Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5685

Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud, inscripción IGJ 3348, en adelante INTECNUS constituida por la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA, la Fundación Escuela de Medicina Nuclear FUESMEN y la Fundación Centro de Diagnóstico Nuclear FCDN, representada en este acto por su Presidente Dr. Fernando Quintana, ad-referéndum del Consejo de Administración, con domicilio en Ruta Provincial 82 S/N. de S. C. de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra; y ambas colectivamente denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio Marco:
Antecedentes:
LAS PARTES reconocen el alto valor del cuidado de la salud humana, y que es necesario dedicar crecientes recursos en infraestructura, equipamiento y profesionales para acompañar eficazmente el rápido desarrollo tecnológico en estas áreas.
INTECNUS cuenta en la ciudad de San Carlos de Bariloche con instalaciones, equipamiento de alta tecnología, y personal especializado en el área de la medicina nuclear, la producción de radioisótopos y la radioterapia.
La PROVINCIA opera una amplia red de hospitales y centros de salud distribuidos en su territorio, con un vasto recurso profesional.
La PROVINCIA e INTECNUS han declarado interés en la difusión y aprovechamiento del conocimiento en las nuevas técnicas de medicina nuclear y radioterapia, dirigidos a realizar diagnósticos cada vez más precisos y precoces, con el objeto de identificar y seleccionar la mejor terapia a realizar, a lograr un seguimiento correcto de la evolución de la enfermedad en favor de los pacientes oncológicos, cardiológicos, neurológicos y portadores de otras patologías susceptibles de ser analizadas y tratadas con la tecnología disponible.
LAS PARTES tienen entre sus incumbencias específicas la de formar recursos humanos orientados hacia el área de la salud. La PROVINCIA
cuenta con un sistema de residencias médicas que abarcan diversas especialidades. INTECNUS ha manifestado interés en colaborar con la PROVINCIA para ampliar la oferta existente con nuevas especialidades dentro de su área de incumbencia.
Objetivos:
LAS PARTES expresan su voluntad de desarrollar conjuntamente y/o con el apoyo de terceros, en la medida de las respectivas posibilidades, actividades de interés mutuo, en las áreas descritas a continuación, aunque no limitadas a las mismas, con independencia de las que cada PARTE pueda realizar por si o con terceros. Se entiende por terceros a fundaciones, empresas, entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
A. Actividades de formación de recursos humanos en las áreas de salud, áreas tecnológicas relacionadas a sistemas médicos, gestión de la salud, y otras áreas relacionadas.
B. Actividades de promoción de la salud, campañas de concientización, campañas de cribado screenning, y actividades de divulgación en áreas relacionadas.
C. Actividades de investigación, desarrollo e innovación con el fin de producir bienes o servicios que redunden en la mejora de las prestaciones asistenciales propias o de terceros.
D. Actividades de prestaciones asistenciales colocando a disposición de la otra parte, instalaciones, laboratorios, equipamiento, insumos y personal.
Dichas colaboraciones se prestarán según se convenga para cada caso particular. conforme las capacidades y disponibilidad de cada una de las PARTES, y se regirán por actas complementarias al presente convenio.
E. Actividades de colaboración tendientes a la implementación de sistemas de verificación de la calidad de equipos, instalaciones y procedimientos de obtención, procesamiento y transmisión de imágenes médicas, con el fin de obtener la mejor calidad diagnóstica para el paciente, optimizando los criterios de protección radiológica del mismo, en todo el ámbito de la provincia, tanto en prestadores públicos como privados.
F. Actividades de colaboración tendientes a establecer un sistema de dosimetría personal para los trabajadores de la salud cupacionatmente expuestos a las radiaciones.
G. Actividades de colaboración tendientes a la instalación, operación y mantenimiento de equipamiento de alta tecnología en unidades asistenciales tanto dentro de establecimientos existentes como de nuevos emprendimientos en conjunto o individuales, con el fin de optimizar la disponibilidad y calidad de los servicios prestados a la población de la provincia.
Primera: El presente convenio tendrá una validez de cinco 5 años desde la fecha de su suscripción, y será automáticamente prorrogable por igual período, excepto que alguna de LAS PARTES notifique fehacientemente a la otra su intención de no renovarlo con un aviso de un 1 mes previo de la fecha de su vencimiento, sin expresión de causa y sin dar lugar a acción alguna.

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Segunda: LAS PARTES se comprometen a realizar al menos una reunión coda seis meses con el fin de evaluar el desempeño del presente convenio y sus actas complementarias, identificar oportunidades de mejora, como así también proponer nuevas acciones conjuntas que serán implementadas a través de actas complementarias.
Tercera: Para cada proyecto a llevar a cabo, LAS PARTES, firmaran un acuerdo especifico instrumentado en actas complementarias con las actividades a desarrollar en cada caso concreto, el que deberá detallar al menos: personal y equipamiento afectado por cada parte. cronograma de actividades. plazo total, afectación de fondos y modo de disposición de los resultados, cuando corresponda. Para la coordinación de actividades a desarrollar en los acuerdos específicos que se convengan se designarán representantes técnicos por ambas partes.
Cuarta: La elaboración y rubrica de las actas complementarias serán responsabilidad del Sr. Secretario de Políticas Públicas del Ministerio de Salud Dr. Alfredo Muruaga -en representación de LA PROVINCIAy por el Gerente General de INTECNUS. A estos tines designarán representantes técnicos.
Quinta: Las Partes acuerdan que toda información que reciban con motivo del presente CONVENIO será confidencial, por lo que se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que dicha información no sea comunicada ni revelada a terceros, ya sea por sí o por sus empleados, sean estos permanentes u ocasionales, proveedores o subcontratistas y/o empleados de éstos. Las Partes no utilizarán la información recibida de la contraparte para ningún otro propósito que no sea única y exclusivamente el establecido en este CONVENIO. Para los fines de este CONVENIO la obligación de confidencialidad no se aplicará a: i inforración que las Partes hayan calificado como no confidencial de manero expresa; ii información que pertenezca al dominio público al tiempo de la revelación a Las Partes, o que pase a ser de dominio público con posterioridad a que les fuera revelada, sin que haya mediado violación de este CONVENIO; iii información revelada por las Partes en cumplimiento de requerimientos legales de las autoridades competentes o por una orden judicial. Ambas Portes reconocen asimismo que se encuentran alcanzadas por el deber de confidencialidad que impone la Ley R N 4692 de Derechos del Paciente adhesión a la Ley N 26.529 y normas complementarias y/o las que en un futuro la reemplacen. La violación por cualquiera de las Partes a los términos y/o condiciones de la presente cláusula generará a favor de la contraria el derecho de reclamar los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo pero sin limitado a gastos judiciales y honorarios profesionales devengados en el reclamo o en las acciones legales tendientes a proteger la información confidencial. Asimismo, la violación al deber de confidencialidad hará pasible a la parte infractora de las sanciones previstas en el Artículo 156 del Código Penal Argentino.
Sexta: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONTRATO
sin necesidad de expresión de causa y sin que esto genere derecho a indemnización alguna a favor de la otro, bastando la simple notificación fehaciente a la otra con preaviso no inferior a 60 días.
No obstante la rescisión dispuesta por cualquiera de Las Partes, se acuerda que subsistirá en cabeza de INTECNUS, la atención de aquellos pacientes que hubieran sido derivados en el marco de las actas complementarias que se suscribieran, hasta !onto los mismos recibieran la correspondiente prestación y/o una nueva derivación por parte de LA PROVINCIA.Séptima: Las partes contratantes fijan como domicilios legales y especiales a los efectos derivados del presente convenio. tos mencionados en el exordio, en los cuales se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen con motivo de este Convenio o provenientes de su extinción. Los mismos sólo podrán ser modificados rnediante comunicación fehaciente en tal sentido a la contraparte. caso contrario subsistirán los fijados en el encabezado.
En caso que se produjera alguna diferencia o desentendimiento, las partes se comprometen a aplicar y agotar todas las medidas tendientes a solucionar el eventual conflicto, empleando todos sus esfuerzos para lograr una solución amigable.
Octava: Las partes declaran someterse por cualquier cuestión o controversia originada por el presente y en los acuerdos posteriores que se celebran a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Cuidad de San Carlos de Bariloche, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, en la Ciudad de S. C de Bariloche a los 7 días del mes de febrero de 2018 se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5685.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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