Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 119
Martes, 25 de junio de 2019
Pág. 36


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
367/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120170012232
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1468/2017. Negociado: T3.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: CAIXABANK. S.A.
Procurador/a: Sr/a. ELENA MEDINA CUADROS.
Letrado: Sr/a.
Contra: ROSA MARÍA MELERO RODRÍGUEZ y ANDRÉS GALIANO NAVARRETE.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 205/2018.
JUEZ QUE LA DICTA: D./D. DAVID PRIETO ARMESTO.
Lugar: Almería.
Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018.
PARTE DEMANDANTE: CAIXABANK, S.A.
Abogado:
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS.
Parte Demandada: ROSA MARÍA MELERO RODRÍGUEZ y ANDRÉS GALIANO NAVARRETE.
FALLO:
1.- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 29 de enero de 2009 y la escritura de ampliación de préstamo hipotecario de fecha 30 de diciembre de 2009.
2.- Debo condenar y condeno a los demandados D. ANDRÉS GALIANO NAVARRETE y D. ROSA MARÍA MELERO
RODRÍGUEZ a que paguen, de manera solidaria, a la entidad CAIXABANK, S.A., la suma de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA
EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS 13.150,56 €, más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución.
3.- Ordeno, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado reseñado en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución finca registral núm. 35.977 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almería núm. 3, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro III de la LEC Artículos 681 y ss.. El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado del actor en el importe recogido en el ordinal antecedente, todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia contra los prestatarios, hasta el íntegro pago del crédito.
4.- Con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de Apelación para ante la lima. Audiencia Provincial de Almería que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso DA 15a de la LOPJ. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Sr. Magistrado-Juez Sustituto que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ROSA MARÍA MELERO RODRÍGUEZ y ANDRÉS GALIANO NAVARRETE, se extiende la presente para que sirva de notificación.
Almería a 20 de noviembre del 2018.
EL/LA SECRETARIO, Francisco Pérez Rodríguez.


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EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6205

Primera edición26/04/1999

Ultima edición26/04/2024

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