Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 115
Martes, 18 de junio de 2019
Pág. 26


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2329/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20150000431.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 147/2015. Negociado: C4.
Sobre:
De: D./D. ENRIQUE CAMPO OBLANCA.
Procurador/a Sr./a.: ALBERTO TORRES PERALTA.
Letrado/a Sr./a:
Contra D./D.: PELAYO, JUAN ANTONIO CABALLERO MORENO y GRIGORE POP.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 147/2015 seguido a instancia de ENRIQUE CAMPO OBLANCA frente a PELAYO, JUAN ANTONIO CABALLERO MORENO y GRIGORE POP se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Roquetas de Mar, a tres de abril de dos mil diecinueve.
Visto por mí, Verónica Torres Piqueras, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, el presente juicio ordinario, tramitado con el número 147/2015 a Instancias de ENRIQUE CAMPO OBLANCA, representada por la Procuradora Cristina Torres Peralta y defendido por el Letrado Óscar Andrada Baños, sustituido en el acto del juicio por el Letrado Pedro Carmona Soria, contra la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en adelante, Pelayo representada por la Procuradora Marina Soler Meca y asistida por el Letrado Francisco Javier Soria Díaz y contra JUAN
ANTONIO CABALLERO MORENO y GRIGORE POP, declarados en rebeldía procesal, que tiene por objeto acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual derivada de un hecho de la circulación:
FALLO:
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por ENRIQUE CAMPO OBLANCA, representado por la Procuradora Cristina Torres Peralta centra la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, JUAN ANTONIO CABALLERO MORENO
y GRIGORE POP y condeno a los mismos al pago solidario a la actora de la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y UN EUROS
CON CIENTO VEINTINUEVE CÉNTIMOS 11.091,129 euros, de la que ya ha abonado la actora 2.142, 62 euros, y h3
consignado la de 7.767,50 euros.
Todo ello sin expresa Imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la L.O.1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para la interposición de este recurso es preciso la consignación en concepto de depósito de la cantidad de CINCUENTA EUROS en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, que deberá estar efectuado al tiempo de la Interposición del mismo y debidamente acreditado: en su defecto el recurso no será admitido. Asimismo, se ha de acreditar, en los casos en que procede, que se ha abonado la tasa correspondiente.
Se indica además que el recurso de apelación no se admitirá al condenado a pagar la indemnización si no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de consignaciones del Juzgado tal y como dispone el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO:
VERONICA TORRES PIQUERAS
En Roquetas de Mar, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA:
Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el Juicio ordinario 147/2015, de manera que en el Fundamento de Derecho Sexto de la misma donde pone:
Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente la demanda, esto es, únicamente en cuanto a la cantidad del informe de valoración de la demandada, por valor de 4.345,68 euros, debe rectificarse por:
Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente la demanda, esto es, únicamente en cuanto a la cantidad del informe de valoración de la demandada, por valor de 5.023.60 euros, cantidad que, tras aplicar la reducción del 50€. por concurrencia de culpas debe quedar fijada en 2.511.80 euros.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: BehzXTUGxxu8e72oqU3WIg==.

SENTENCIA N.º 67/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30