Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 180
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

mes Julio de 2019.
Art. 2.- Este Subsidio será imputado en la Partida 1-3-05-02-04-00-00
SUBSIDIOS ESCUELAS.Art. 3.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.-

Fíjese como unidad de medida UM para las multas que se establezcan en este Código, el equivalente al valor mínimo por metro cuadrado m2
para la construcción de vivienda unifamiliar de mampostería u otro tipo de material, con cualquier tipo de cubierta de hasta 100 m2 cubiertos. Dicho valor mínimo se establece en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, facultándose al ejecutivo a modificarla aumentándola en la presupuestaria anual o mediante simple resolución a tales efectos.-

Carrilobo Cba. 23 de Agosto de 2019
1 día - Nº 229315 - s/c - 23/09/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
las rabonas
Resolución de Comisión N 02/2017
Visto La situación existente en territorio de esta Comuna en cuanto al desarrollo urbanístico en zonas carecientes de regulación en materia urbanística, la gran cantidad de obras en construcción ejecutadas en dichas zonas y la necesidad de establecer pautas de desarrollo con sustentabilidad.Y considerando IQue corresponde a esta Comuna el ordenamiento urbanístico y territorial de la zona de prestación de servicios de la comuna, otrora ejido pretendido institucionalmente por la misma, y en abierta utilización a las potestades establecidas a estos efectos por la Ley 8102.IIQue encontrándose suscrito Convenio con la Comunidad Regional del Departamento San Alberto a los efectos de lograr claridad en cuanto al ejercicio del Poder de Policía Municipal en las denominadas zonas grises, las que se definen como aquellas en las cuales se prestan servicios comunales constituyendo territorio definido como ejido pretendido.IIIQue es facultad de esta Comuna Regular territorial, urbanística, y constructivamente su zona de influencia, teniendo en miras pautas de sustentabilidad y velando por el supremo cuidado de todo lo atinente a la integridad del ambiente apto para el desarrollo humano y del ecosistema.
IVQue, en consecuencia de lo expresado en los Considerandos precedentes, corresponde modificar la Resolución n 31/2008 - Código de Edificación y Zonificación de Las Rabonas.VQue lo aquí decidido se encuentra legitimado por lo dispuesto en el Art.
197 incs 1; 2; 4: ss.ss y cc.cc de la Ley 8.102
Por ello, LA COMISIÓN COMUNA DE LAS RABONAS SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN:
Art. 1 MODIFICASE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA MENCIONADA
RESOLUCIÓN 31/2008 - Código de Edificación de la Localidad de Las Rabonas.Art 2 Modificase el punto 1.4.2, que quedara redactado de la siguiente manera:

Art 3 Modifíquense los siguientes ítems del punto 1.4.7, los cuales se designaran mediante letras, quedando redactadas las modificaciones de la siguiente manera:
- Multas a Por iniciar una obra sin permiso definitivo o provisorio se aplicara una multa entre 1 a 10 UM. Pudiendo, además, procederse a la clausura de la Obra hasta que se regularice la situación.h Por no tener en la Obra el plano aprobad se aplicara una multa entre 0.50 y 2 UM.l La falta de cartel de obra consignando daros básicos de la misma material, dimensiones, metros cubiertos y descubiertos y del profesional habilitado responsable técnico de la misma, o sin los demás requisitos que específicamente prevea este Código, hará pasible a los infractores de la suspensión de la obra, como primera medida, y de la aplicación de una multa entre 0.50 y 2 UM. En caso de reincidencia podrá considerarse la suspensión de la firma.m En los casos de edificios construidos sin ajustarse a las disposiciones en materia de prevenciones contra incendios, no se otorgara el Certificado Final de Obra hasta que no se coloquen las instalaciones exigidas en el plazo que fijara en cada caso la Dirección de Obras.Art. 4 Derogase el punto 1.4.8.Art. 5 Derogase el punto 1.4.9.Art. 6 Enumeren el punto 1.4.10 con la designación 1.4.8 y el punto 1.4.11
con el punto 1.4.9.Art. 7 Modificase el punto 6.2, quedando redactado de la siguiente manera:
- Estructuras resistentes: Se respetaran las normas IMPRES - CIRSOC
103, en el diseño y ejecución de las estructuras resistentes para zonas sísmicas y toda otra reglamentación de carácter, ya sea nacional o provincial, existente o a dictarse que legisle sobre estabilidad y cálculo de las estructuras. Serán admitidos los sistemas constructivos aceptados por la Cámara Nacional de la Construcción. Serán observadas asimismo, las siguientes reglamentaciones: CIRSOC 101, CIRSOC 102, INPRES - CIRSOC 103, CIRSOC 104, CIRSOC 108/2007, CIRSOC 301/2005, CIRSOC 302/2005, CIRSOC 304/2007, y CIRSOC 305/2007.Art. 8 Modificase el punto 7.7 quedando redactado de la siguiente manera:

- Unidad de medida para multas:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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