Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Octubre de 2015

Nº 5401

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETOS

DECRETO Nº 1549
Viedma, 28 de septiembre de 2015.
Visto, el Expte. N 082751-SPI-14 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Decreto Reglamentario N 415/2006, los Lineamientos Nacionales en materia de Niñas, Niños y Adolescentes carentes de Cuidados Parentales, la Ley Provincial N 4109, Decreto Reglamentario N 221/
2008, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita la aprobación del Programa Provincial de Primera Infancia AcompañArte, dependiente de la Subsecretaría de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de Desarrollo Social y de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud;
Que AcompañArte es un programa de carácter preventivo-promocional, destinado a niñas y niños pequeños, en su contexto familiar/comunitario, con el objeto de promover la participación y organización comunitaria e impulsar un entorno protector de derechos, tendiente a mejorar la calidad de vida de las niñas y los niños de 0 a 5 años de edad de la Provincia de Río Negro;
Que en la Provincia de Río Negro no existe un Programa destinado al abordaje de esta temática específica y de esta población destinataria; por lo cual, representaría para el Estado de Río Negro la ejecución de una política pública que garantice los derechos de este grupo etario;
Que según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el mismo: por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Que en ese sentido, se promulgó la Ley N 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales;
Que según refieren Los Lineamientos Nacionales en materia de Niños, Niñas y Adolescentes carentes de Cuidados Parentales en el punto 1 inc. c:
El conjunto de las políticas públicas -educativas, sanitarias, de seguridad social, de seguridad alimentaria, etc.- deben contemplar, tanto en su diseño como implementación, al fortalecimiento de las familias a fin de garantizar la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Deberá propiciarse la mayor autonomía de las familias como grupos sociales, fortaleciéndolas en su capacidad de proteger los derechos de sus miembros;
Que según establece la Ley Provincial N 4109 en su Art. 3º: Todos los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su condición de persona. El Estado Rionegrino propicia su participación social, garantizando las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que el Programa tiene como objetivo general instalar una política pública social de desarrollo integral que reconozca a las niñas y niños como sujetos de derecho, participando en el ejercicio de promoción y defensa de los mismos, en conjunto con las familias, la comunidad y las instituciones;

Que siendo la temática pautas de crianza saludables una necesidad poblacional referenciada por los Programas preventivos-promocionales y asistenciales vinculados a la Niñez, resulta importante instalar espacios de intercambio y reflexión para desarrollar acciones que acompañen y fortalezcan las capacidades, saberes y prácticas de las familias, como protagonistas en la crianza de niñas y niños; así como valorar la importancia de vínculos primarios de la niña o niño con Otros significativos;
Que los ejes temáticos serán transversales a las distintas modalidades de intervención siendo: vínculo; constitución de la subjetividad; derechos de niñas, niños y adolescentes; etapas evolutivas/ desarrollo integral infantil;
las familias-red social; pautas de crianza; construcción de legalidades; juego, arte y expresión; salud controles de salud y hábitos de higiene; nutrición;
comunicación; lectura; género; embarazo; lactancia materna; sexualidad infantil;
Que este Programa utilizará una metodología participativa entre los diferentes actores sociales a través de una Mesa Provincial de Trabajo; el Equipo Técnico Provincial y los Equipos Técnicos Locales; estos últimos a conformarse a posteriori de la aprobación del presente programa;
Que las acciones de los Equipos Locales estarán relacionadas a trabajar pautas de crianza saludables a partir de espacios de intercambio y reflexión, el encuentro con pares de crianza; instancias de capacitación;
campañas de sensibilización y espacios comunitarios de acompañamiento a la crianza;
Que dada la especificidad de la temática merece la conformación de equipos multi e interdisciplinarios, con profesionales del área de Trabajo Social, Psicología/ Psicopedagogía, Profesor de Educación Física/ Expresión Corporal y operadores comunitarios. Estos equipos se encontrarán descentralizados en siete 7 zonas: Zona Atlántica, Alto Valle Este, Alto Valle Oeste, Valle Medio, Valle Inferior, Zona Andina y Línea Sur;
Que se deberá afianzar una permanente articulación interministerial, interinstitucional e interdisciplinaria; con los organismos afines a la temática y/o población destinataria;
Que a fojas 72 obra un detalle presupuestario estimado de ejecución para el ejercicio venidero; la implementación del mismo es factible de modificación de acuerdo al desarrollo de las actividades que se aprueban en el presente programa;
Que el presente trámite cuenta con la debida autorización de la máxima autoridad de esta cartera a fojas 02;
Que corresponde dar debida intervención a los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Legal y Técnica, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01358-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Programa Provincial de Primera Infancia AcompañArte, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones éste podrá coordinar con los municipios de la provincia y con los distintos organismos provinciales.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/10/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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