Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Julio de 2010

Nº 4849

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 8 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 500
Viedma, 16 de julio de 2010.
Visto, el expediente N 6785-IGPJ-2010, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Agrupación ex Soldados Continentales del Valle Inferior, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 33 y 36 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE.
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Agrupación ex Soldados Continentales del Valle Inferior, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 12 de marzo de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja veintiséis 26 a treinta 30 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Dos N 2.652.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Virginia Francioni, Subinspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 501
Viedma, 19 de julio de 2010.
Visto, el expediente N 7004-IGPJ-2010, mediante el cual la fundación denominada:
Fundación Fundando Escuelas, solicita la concesión de la personería jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Leyes Nacional N 19836; Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 31 y 32 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada:
Fundación Fundando Escuelas, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el día 31 de mayo del año 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja cinco 5 a siete 7 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres N 2.653.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1106
Viedma, 16 de julio de 2010.
Visto, el expediente 126604-R-2009 del registro interno de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N 24.977 Monotributo modificado por Ley 25.865 se establecían dos categorías bien diferenciadas: los Contribuyentes Efectores Sociales y los Efectores Eventuales Sociales;
Que por el Art. 20 inciso t de la Ley I N 1301
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Art. 54
punto 10 de la Ley I N 2407 se establecía que los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encontraban exentos de los gravámenes citados.
Dicho beneficio se circunscribía sólo a los contribuyentes eventuales sociales;
La Ley Nacional 26.565, que sustituye la Ley N 24.977, elimina la figura del contribuyente eventual, creando un nuevo régimen denominado
de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el cual no contempla la situación de aquellos contribuyentes que realizan actividades en forma ocasional o esporádica, por lo que la mencionada exención queda tácitamente derogada;
Que mediante Proyecto Legislativo 827/2009
se fundamenta el restablecimiento del beneficio como un instrumento de política pública capaz de fomentar determinados segmentos de la población rionegrina en condiciones de vulnerabilidad social, convirtiéndose el día 15 de junio de 2010 en Ley N 4.543;
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N 4543, por el cual se faculta a la Dirección General de Rentas en concordancia con el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a reglamentar la misma, como asimismo en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 5 de la Ley I N 2686.
Por ello, El Subdirector General de Rentas a/c por Subrogancia Legal de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1º - La exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el artículo 1 de la Ley N 4.543 para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se hará efectiva siempre y cuando el contribuyente reúna los siguientes requisitos:
a Estar inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
b Estar inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la categoría B, hasta ingresos de veinticuatro mil pesos anuales $ 24.000.
c Personas físicas mayores de edad.
d Desarrollar exclusivamente una actividad independiente.
e Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de profesionales universitarios, jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
En este último caso, deberán presentar las constancias correspondientes.
f Poseer una 1 unidad de explotación.
Entiéndase por unidad de explotación cada espacio físico local, oficina, etcétera donde se desarrolle la actividad, como así también

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/07/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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