Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Octubre de 2016

Nº 5500

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 38 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 5136
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Narcocriminalidad, destinada a la coordinación de una decidida ofensiva del Estado Provincial contra el trafico ilegal de drogas y la criminalidad que conlleva.
Art. 2.- La Secretaría de Narcocriminalidad tendrá como funciones principales las siguientes:
a Asistir al Ministro de Seguridad y Justicia en la elaboración de políticas públicas y formulación de estrategias de actuación en la lucha contra la narcocriminalidad en todas sus etapas tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores y sustancias quimicas utilizables en la producción de drogas ilícitas desarrollando, coordinando y supervisando su ejecución.
b Coordinar la aplicación de los planes, programas y/o convenios suscriptos y/o ratificados por la Provincia de Río Negro, respecto a la prevención, control y tráfico ilícito de drogas.
c Centralizar la información de las bases de datos existentes o a crearse, como así también los antecedentes que contribuyan a la inteligencia de antinarcocriminalidad.
d Entender en la capacitación especifica de todo el personal comprendido, en especial las fuerzas de seguridad, respecto a estrategias y técnicas de ínvestigación Notitia Criminis, escena del crimen, preservación de la prueba, sustento de la investigación y demás acciones de intervención en procedimientos contra la narcocriminalidad encomendados por la justicia interviniente.
e Relevar todos los recursos inmuebles del Estado Provincial que sean potencialmente afectables a su misión y operaciones.
f Diseñar y desarrollar una base de datos y estadisticas y un mapa del delito en narcocriminalidad.
g Entender en el registro compendiado de la legislación y tratados de aplicación en la materia y proponer su actualización en jurisdicción provincial.

h Llevar a cabo todas las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma, conforme lo instruya el Ministro de Seguridad y Justicia.
Art. 3.- El Secretario de Narcocriminalidad coordinará el Comité Operativo, el que además estará integrado por el Jefe de Policía de Río Negro y el Director de Toxicomanía de la misma, pudiendo convocar a los funcionarios que resulten pertinentes por razones operativas.
Art. 4.- Secretaría de Narcocriminalidad promoverá la cooperación con la Justicia Federal y el Ministerio Público Fiscal Nacional, especialmente con la Procuraduría de Narcocriminalidad PROCUNAR y la Procuraduría de Criminalidad Económica y lavado de Activos PROCELAC.
A tales efectos, la Secretaría de Narcocriminalidad deberá establecer programas y convenios de cooperación recíproca en la materia con las Fuerzas de Seguridad Federales, Ministerio de Seguridad de la Nación, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Fronteras, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico SEDRONAR, Agencia Federal de Inteligencia AFI, Unidad de Información Financiera UIF y demás organismos provinciales, nacionales o internacionales involucrados en la lucha contra el flagelo de la droga, con el acuerdo previo del Ministro de Seguridad y Justicia de la provincia.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y diseñar, organizar e implementar el organigrama, la determinación de misiones y funciones y asignar los recursos inmuebles, fisicos y humanos necesarios para cumplir su misión.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo deberá realizar la reasignación de partidas presupuestarias necesarias para efectivizar el funcionamiento de la secretaría.
Art. 7.- Todas las etapas de elaboración, planificación, ejecución y operatividad de la Secretaría será de estricta confidencialidad, excepto para el señor Ministro de Seguridad y Justicia y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz
Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Héctor Rubén López, Alejandro Palmieri, Alejandro Ramos Mejía.
Ausentes Ricardo Daniel Arroyo, Jorge Armando Ocampos.
Prof. Pedro O. Pesatti - Presidente, Legislatura.Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Septiembre de 2016.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- G. Pérez Estevan, Ministro de Seguridad y Justicia.
DECRETO Nº 1549
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil ciento treinta y seis 5136.
Viedma, 23 de Septiembre de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5137
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establece en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
a Multas aplicadas hasta el 01 de junio de 2016
inclusive.
b Planes de pago incumplidos hasta el 01 de junio 2016 inclusive.
Art. 2.- Los adherentes al régimen especial de facilidades de pago, podrán cancelar sus saldos deudores conforme lo establecido en el artículo 11, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a Cancelación de deuda por pago al contado.
b Solicitud de facilidades de pago hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/10/2016

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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