Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
UNQUILLO

RESOLUCION N 859 /2019.
Unquillo,29 de mayo de 2019.
OBJETO: TOMA DE RAZON - CONSTITUCION DE DOMICILIO FISCAL
DE CONTRIBUYENTE VISTO: El Código Tributario Municipal -Ordenanza 1132/2018- y la manifestación contenida en Carta Documento Nro. 993656459 remitida por el contribuyente Solis Gabriel Horacio DNI 24.015.561.Y CONSIDERANDO:
Que esta administración Municipal tiene en su base de datos consignado el domicilio fiscal del contribuyente Solis Gabriel Horacio DNI
24.015.561 en calle Los Corales 57 de Barrio Corral de Barracas de la Localidad de Unquillo, inmueble de propiedad del contribuyente tal cual surge de la Matricula 1564227 expedida por el Registro General de la Provincia que tengo a la vista.
Que el mencionado contribuyente remite Carta Documento Nro.
993656459 negando que ese sea su domicilio fiscal, sin comparecer ante esta administración Municipal a proceder a constituir nuevo domicilio fiscal.
De tal modo y en aras de dar respuesta a lo peticionado por el Sr.
SOLIS dentro del marco del Código Tributario Municipal, Ordenanza 1132/2018, corresponde mutar el domicilio fiscal constituido, fijándoselo en su Domicilio Real, el cual surge del informe expedido el 22 de mayo del año 2019 por el Poder Judicial de la Nación Secretaria Electoral de Córdoba que tengo a la vista, Bella Vista 91 Barrio Alto Alegre de la Localidad de Unquillo.
Ello es así por cuanto el domicilio real refiere que es el lugar de residencia permanente de la persona, con la intención de establecer allí el asiento de su actividad, contempla la noción legal dada por el artículo 73
del Código Civil y Comercial de la Nación vigente contemplada por el elemento intencional, que es un ingrediente indispensable de aquel tipo de domicilio.
Que lo cierto es que el domicilio fiscal existente ha aparejado situaciones que han implicado un irrazonable desconocimiento por parte del contribuyente, siendo que es el mismo propietario de dicho inmueble, como
MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLIV - Nº 114
CORDOBA, R.A. MARTES 18 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el hecho de encontrase la municipalidad en litigio con el contribuyente por impagos históricos de sus contribuciones, incluso denunciando en instancias judiciales domicilios reales en otras provincias, lo cual resulta inaudito a tenor de los informes emitidos por el Poder Judicial de la Nación, cuando lo cierto es que nunca compareció a determinarlos y acreditarlos en sede administrativa, si esa fuere su real voluntad. Motivo por el cual, y a fines de crear un estado de certidumbre respecto del ejercicio del poder de policía que esta administración municipal posee, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 58 del Código Tributario Municipal, se comunicara por igual medio fehaciente utilizado por el contribuyente que deberá para los tributos inmobiliario y automotores constituir obligatoriamente domicilio fiscal electrónico, momento hasta el cual subsistirá el domicilio fiscal municipal en su domicilio real.
Que por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE UNQUILLO
RESUELVE:
Artículo1: DESE DE BAJA, a partir del día de la presente resolución, el Domicilio Fiscal Municipal que posee el contribuyente Solis Gabriel Horacio DNI 24.015.561 en todas sus cuentas de tributos inmobiliarios y automotores en esta Municipalidad de Unquillo. Artículo2: DESE DE ALTA, a partir de la presente, para el contribuyente y en los mencionados tributos mencionados precedentemente, el Domicilio Fiscal Municipal sito en Bella Vista 91 Barrio Alto Alegre de la Localidad de Unquillo. Artículo3: INTIMESE al contribuyente a que en el plazo de 72 hs comparezca en sede de la administración Municipal y constituya Domicilio Tributario Fiscal, bajo apercibimiento de la subsistencia del constituido en el Art. 2º. Artículo 2: DÉSE COPIA a la Oficina tributarias correspondientes, a Contaduría, NOTIFIQUESE al interesado y Archívese.1 día - Nº 214726 - s/c - 18/06/2019 - BOE

LA CUMBRE

DECRETO Nº 133 / 2018
VISTO: La Ordenanza Nº 37/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 18 de Octubre del año Dos Mil Dieciocho.Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 37/2018 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se faculta al Ejecutivo Municipal a declarar deportista destacado de la cumbre al joven golfista MATIAS LEZCANO, quien se mantiene dentro de los primeros 10 en el Ranking Nacional.
Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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