Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 109
Lunes, 10 de junio de 2019
Pág. 33


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1889/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342C20150007317
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 925/2015. Negociado: 1F.
Sobre: ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De: D./D. JANET STAPLES.
Procurador/a Sr./a.: RAQUEL MONTES MONTALVO.
Letrado/a Sr./a.: JAIME GONZÁLEZ LOZANO.
Contra D./D.: CAJASUR BANCO SAU y SOCRIBO S.L.
Procurador/a Sr./a.: DAVID BARÓN CARRILLO.
Letrado/a Sr./a.: GONZALO MENDOZA ÁLVAREZ.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 925/2015 seguido a instancia de JANET STAPLES frente a CAJASUR BANCO SAU y SOCRIBO S.L. se ha dictado sentencia, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio Ordinario 925/2015

En Almería, a 4 de marzo del 2019.
Vistos por mí, Lara Blanco Coronil, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el n.º 925/15, en los que han sido partes:
DEMANDANTE: D. JANET STAPLES , representada por el Procurador Sra. Raquel Montes Montalvo, y asistida del Letrado D. Jaime González, DEMANDADA: CAJASUR BANCO S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. David Barón Carrillo y asistida por el Letrado D. Gonzalo Mendoza Álvarez, y SOCRIBO S.L., declarado en rebeldía procesal.
Versa la litis sobre nulidad contractual, y obligación de hacer.
FALLO:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Raquel Montes Montalvo, en nombre y representación de Da JANET STAPLES, contra CAJASUR BANCO S.A.U. y SOCRIBO S.L., y en consecuencia:
1. Declaro la nulidad de la hipoteca, y su inscripción registral, constituida en fecha 07-12-04 por Socribo S.L. a favor de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba en la que subroga registralmente en fecha 15-10-2014 Cajasur banco SAU, por fusión, sobre la finca sita en Zurgena Almería, Paraje La Alfoquia, Urb. Jardines del Almanzora, casa 17, finca registral n.º 12090 del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, y formalizada mediante Escritura Pública de fecha 21-10-2004, ante el Notario de Almería D. Luis Enrique Lapiedra Frías.
2.º Condeno a CAJASUR BANCO S.A.U. y SOCRIBO S.L. a estar y pasar por estas declaraciones, así como a la cancelación a su costa de la inscripción registral de la referida carga hipotecaria, constituida sobre la finca, anteriormente descrita.
3.º Condeno a la mercantil SOCRTBO S.L. a otorgar a favor de Da JANET STAPLES la escritura pública de compraventa de la vivienda, finca registral n 12090 del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, en las condiciones pactadas en el contrato privado, es decir, libre de cargas y gravámenes, debiendo por su parte abonar la demandante a la mercantil la parte del precio que resta por pagar, es decir, la cantidad de 11.735 euros, más el IVA correspondiente, con la advertencia a la mercantil de que en caso de no otorgar la escritura personal y voluntariamente, será otorgada a su costa en ejecución de sentencia.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN - Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, SOCRIBO S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a quince de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieron y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA n.º 59/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6218

Primera edición26/04/1999

Ultima edición16/05/2024

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