Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

que las líneas de distribución aéreas ya que los efectos medioambientales a que están expuestos los componentes subterráneos son mínimos. Los cables se encuentran dentro de un conducto que los protege de la corrosión y permite el ordenamiento de los mismos.
Que las instalaciones subterráneas evitan la contaminación visual, conservando el esteticismo de la zona y permitiendo aprovechar mejor los espacios ya que no se utilizan postes ni cables sobre el nivel del suelo.
Que los sistemas subterráneos cuentan con mayor seguridad y servicio ininterrumpido, no atrae e rayos ni está expuesto a ráfagas de viento que pueden llegar a voltear el tendido y los postes, si fuese cableado aéreo generando un riesgo para las personas y animales, además de los daños materiales.
Que las instalaciones subterráneas generan menores costos de mantenimiento debido a la baja exposición, reducción de riesgos en caso de incendio, mayor confiabilidad, alteración mínima del suelo durante su instalación durante la instalación.
Que el sistema subterráneo resguarda el potencial paisajístico, lo cual permite la buena calidad contemplativa y aplanamos los impactos visuales y ambientales negativos.
Por ello y lo dispuesto en el Art. 197 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 1º.- DETERMÍNESE que toda instalación de cableado para la prestación de servicios de comunicación, telefonía, televisión por cable, radiodifusión, sonido, transmisión de datos, antenas de comunicación en sus diversas modalidades, iluminación, energía eléctrica y cualquier otro similar que se efectúe utilizando cables, que se ofrecen en la actualidad y utilizan el espacio aéreo comunal y/o privado y que se incorporen en el futuro en desarrollos de divisiones de tierra o loteos o sectores de loteos que no cuentan con servicios deberán ser con instalación subterránea, sujeto a informe técnico o Proyecto avalado por profesional con incumbencia en la materia y en obras de electricidad, conforme a normativa avalada por ERSEP.
Art. 2º.- DETERMÍNESE que se autoriza la permanencia de las instalaciones aéreas, que actualmente están instaladas para la prestación de servicios.
Art. 3º.- DETERMÍNESE que toda instalación de cableado deberá ser proyectada en contemplación y en conjunto de otras obras prestatarias de servicios, generando un poliducto de servicios y corresponderá ser autorizada por la Comuna de Los Reartes y estar respaldada por informe técnico o Proyecto avalado por profesional con incumbencia en la materia.
Art. 4º.- DISPÓNESE que las obras de tendido subterráneo podrán ser construidas por particulares debiendo cumplir con los siguientes requisitos.
a Contar con Autorización Comunal.

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 168
CORDOBA, R.A. JUEVES 05 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 5º.- FACÚLTESE a la Comuna de Los Reartes en conjunto con el ente prestatario a reglamentar los aspectos técnicos que hacen a la construcción, utilización y habilitación del cableado y servicio subterráneo de ducto y poliducto de servicios.
Art. 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese dese al Registro Comunal y archívese.
FDO: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES - PALMIRA MERCEDES BRUNELLI. TESORERA DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
1 día - Nº 227352 - s/c - 05/09/2019 - BOE

RESOLUCION Nº 2009
Los Reartes, 06 de Mayo de 2019.
VISTO: Lo establecido en la Resolución Comunal Nº 2000, Concurso de Precios para la venta la propiedad identificada como: lote veintitrés de la manzana cuatro, identificado catastralmente como: 1201180102009019, ubicado en Villa Residencial Los Reartes, El Vergel Zona Norte;
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo sido receptados antes de la hora fijada, un total de tres 3 sobres. El sobre Nº 1 que corresponde al Sr. Ricardo Julián Aimó DNI:
18.436.460, con una propuesta económica de Pesos Quinientos cincuenta mil $ 550.000,00. El sobre Nº 2, que corresponde al Sr. Leonardo Fabián Goya DNI: 17.716.337, con una propuesta económica de Pesos Quinientos cincuenta y un mil $ 551.000,00. El sobre Nº 3, que corresponde al Sr.
Salas Sahasquet Mariano Fernando DNI: 27.310.978 con una propuesta de Pesos quinientos mil uno $ 500.001,00.
Que la propuesta correspondiente al sobre Nº 2, del Sr. Leonardo Fabián Goya DNI: 17.716.337, con un valor de Pesos Quinientos cincuenta y un mil $ 551.000,00, resulta la ganadora.
Que corresponde el pago del 50% $ 275.500,00 del monto total de la venta en el acto de la apertura de los sobres y adjudicación de la venta o dentro de los diez días siguiente a ser notificados de haber resultado ganador y el saldo del 50 % $ 275.500,00 será abonado en la fecha de la escrituración que se efectuará en la Escribanía Núñez Registro doscientos noventa y cinco, de Santa Rosa de Calamuchita, debiendo el oferente cargar además en dicha oportunidad con la totalidad de gastos, honorarios y tributos que se deriven de la adquisición y transmisión de la titularidad dominal del bien al oferente.
Que ha ingresado el pago del 50% $ 275.500,00 del monto total de la venta, según ticket recibo Nro. 000111171-400. Comp. Interno Nro.
T000019125.

Por ello y lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102
LA COMISION COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE

b Encontrarse dentro del Ejido Comunal.
c Tramitar el final de obra, por el ente prestatario del servicio y donar las obras al ente prestador, pasando la/s misma/s al dominio del ente prestador o la Comuna según corresponda.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º.- APRUÉBESE la venta de la propiedad identificada como:
lote veintitrés de la manzana cuatro, identificado catastralmente como:
1201180102009019, ubicado en Villa Residencial Los Reartes, El Vergel Zona Norte, compuesto de trece metros sesenta centímetros de frente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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