Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5711

Art. 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 25 de septiembre de 2018, cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28º del Código de Aguas.
Art. 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública, su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente Resolución.
Art. 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas -en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente Resolución.
Art. 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - D.P.A.

Resolución Nº 1404
Expediente Nº 92700-IGRH-18
Viedma, 28 de Septiembre de 2018.
Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del Arroyo San Pedro en relación a la parcela nomenclatura catastral de origen 19-1-C-332-33, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 se presentó el Agrimensor Julio Posse matrícula 200 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de prescripción adquisitiva de dominio de la parcela de referencia a favor de De Ferraris Pablo Enrique C.U.I.L. Nº 20-061492802;
Que a fs. 06/07 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 02 mediante nota Nº 687/18-DRA, indica que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Departamento Provincial de Aguas, los relevamientos específicos realizados y de las características geomorfológicas del cauce del arroyo, se ha podido definir la línea de ribera del Arroyo San Pedro, la cual queda reflejada por la poligonal que unen los vértices A-B del plano de mensura obrante a fs. 08;

Que a fs. 09 obra nota de la Intendencia General de Recursos Hídricos, mediante la cual se presta conformidad respecto a lo indicado mediante nota Nº 687/18-DRA obrante a fs. 02 y plasmado en plano de mensura obrante a fs. 08;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Aprobar el trazado de la línea de ribera del arroyo San Pedro en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es 19-1-C332-33, definida por la poligonal que unen los vértices A-B del plano mensura particular de prescripción adquisitiva de dominio a favor de De Ferraris Pablo Enrique C.U.I.L. Nº 20-061492802, obrante a fs. 08 y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - D.P.A.

Resolución Nº 1405
Expediente Nº 92266-IGRH-18
Viedma, 28 de Septiembre de 2018.
Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del río Negro, en relación a las parcelas nomenclatura catastral de origen 08-3-D-006-01 y 02, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 se presentó el Agrimensor Nicolas Fontanini matrícula 1358 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de deslinde y amojonamiento del inmueble referido;
Que a fs. 04 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 06 obra copia del plano de mensura visado en lo que respecta a la red de riego involucrada;
Que a fs. 07 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos, conforme nota de fs. 08;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y
Viedma, 08 de Octubre de 2018
concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/
02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Aprobar el trazado de la línea de ribera de los inmuebles cuya nomenclatura catastral de origen es 08-3-D-006-01 y 02, establecida en el plano de mensura particular de deslinde y amojonamiento, obrante a fs. 07 y cuya copia se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - D.P.A.

Resolución Nº 1406
Expediente Nº 92638-IGRH-18
Viedma, 28 de Septiembre de 2018.
Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del arroyo Paja Alta en a una fracción fiscal según expediente de la Dirección de Tierras número 101445-61, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 se presentó el Agrimensor Luis Torres matrícula 3613 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de deslinde y amojonamiento de la fracción fiscal de referencia;
Que a fs. 04 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 06 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos conforme nota de fs. 07, en la cual se deja constancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea de ribera del arroyo Paja Alta, por lo tanto, considera oportuno incorporar las leyendas al plano de mensura;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/
02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5711.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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