Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVIII - Nº 186
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

En efecto, para fundar este agravio sostiene que el Sr. Capdevila compañero de la sumariada - también hacia licencias de prueba. Nada mas alejado de la verdad, en efecto, del propio testimonio del Sr. Capdevila surge que ellos - la sumariada y el testigo - no tenían autorización alguna para efectuar licencias de pruebas y que, solo se vio obligado a efectuar otras licencias cuando la emitida contenía errores, situación en la que, volvió a emitirla previo a anular la anterior. El mismo es quien refiere que la única persona autorizada a emitir licencias de prueba era el Sr. Dominguez, encargado del área de sistemas municipal.
En definitiva, este agravio tambien carece de sustento y por ende se impone su rechazo.

Por último, la sumariada se agravia por la creación de la Junta de Disciplina y Reclamos, aduciendo que atenta contra el principio de igualdad, que la misma este compuesta por funcionarios, puesto que estos apoyan al oficialismo sic y que a los fines de lograr una igualdad entre iguales es insuficiente el número de delegado gremial que defienda a la sumariada.

Con relación a este agravio, es de destacar que, así le asistiera razón a la sumariada - lo que ha quedado descartadocon relación a la formación de la Junta referida, la realidad es que la creación como refiere la sumariada en su recurso, no fue impuesta por este DEM ni es producto de la arbitrariedad o antojo del mismo.
En efecto, la Junta de Disciplina y Reclamos se encuentra impuesta y establecida por el Estatuto del Empleado Municipal, que vale recordar, nunca fue tachada de inconstitucional lo que impone su aplicación.
Sin perjuicio de ello, y como se dejó sentado en el dictamen legal elaborado en ocasión de conformar la mentada Junta y que obra en el sumario, la formación que establece la ordenanza referida no puede respetarse como tal. En primer lugar porque el numero requerido por el Estatuto no se condice con la realidad de la planta política - funcionariosy empleados y escalafones existentes. Y, en segundo lugar, porque la antigedad allí determinada , no condice con los plazos de duración de los mandatos establecidos constitucionalmente.
Así y todo, debe señalarse que, se respetó la proporcionalidad allí establecida y, pese a designarse titulares y suplentes, la decisión fue tomada por la totalidad de los miembros titulares y suplentes y por unanimidad.
Asimismo, y con el afán de salvaguardar los derechos estatutarios, se llamó a conformar la Junta referida al Delegado gremial del Sindicato de Obras Córdoba al que se encuentra afiliada la sumariada y, pese a ello, el Delegado en cuestión - Sr. Muñoz - también firmo por ratificar la decisión de exonerar a la Sra. Fagni.
Mal puede entonces la sumariada argir que no se respetó el derecho de defensa, de igualdad de la ley y del debido proceso; en efecto, del sumario surge con claridad que se tomaron todas las precauciones y recaudos necesarios en aras del cumplimiento y respeto por los preceptos legales y principios y garantías constitucionales.
Como conclusión, es de destacar que la recurrente solo manifiesta su
mera disconformidad con el acto, pero no fundamenta acabadamente los extremos en el plano ni factico ni jurídico, lo que a todas luces ratifica la opinión de que el recurso impetrado debe rechazarse de plano.

La supuesta falta de fundamentación del decreto no puede confundirse con lo que en realidad sería tan solo la discrepancia, divergencia o disconformidad del recurrente con la resolución adoptada, como es el caso que nos ocupa.
El resto de las manifestaciones vertidas en el escrito introductorio del medio impugnativo, devienen en meras discrepancias y patentizan el desacuerdo con lo resuelto, pero no posibilitan la revisión del mismo al no aportar elementos nuevos que excedan la mera disconformidad, o por lo menos dejan traslucir que al recurrente no le basta con lo referido como fundamento del decreto, pero que no le baste en nada puede equipararse a la falta de fundamentación, el decreto se encuentra debidamente fundado, el recurrente no comparte el fundamento, y al mismo tiempo no le basta, cuestión que no deviene en razón que justifique impugnación alguna.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1 RECHACESE, por las razones expuestas en los considerandos el recurso de reconsideración impetrado por la Sra. GRACIELA MIRTHA FAGNI, DNI 12.803.615, por cuanto la nulidad y/o revocatoria pretendida no se encuentra debidamente fundada, en efecto, la resolución atacada no solo no es ilegítima, ilegal o contradictoria, mucho menos arbitraria e inconstitucional, lo que supone que ninguno de los agravios intentados resultan ser suficientes, ni una critica razonada y concreta de la resolucion adoptada mediante el decreto 58/2019; lo que impone mantener incolumne la decision adoptada por el Decreto referido 58/2019 que ordena la exoneracion de la Sra. Fagni del cargo que ocupaba en esta Admisntracion Municipal.
Articulo:2º COMUNIQUESE, notifiquese a la Sra. Fagni, Graciela Mirtha, DNI 12.803.615; hagase saber a la Oficina de Personal y demas dependencias Municipales, PUBLIQUESE en el Boletin Oficial y, oportunamente ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS UNO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE
FDO: PABLO ALICIO Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / Cr. RUBEN JUSTO OVELAR
Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 232311 - s/c - 02/10/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha02/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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