Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO Nº 2: CONDÓNENSE los intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder a los Contribuyentes y Encargados de Pago, respecto de las Tasas indicadas en el Artículo 1, de la siguiente manera:
2.1. Pago de contado: con cien por ciento 100% de descuento de
intereses y recargos. 2.2 Pago en cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
a Pago en hasta tres 3 cuotas, con descuento del ochenta por ciento 80% de intereses y recargos, con una cuota mínima de Pesos Quinientos $500,00.
b Pago en hasta seis 6 cuotas, con descuento del cincuenta por ciento 50% de intereses y recargos, con una cuota mínima de Pesos Cuatrocientos $400,00. ARTICULO 3º: A los efectos de acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán:

a Suscribir Formulario de Regularización de deudas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Reglamentación, conteniendo un Reconocimiento expreso de deuda de las tasas e intereses que se financian, a los fines de Art. 20 de Ordenanza general impositiva.- En el mismo constituirá domicilio especial en la localidad de Villa Cura Brochero, donde serán validas todas las notificaciones y emplazamientos que se le efectuaren.- En el mismo acto deberá abonar la primera cuota del Plan elegido, teniendo cada cuota en lo sucesivo vencimiento mensual, del día 1 al 10 de cada mes, del mes siguiente a la suscripción del Plan.
b Cancelar previamente, en caso de tratarse de deudas en ejecución judicial, los gastos causídicos y honorarios profesionales, pudiendo financiar las deudas e intereses restantes. c Renunciar expresamente a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento según corresponda cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.
d En relación a la Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá presentar Declaración Jurada correspondiente si no hubiere cumplimentado con esa obligación. ARTICULO Nº 4: Los contribuyentes que hubieren suscripto planes de pago, moratoria o cualquier tipo de régimen de regularización de pago anterior bajo cualesquiera de los regímenes dispuestos anteriormente por la Municipalidad de Villa Cura Brochero y que no hubieran cancelado íntegramente los importes de los mismos, para poder acceder a los beneficios de este régimen, deberán refinanciar el saldo adeudado de dichos planes conjuntamente con los periodos adeudados a la fecha, sin aplicación de prescripción conforme Art. 20 de Ordenanza General Impositiva. ARTICULO Nº 5: El acogimiento a cualquiera de los planes de facilidades de pago que se establezcan no implica la novación de las obligaciones tributarias reconocidas, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus intereses y, en su caso, las multas y recargos que pudieren corresponder, tomando el mismo como reconocimiento expreso de deuda y acto interruptivo de la prescripción que pudiera haber transcurrido. ARTICULO Nº 6: Los que hubieran suscripto plan de regularización de deuda en cuotas deberán abonar en forma conjunta con las mismas las cuotas al día de los Tributos que venzan durante la vigencia del plan que hubieran suscripto.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 135
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO Nº 7: La caducidad del plan de facilidades de pago operará ante la falta de pago total de un 1 cuota del plan de pago. En caso de falta de cumplimiento procederá a disponer la caducidad del plan sin necesidad de comunicación alguna.A tales efectos, se entiende por pago total la cancelación del importe de la cuota con más los recargos y/o intereses que pudieran corresponder.
ARTÍCULO Nº 8: Producida la caducidad del plan de pagos el área respectiva del Departamento Ejecutivo reliquidará la deuda conforme las siguientes pautas:

a Los pagos efectuados se imputarán al pago de las deudas más antiguas existentes al día del acogimiento al plan de pago y así sucesivamente hasta imputar el total de los importes ingresados.
b Los pagos ingresados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta del resultado obtenido conforme el inciso a precedente. ARTICULO Nº 9: Los Contribuyentes podrán adherir al presente Régimen hasta el día 23 de agosto de 2019, por ante el Área de Rentas Municipal. ARTICULO Nº 10: Publíquese en el Boletín Oficial, Dése copia, Cumplido, Archívese.FDO: Suscriben el Sr. Presidente del Concejo Deliberante, Juan Manuel Valenciaga y Sra. Secretaria, Alejandra Gómez.Promulgada mediante Decreto 446/2019.2 días - Nº 218729 - s/c - 22/07/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 257/2019
Villa Cura Brochero, 5 de julio de 2019.EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA CURA BROCHERO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 257/2019
Articulo Nº 1: AUTORIZAR LA EJECUCION DE LA OBRA DE REPARACION Y NIVELACION DE CALLES AFECTADAS POR OBRAS, conforme Proyecto que se acompaña, conteniendo ubicación, descripción, presupuesto de obra y especificaciones técnicas, siendo la ejecución de la misma por Administración Municipal, con recursos provenientes del Fondo Permanente para los proyecto y programas de los gobiernos locales y recursos municipales propios. Articulo Nº 2: Para atender las erogaciones generadas por la ejecución de la obra, siendo la misma ejecutada con recursos provenientes del Fondo Permanente para los proyectos y programas de los Gobiernos Locales y recursos municipales, se afecta la Partida 2.1.2.01.01.03 Concepto: Obras varias del Presupuesto de Gastos y Recursos vigente, Ordenanza 242/2018. Articulo Nº 3: DESIGNAR a la Dirección de Obras Publicas a cargo de la conducción integral de la Obra, a los fines que correspondan-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/07/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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