Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5685

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N 06/2017, apertura efectuada el día 27 de Febrero de 2018 para contratar la ejecución de la obra:
Recuperación de calzada Ruta Provincial N 2, Tramo: Emp. Ruta Nac. Nº 250-Emp Ruta Nac. N 151, Sección I: Prog. 0,00 - Prog. 32.500; Ley Nº 5201- Plan Castello.Art. 2º.- Aprobar las Circulares N 01 y 02 que introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio de la Obra: Recuperación de calzada Ruta Provincial N 2, Tramo: Emp. Ruta Nac Nº 250 - Emp. Ruta Nac N 151, Sección I:
Prog. 0,00 - Prog. 32.500: Ley N 5201- Plan Castello.Art. 3.- Adjudicar a la la fina LUCIANO S.A CUIT N 30-567348500, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de Pesos Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Veintidos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 10/100 $ 127.422.958,10, por cotizar un menor precio, ajustarse a lo solicitado en los términos técnicos, y siendo el mismo conveniente a los intereses de esta Dirección y de la Provincia de Río Negro.Art. 4.- Ratificar el ingreso a la cuenta corriente general de la D.V.R. N
900002858 del Banco Patagonia S.A. por la suma de Pesos Trescientos Dieciocho Mil Seiscientos con 00/100 $ 318.600,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme boletas de fojas 510 a 515.Art. 5.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3186, a la Jurisdicción 41 para el ejercicio 2018, por la suma de Pesos Noventa y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta y Ocho con 37/100 $ 99.343.068,37, compuesto por la suma de Pesos Noventa Millones Cuatrocientos Veintiun Mil Trescientos Treinta y Nueve con 90/100 $ 90.421.339,90 correspondiente al monto estimado del anticipo financiero y certificados de adjudicación de obra; y la suma de Pesos Ocho Millones Novecientos Veintiun Mil Setecientos Veintiocho con 47/100 $ 8.921.728,47, correspondiente al monto estimado a redeterminar, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
18

Subp. Proy.
00
01

Actividad 51

Pda.
422

Recurso Importe 24123 $99.343.068,37

Art. 6.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Doscientos Veintiséis Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 43/100 $
38.226.887,43, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago por la suma de Pesos Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Seis Mil Setenta con 67/100
$ 89.196.070,67- con mas las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder conforme lo establece la normativa vigente Decreto 1313/
14 y/o su modificatoria, abonándose ambos conceptos e importes, con el recurso 24123 Venta Títulos Operatoria Ley 5201 Plan Castello, a favor de la firma LUCIANO S.A. CUIT N 30-56734850-0, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3.Art. 7.- Solicitar al Ministerio de Economía instruya al agente fiduciario, Banco Patagonia S.A., a ordenar los pagos que se generen del artículo anterior, a la firma LUCIANO S.A. CUIT N 30-56734850-0.Art. 8º.- Autorizar al Sr. Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina a firmar el contrato previamente aprobado mediante Resolución Nº 890/17
del Registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina con la firma LUCIANO
S.A. CUIT N 30-56734850-0, dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J Nº 286 de Obras Públicas.Art. 9.- Notificar al Consejo de Obras Públicas.Art. 10.- El presente Decreto sera refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Obras y Servicios Públicos.Art. 11.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Domingo. C. Váleri.
oOo DECRETO Nº 571
Viedma, 22 de Mayo de 2018.
Visto: El Expediente N 207.770-S-2018 del Registro del Ministerio de Salud y;

Viedma, 09 de Julio de 2018

CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del Visto se tramita la ratificación del Convenio Marco, celebrado el pasado 07 de febrero de 2018, entre el Ministerio de Salud y Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud INTECNUS;
Que conforme el Artículo 59 de la Constitución Provincial, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud y asimismo, es quien organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica;
Que por su parte, la Ley R N 2570, en su Artículo 1, prevé que el Ministerio de Salud, a través del Consejo Provincial de Salud Pública, debe cumplir la función indelegable de garantizar el derecho a la salud consagrado en el Artículo 59 ya citado, a fin de asegurar la prestación de servicios de salud, en base a los principios de accesibilidad, oportunidad, equidad y calidad de los mismos, asegurando la atención gratuita para las personas que no posean cobertura social ni otros medios para afrontar el costo de las prestaciones y cumplir con ello el precepto constitucional que asegura el acceso en todo el territorio provincial al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica;
Que la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud INNTECNUS cuenta en la ciudad de San Carlos de Bariloche con instalaciones, equipamiento de alta tecnología y personal especializado en el área de la medicina nuclear, la producción de radioisótopos y la radioterapia;
Que la Provincia de Río Negro opera una amplia red de hospitales y centros de salud distribuidos en su territorio, con un vasto recurso profesional;
Que la Provincia de Río Negro y la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud INTECNUS han declarado interés en la difusión y aprovechamiento del conocimiento en las nuevas técnicas de medicina nuclear y radioterapia, dirigidos a realizar diagnósticos cada vez más precisos y precoces, con el objeto de identificar y seleccionar la mejor terapia a realizar, a lograr un seguimiento correcto de la evolución de la enfermedad en favor de los pacientes oncológicos, cardiológicos, neurológicos y portadores de otras patologías susceptibles de ser analizadas y tratadas con la tecnología disponible;
Que el Convenio mencionado en el considerando primero, tiene por finalidad desarrollar una estrecha relación entre las Partes signatarias, que sirva para el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos, con el objetivo último de mejorar el nivel de vida de la comunidad en relación a la educación, prevención y tratamiento del cáncer;
Que la cooperación entre las Partes signatarias genera sinergias para afrontar el desafío que implican estas patologías, con gran incidencia en la población, generando homogeneidad en su aproximación y tratamiento redundando en un beneficio común;
Que atento lo expresado, se hace necesario ratificar el Convenio mencionado en el considerando primero;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1864/18;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco, celebrado el pasado 07 de febrero de 2018, entre el Ministerio de Salud y Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud INTECNUS, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. F. Zgaib.

CONVENIO MARCO
PROVINCIA DE RÍO NEGRO - INTECNUS
Entre Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud y Presidente del Consejo Provincial de Salud Publica de Río Negro, Lic. Luis Fabián Zgaib, con domicilio en Laprida N
240, Viedma, en adelante LA PROVINCIA por una parte, y la Fundación
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5685.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/07/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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