Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b. Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Cumbre;
c. Junta de Historia Municipalidad de la Cumbre;
d. Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba;
e. Profesionales independientes expertos en restauración y conservación, residentes en La Cumbre, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2 Son FUNCIONES de la Comisión Asesora de Patrimonio de La Cumbre:
a. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo relativo a las acciones de protección y tutela del Patrimonio Cultural de La Cumbre, de acuerdo a la clasificación establecida en el Art. 2 de la O. Nº 34/04;
b. Elaborar un Reglamento y Programa de Trabajo Anual, el primero de ellos en el lapso de 15 quince días hábiles, luego de la promulgación de la presente Ordenanza.
c. Elaborar el Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares patrimoniales de esta localidad de La Cumbre, a partir del listado establecido en el Art. 8 de la O. Nº 34/04, y según lo indicado en los Arts. 18, 19, 20, 21 y 22 de la misma ordenanza;
d. Actualizar la legislación municipal vigente para la tutela del patrimonio cultural, en particular la Ordenanza N 34/2004 de Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Municipalidad de La Cumbre, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
e. Difundir a través de acciones de capacitación, cursos y programas de educación en distintos niveles la concientización sobre el Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Cultural y Ambiental;
f. Analizar las solicitudes presentadas por cualquier ciudadano de La Cumbre, con el fin de recomendar sobre la conveniencia o no de otorgar permiso de intervención y/o demolición sobre bienes inmuebles o lugares catalogados emitiendo dictamen fundado en Ordenanzas y Leyes nacionales y provinciales en vigencia, siendo no vinculante en su carácter.
Artículo 3 LOS MIEMBROS de Comisión Asesora de Patrimonio de la Cumbre tendrá una duración máxima en sus funciones de 3 tres años, y serán renovados parcialmente por tercios. La presidencia será ejercida en forma rotativa, con renovación anual y el Presidente será elegido con mayoría de dos tercios entre los miembros en la primera reunión oficial, en primera votación, con mayoría simple en la segunda. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate la presidencia tendrá doble voto.
La periodicidad de sus reuniones será al menos una vez por mes, pudiéndose convocar, por solicitud de cada miembro, a reuniones extraordinarias para tratamiento de temas urgentes, siendo la participación de cada uno de sus integrantes en forma ad honorem.
Para asegurar la continuidad del trabajo de la Comisión de Patrimonio de la Cumbre, la ausencia de un miembro a tres sesiones, sin aportar motivos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

válidos, implicara la caducidad de la designación, y la solicitud por parte del Presidente de la Comisión al Departamento Ejecutivo para una nueva designación.
Artículo 4 La Comisión Asesora de Patrimonio de la Cumbre dependerá en forma directa del Intendente Municipal y/o funcionario del Área de Cultura que designe para tal fin.
Artículo 5 COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Comisión de Patrimonio de La Cumbre y archívese.DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.FDO: Isabel Ines Olivera Secretaria Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE. / Isabel Germana Lucero Presidenta Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.
1 día - Nº 240400 - s/c - 19/11/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 26/019
VISTO: La Ordenanza 24/014 que autoriza al DEM a ejecutar la obra Ramal de Aproximación de Gas a Barrios Sintonía, Barrio La Costa, Barrio Valle del Sol, Barrio Palermo, Barrio Las Flores, Barrio Santa Elena, Barrio Potrerillo, Cruce FFCC, Cruce y, Cruce ruta provincial.Y CONSIDERANDO:
Que en el art. 14 de la referida ordenanza se establece: Los importes generados de este tributo serán depositados en una cuenta independiente del Banco Provincia abierta para tal fin que llevara el nombre de Ramal Aproximación La Cumbre. Que en razón de lo allí establecido, existe en la cuenta Nº 400248/04
Contribución por mejoras Ramal Aproximación de Gas - , Banco de la Provincia de Córdoba, un saldo de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
$95.000.-
Que es intención de este Departamento Ejecutivo destinar el dinero habido para financiar la obra de instalación de gas interna del IPET Nº 246, ex I.P.E.M. 200 Anexo La Cumbre.
Que sin perjuicio del Convenio Plan Aurora firmado con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y debido al desfasaje económico y la variación del tipo de cambio considerando que los materiales cotizan en dólares es imprescindible contar con estos fondos a los fines de la ejecución de la obra referida.

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº26/019

Art. 1º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar el dinero habido en la cuenta especial Nº400248/04 Contribución por mejoras Ramal Aproximación de Gas - del Banco de La Provincia de Córdoba, consistente en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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