Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 14/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 113
Viernes, 14 de junio de 2019
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2556/19

AYUNTAMIENTO DE ABLA
ANUNCIO
Don Antonio Manuel Ortiz Oliva, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abla Almería.
HACE SABER: Que finalizado el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 02/04/2019, publicado en el B.O.P. núm. 75 de fecha 22/04/2019, relativo a aprobación Provisional de la Ordenanza reguladora del Precio Público y Condiciones de Acceso y Estancia en el Servicio Público de Atención Residencial en la Residencia Municipal de Mayores Río Nacimiento de Abla, quedando elevado a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a la publicación del texto de dicha Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO Y CONDICIONES DE ACCESO Y ESTANCIA EN EL SERVICIO
PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES RÍO NACIMIENTO DE ABLA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza:
En ejercicio de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 58 de la Ley 39 del 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de asistencia y estancia definitiva en la Residencia Municipal de Mayores Río Nacimiento, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, por la citada Ley 39/1988 de 28 de diciembre y demás normas concordantes sobre las Haciendas Locales.
Asimismo se regulan los requisitos y procedimientos de acceso de los usuarios del servicio público, la normativa sobre las condiciones de funcionamiento y la delimitación de las causas de extinción de la relación de los usuarios con este servicio público prestado indirectamente vía contrato de gestión administrativa.
Artículo 2. Del Servicio Público de Atención Residencial Río Nacimiento de Abla.
La Residencia Municipal Río Nacimiento está gestionada por una entidad privada en régimen de contratación administrativa, disponiendo de plazas en régimen concertado, privado y plazas en régimen de servicio público municipal. El régimen de servicios y actividades, así como el régimen interno aplicable a ambas tipologías de plazas será el mismo ya establecido por la propia Dirección del Centro Residencial.
Artículo 3. Objeto.
Serán objeto de regulación de la presente Ordenanza Municipal la regulación de 1 plaza reservada para disposición del Ayuntamiento de Abla en régimen de servicio público municipal.
Las personas que ocupen estas plazas mediante Resolución de la Alcaldía tendrán el mismo régimen de disfrute de los servicios del centro residencial y de los derechos como residente, así como la obligatoriedad de cumplimiento de las normativas y reglamentos de régimen interno del centro.
Artículo 4. Requisitos de acceso a las plazas públicas municipales.
Serán requisitos de acceso a las plazas públicas municipales los siguientes:
- Figurar inscritos en el Padrón del municipio de Abla con una antigedad superior de 1 año.
- Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia a la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales o tenerla reconocida.
- Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
- No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.
Las valoraciones técnicas serán realizadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Abla, mediante la emisión de los correspondientes informes técnicos.
Artículo 5. Documentación para cursar la solicitud de ingreso en régimen público municipal.
- Solicitud en modelo oficial según Anexo 1 de la presente Ordenanza debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por su representante legal y dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Abla.
- Copia del DNI de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento con fecha de antigedad superior a un año en el padrón del municipio emitido por el Ayuntamiento de Abla.
- Certificado de ingresos anuales: pensiones, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
- Copia de la última declaración de IRPF en caso de que estuviera obligado a presentarla.
- Certificado de bienes rústicos y urbanos y valor catastral de los mismos.
- Certificado de saldos medios bancarios de las cuentas del/los solicitante/s del último año previo a la fecha de la solicitud.


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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 14/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6208

Primera edición26/04/1999

Ultima edición02/05/2024

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