Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

la Mujer desde el 08 al 30 de marzo, Mes de la Mujer Encuentros para , promover los derechos e igualdad donde participaran diferentes áreas de , la Municipalidad e Instituciones de nuestra ciudad, destacando de esta forma el esfuerzo y desempeño de las mismas en beneficio de la comunidad.
Artículo 2o.-EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.-ROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 205467 - s/c - 29/04/2019 - BOE

DECRETO N 0100/19
Cosquín, 12 de marzo de 2019
VISTO: El Expediente No 2018-1463-1, Dirección de Personal, Registro Municipal, donde se encuentra agregado el informe de las inasistencias injustificadas y las sanciones efectuadas al agente de planta permanente PERALTA, CARLOS MARTÍN, DNI No 30.240.874, Legajo No 1816 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 106, Ordenanza No 2706/05, Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal de la cuidad de Cosquín, a los fines del encuadramiento legal del caso.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe de la Sra. Instructora agregado a fs. 34 Y
34vta, a los fines de evitar repeticiones, al que doy por reproducido íntegramente, pero además toda la plataforma fáctica y su conclusión, han sido admitidas y aceptadas por el agente en el escrito titulado Alega Solicita glosado al expediente.
Que en dicho escrito, el agente, con asesoramiento letrado pero no suscripto por el profesional, por un lado confiesa en los términos del Art.
105 del Estatuto para el Personal que: la realidad de los hechos determina que las ausencias injustificadas atribuidas están fuera de toda impugnación, toda vez que la inexistencia de la prestación de labores, en los días señalados efectivamente acaeció Y continúa diciendo que los incumpli.
mientos antes relacionados no obedecen a una mera falta de constricción al trabajo y lo atribuye a que hace desde más de un año y medio viene afrontando el consumo de alcohol y cocaína, lo que ha influido de manera negativa en los vínculos familiares, sociales y laborales y que el avance de la patología incrementó sus desórdenes y registró numerosas inasistencias injustificadas.

Que luego sigue diciendo que tomó la decisión de reconocer y afrontar la patología que sufre y por ello ha iniciado un tratamiento de su drogodependencia con el Dr. Hancevic acompañando certificado médico del citado facultativo.
Que en su declaración indagatoria, el agente dijo: después de convivir doce años con mi mujer me separé y a causa de eso entré en un bajón por mis hijos los cuales no los podía ver Me encontraba muy deprimido , por no poder ver a mis hijos que hasta llegué a presentarme al colegio y que no fumo ni tomo o sea que ni intentó explicar el tema del alcoholismo y drogadicción y recién de varios meses de iniciado el sumario acude a un médico, que si fuere cierto lo que ahora dice, tal vez le hubiere indicado licencia por tratamiento, lo que hubiera justificado su inasistencia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el punto V del escrito lo titula Encuadre Jurídico y Conclusión en el que reitera el reconocimiento de las inasistencias y en un enfoque muy particular y citando el propio articulado del Estatuto del Personal pretende que se lo sancione con treinta días de suspensión lo que no puede ser de recibo ya que en forma contundente el art. 80 contempla la causal objetiva de la inasistencias injustificadas cuando exceden de diez días en el año y esa falta grave la sanciona con la cesantía.
Que por lamentables que fueran los motivos para faltas a trabajar, el impedimento debió constatarse y en su caso solicitar la licencia por enfermedad si correspondía.

Que el agente Peralta, Carlos Martin es delegado del SOEMC lo que le confiere la tutela sindical que establece la Ley de Asociaciones Sindicales 23551 y su Decreto 467/88.
Que, cumplido correctamente todos los pasos del sumario y habiéndose garantizado al agente su defensa en resguardo de preceptos constitucionales, se debe proceder a dictar el Decreto pertinente por el que se autorice a iniciar los trámites judiciales para la revocación de la tutela sindical del agente Peralta, Carlos Martin, a los fines de hacer efectivo la posterior resolución del Sumario instruido.
Por todo ello y las previsiones de la Ordenanza No 2706/05, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Orgánica Municipal No 8102.

D E C R ETA

Artículo 1o.-AUTORIZASE al señor MATÍAS EZEQUIEL CHAMORRO, Secretario de Asesoría Legal y Técnica de esta Municipalidad, a iniciar los trámites judiciales para la revocación de la tutela sindical del agente PERALTA, CARLOS MARTÍN, DNI No 30.240.874, Legajo No 1816, a los fines de hacer efectivo la posterior resolución del Sumario instruido.
Artículo 2o.-EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 5o.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, pase a la Oficina de Personal, cumplido archívese.
FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 205468 - s/c - 29/04/2019 - BOE

DECRETO N 0101/19
Cosquín, 12 de marzo de 2019
VISTO: El Decreto No 0029/19 de fecha 31/01/2019, mediante el cual el Departamento Ejecutivo determinó otorgar un monto remunerativo para todo el personal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Cosquín.
Y CONSIDERANDO:

Que en la protocolización del mencionado Decreto se ha detectado un error material e involuntario.
Que el mismo debe ser subsanado para su correcta interpretación.
Que es deber de este Departamento Ejecutivo dictar el acto adminis-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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