Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 180
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

- Desagote de líquidos.

gastronómico, que deberá ser estudiado particularmente.-

Queda expresamente prohibido el desagote de cualquier líquido residual a la vía publica, a predios vecinos o a cursos de agua. En caso de comprobarse dicha situación, el propietario del inmueble se hará pasible de las sanciones que se imponen al respecto. Es condición ineludible para la aprobación de planos que se presenten junto con ellos el mecanismo o forma de evacuación y tratamiento de aguas negras o cualquier tipo de liquido residual, de la manera más favorable al ambiente, privilegiando cámaras de tratamiento y humedades a tales efectos.-

SUPERFICIES EDIFICABLS Y ALTURAS:
F.O.S: 0,2 20%
F.O.T: 0.35 35%
ALTURA MÁXIMA: 6,5 mts.RETIROS:

Art. 9 Modificase el punto 8.4, quedando redactado de la siguiente manera:

Sobre eje medianero: 4,00 mts.-

- Disposiciones Generales
Sobre línea municipal: 6,00 mts.-

Todo fraccionamiento de tierra dentro del ejido comunal, ya sea lote, subdivisión, unión, conjuntos inmobiliarios, etc. deberá ser presentado ante la Comuna a los fines de su estudio por media de la oficina técnica correspondiente, la que evaluará las condiciones de la presentación y su correspondencia con las disposiciones establecidas en el presente código, y de su visado y aprobación por parte del Presidente de la Comisión Comunal.-

MEDIDA DE LOTES:
Frente mínimo: 25 metros.Superficies mínimas: 1400,00 mts2.TIPOLOGIA EDILICIA:

Art. 10 Derogase el penúltimo párrafo del punto 8.9.3, el cual reza: En los casos que presentaren dificultades para su encuadramiento en las disposiciones de la presente norma tomará intervención la comisión vecinal debiendo expedirse al respecto.Art. 11 Créase el punto 8.11, quedando redactado de la siguiente manera: incorpórense al presente Código los conjuntos inmobiliarios regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación, quedando los mismo exceptuados de la regulación del presente capitulo, debiendo evaluarse individualmente en cada caso en particular, teniendo especial consideración su acompañamiento al medio ambiente zonal para lograr así su aprobación por parte del Presidente de la Comisión Comunal.Art. 12 Créase en el Capítulo 10 del presente Código, referido a la Zonificación, la Zona Residencial R4 y el PUNTO GENERAL REFERIDO A
LA ZONIFICACION DENOMINADO: DISPOSICIONES PARTICULARES.-

Viviendas, cabañas residenciales, Complejo turístico - Gastronómico.En esta zona se podrá construir hasta una unidad habitacional por lote.Las divisorias entre lotes serán de cerco vivo.DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se deberá parquizar manteniendo las visuales.Se reglamentará mediante resolución particular al efecto, las distintas formas para evitar la contaminación visual.Se especifica que por sobre la cota de 1100 MSNM y hasta los 1200 MSNM
la superficies mínima de medida de lotes será de 2 hectáreas, con un F.O.S
del 10%.-

ZONA RESIDENCIAL R4.DESCRIPCIÓN: Zona comprendida entre los siguientes limites, al norte y al sur hasta llegar a los límites fijados por las demás zonas establecidas en el presente Código, al Oeste de la Ruta Provincial N14 y al Este hasta la cota de 1100 metros de altura sobre el nivel del mar.
CARÁCTER: Zona a consolidar como residencial con unidades habitacionales en predios generosos que junto a la profusa vegetación generan un ambiente especial, teniendo en especial consideración que toda intervención del hombre que se realizare en esta zona deberá tender a la armonía y cuidado del medio ambiente.
USOS:
Dominante: Residencial.Complementario: Turístico - comercial, comercial diario, y/o de artesanía y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Se especifica que por sobre la cota de 1200 MSNM la superficie de medida de lotes será de 5 hectáreas, con un F.O.S del 6%.Ambas cotas establecidas comparten regulación con la zona R4, en todo lo que las superficies mínimas de medidas de lotes no lo modificaren.Lo dispuesto en la presente obedece a la factibilidad de prestación de servicios por parte de la Comuna en las zonas establecidas, obedeciendo al nivel de pendientes de las zonas en cuestión.Se especifica que dentro de la zona R3, la superficie que se encuentra dentro de los siguientes límites: al Este delimitada por la Ruta Provincial N14, al Norte por la calle Bajada Guardia, al Sur por Curva de la Herradura y/o límite con la Comuna de los Hornillos, y al Oeste por límite del Lago Dique La Viña, la cual presenta una baja densidad poblacional, se proyecta por sobre la altura promedio del centro del pueblo y con pendiente general hacia el lago, se declara como área natural urbana protegida,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1422

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/05/2024

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