Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: PABLO ALICIO
Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / Cr. RUBEN JUSTO OVELAR
Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 239850 - s/c - 19/11/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 24/019
VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de La Cumbre y La Cumbre Golf Club Asociación Civil con fecha 22.07.2019.
Y CONSIDERANDO:
Que el convenio aludido en el Visto de la presente ordenanza fue suscripto con la condición que el mismo fuera aprobado por este Honorable Cuerpo Deliberante Clausula decima del mismo-.
Que es facultad de este H.C.D. autorizar la suscripción del mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 30 inc. 22 de la Ley 8102.
Que este Concejo entiende que el convenio aludido debe autorizarse, toda vez que el objeto del mismo es la realización de una obra requerida, esperada y necesaria para todos los Cumbrenses.

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 24/019
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de La Cumbre y La Cumbre Golf Club Asociación con fecha 22.07.2019 en todas sus partes y con todos sus alcances.
ARTICULO 2º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHIVESE.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.FDO: Carolina Cristina Cepeda Secretaria Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE. / Isabel Germana Lucero Presidenta Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 218
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

nicipalidad de La Cumbre, y que se encuentra trabajando, en conjunto con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, para completar la documentación necesaria para que La Cumbre sea declarado Pueblo Histórico Nacional, en los términos definidos por la Ley Nº 27.103/2015, siendo necesario contar a nivel local con una Comisión Asesora en Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico y Ambiental, que se ocupe de la preservación en todos sus aspectos de los valores patrimoniales que sustentan esta declaración y tenga continuidad como política de gobierno local municipal, Y CONSIDERANDO:
Que en su más amplio sentido, el Patrimonio natural y cultural pertenece a todos los pueblos y a cada uno de sus integrantes, por lo que cada uno de nosotros tiene el derecho y la responsabilidad de comprender, valorar y conservar sus valores universales.
Que el concepto de Patrimonio, tangible e intangible, es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales, y abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes y los conocimientos y experiencias vitales, expresiones que registran y expresan largos procesos de evolución histórica, constituyendo la esencia de muy diversas identidades.
Que la memoria colectiva y el singular Patrimonio Cultural de cada localidad es insustituible y una importante base para el desarrollo actual y futuro. Carta Internacional sobre turismo cultural, ICOMOS 1999.
Que es necesario organizar, con el apoyo y participación de los organismos municipales, actividades de divulgación, capacitación y concientización ciudadana sobre el cuidado del Patrimonio de La Cumbre.
Que en función de esta responsabilidad de preservar y respetar esos valores, el Departamento Ejecutivo Municipal debe contar con el asesoramiento en todo lo relativo a la protección y tutela del Patrimonio cultural de La Cumbre, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la O. Nº 34/04 sobre Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Municipalidad de La Cumbre,
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 25/019

ORDENANZA Nº 25/019

Artículo 1 CREASE la Comisión Asesora de Patrimonio de La Cumbre, que estará conformada por 6 seis, miembros, los que serán designados por el Sr. Intendente Municipal a propuesta del funcionario de mayor jerarquía del área municipal de Cultura, en principio a partir de la participación de representantes de las siguientes instituciones:

VISTO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe aplicar la Ordenanza Nº 34/04 sobre Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Mu-

a. Departamento Ejecutivo Municipal, o área de Cultura del municipio, según lo establecido en el Art. 12 de la O. Nº 34/04;

1 día - Nº 240397 - s/c - 19/11/2019 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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