Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 117
Jueves, 20 de junio de 2019
Pág. 4


suministro de energía eléctrica.
1.5. CONDICIONES URBANISTICAS.
El terreno de la parcela está calificado como suelo urbano directo según las NN.SS. de Berja.
La ordenanza de aplicación es la SU-3 VIVIENDA UNIFAMILIAR, La ordenación de la edificación será por alineación de calle en manzana cerrada.
Es aplicable a zona de viviendas unifamiliares existentes en barrios consolidados tradicionalmente del ensanche o en zonas de nueva construcción con demanda de este tipo de vivienda.
Ordenación.
Se permiten los siguientes sistemas de ordenación:
- Edificación por alineación de calle en manzana cerrada.
- Edificación aislada y/o adosada.
Con objeto de no crear medianerías vistas será obligatorio adosar con los colindantes ya adosados y a retranquear respecto de las aisladas.
Se incluye la tipología de viviendas unifamiliares adosadas con retranqueos diferentes a fachada, siempre y cuando no se creen medianerías que no puedan ser tapadas.

Usos -Uso preferente: Viviendas Unifamiliares.
-Uso compatible: Edificios Plurifamiliares.
-Uso permitido en planta baja ó edificios exclusivos: comercial, oficinas, asistencial, escolar, sanitario, deportivo, almacenes e industria compatible, garajes.
- Uso permitido en edificio exclusivo: recreativo o de espectáculos.
1.6. ESTRUTURA DE LA PROPIEDAD.
La empresa CEIRU SXXI S.A. es la titular registral de la totalidad de los terrenos de la parcela objeto de este estudio de detalle.
DOCUMENTO 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. CRITERIOS Y OBJETIVOS PROPUESTOS
La finalidad del estudio de detalle es la ordenación de la manzana que se crea entre la Calle Humilladero y el sector urbanístico R-6. Para ello se realizarán las siguientes intervenciones:
Se modificarán las alineaciones en la zona colindante a la Calle Humilladero.
Se crearán dos nuevas parcelas a partir de la original.
Se trazará una nueva vía que conecte el sector R-6 con la Calle Humilladero creando una trama urbana coherente.
Se canalizará el trazado de las acequias existentes en la parcela.
2.2. MARCO LEGAL
La redacción del presente Estudio de Detalle se ampara en:
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo Y Ordenación Urbana.
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real decreto legislativo 2/2008. Texto refundido de la ley del suelo.
La redacción del presente Estudio de detalle se atendrá a lo convenido en el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en sus artículos 65 y 66, referentes a la finalidad y contenido de este instrumento.
Art. 65
1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:
a Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: JDiXgkLlbeCLaCwRKZTsCw==.

Condiciones de edificación.
- Parcela edificable: la que tenga la consideración de solar.
- Ocupación maxima: 100%
- Altura máxima edificación: 2 plantas ó 7,50 metros - Retranqueos mínimos en edificación aislada: 2 metros a linderos.
- Volumen máximo: E1. definido por la ocupación y altura máxima permitida.
- Fondo máximo permitido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6219

Primera edición26/04/1999

Ultima edición17/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30