Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Octubre de 2016

Nº 5506

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 5150
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Adhesión a la Ley Nacional Nº 27218
Régimen Tarifario específico para Entidades de Bien Público Artículo 1.- Adhesión a Ley Nacional. Se adhiere a la ley nacional N
27218, que establece el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, en el marco de lo dispuesto por el Art. 26 de dicha ley, y con los alcances que aquí se establecen.
Art. 2º - Sujetos del Régimen Especial. El Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, se aplica a los servicios públicos que se presten a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y que tienen por principal objeto el bien común. Comprende asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Art. 3º - Categoría Específica de Usuarios. Los sujetos del Régimen Tarifario Específico, conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos de jurisdicción provincial denominada Entidades de Bien Público, conforme el tratamiento específico que establece la ley nacional N 27218.
Art, 4º - Principios y Reglas del Régimen Específico. Las prestadoras de servicios públicos de jurisdicción provincial quedan sujetas a los siguientes principios y reglas:
a Los costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.
b A partir de la aplicación de este Régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.
c Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente Régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
d Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este Régimen específico a todas las organizaciones mencionadas en el Art. 2 de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.
e En lo pertinente los entes reguladores de servicios públicos de orden provincial, deben reglamentar las formas de acceso a los beneficios establecidos de este Régimen Tarifario Especial.
Art. 5º - Otros Beneficios Similares. Las asociaciones sujetos de esta ley que se encuentren bajo un régimen general o sectorial con características similares al instaurado por la presente, en servicios de jurisdicción provincial, pueden optar por el que resulte más favorable.
Art. 6º - Adhesiones. Se invita a adherir a los Municipios de la Provincia mediante el dictado de normas locales que en cada caso correspondan.
Art. 7º - Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de los efectos retroactivos sobre la facturación de servicio eléctrico subsidiado.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Arabela Marisa Carreras, Marta Silvia Milesi, Sergio Ariel Rivero.
Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Tania Tamara Lastra, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 18 de octubre de 2016.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento cincuenta 5150.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5151
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Creación. Créase la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro, bajo la supervisión directa del Gobernador de la provincia.
Art. 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Adicción: Enfermedad física y psicoemocional que crea dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Droga o Sustancia Psicoactiva: Toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas, los que pueden ser de circulación legal, con o sin restricciones, ser para usos específicos o estar prohibidos, no modificándose su potencial adictivo en función de tal circunstancia.
A modo meramente enunciativo, serán consideradas drogas o sustancias psicoactivas, el alcohol, tabaco, psicofármacos, inhalantes volátiles, energizantes y las sustancias psicoactivas derivadas de vegetales, hongos o sintéticas, con efectos nocivos sobre la salud humana, tengan circulación legal o estén prohibidas.
Art. 3.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática, abarcando la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Provincia de Río Negro a través de la puesta en práctica de un Plan Integral, con participación de actores públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.- A tal fin se instrumentarán programas de abordaje a las problemáticas planteadas de manera coordinada con los planes que pudieran

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/10/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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