Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

f Suscripción de Plan de Facilidades de Pago pagadero en dos 2 cuotas, con descuento del ochenta por ciento 80% de intereses.-

Articulo N 12: COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.-

g Suscripción de Plan de Facilidades de Pago pagadero en una 1 cuota única, con descuento del cien por ciento 100% de intereses.-

Res. Com. 10/2019

h Para el caso de que el Contribuyente adhiriera entre el día 1 de diciembre de 2019 y la fecha límite fijada, solo podrá hacer uso de la opción prevista en el inciso anterior. Articulo N 5: De manera independiente al plan de cuotas que el Contribuyente elija, el monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a Pesos Un Mil Quinientos $1.500.00.- Asimismo, la cantidad de cuotas de la opción elegida, no podrá superar la cantidad de meses del año restantes, de modo que las obligaciones queden canceladas en su totalidad a la finalización del ejercicio 2019. Articulo N 6: El caso de tratarse de contribuyentes con domicilio en la localidad de Arroyo de los Patos y que adeudaren Tasa Comercial, El Presidente Comunal podrá optar por permitir que el contribuyente cancele la misma mediante compensación de los tributos por productos y/o servicios de su ramo equivalentes al monto de la deuda mantenida en la Comuna, mediante Acuerdo suscrito a tal fin que se aprueba en Anexo II.- De igual modo, en caso de ser proveedores de la Comuna y adeudar esta periodos pendientes de pago, podrán cancelarse compensando los montos adeudados por la Comuna con las Tasas comerciales adeudadas por el proveedor. Articulo N 7: Al momento de solicitar la suscripción de alguna de las opciones del plan de facilidades podrán solicitar la aplicación de prescripción de los periodos anteriores que queden comprendidos, conforme Art. 2560 Código Civil y Comercial de la Nación, suscribiendo Solicitud de Prescripción de Tasas Comunales que se adjunta en Anexo III, facultándose al Sr. Presidente Comunal a otorgar la misma mediante Resolución Presidencial.-

1 día - Nº 206126 - s/c - 29/04/2019 - BOE

RESOLUCION N 011 /2019
Arroyo de Los Patos, 17 de ABRIL de 2019.VISTO: La necesidad de fijar con precisión las Tasas que deben tributarse por el servicio de Inspección de Obras que se realiza en virtud del ejercicio del poder de policia comunal.Y CONSIDERANDO:

Que en el procedimiento de control de edificaciones es necesario efectuar desde La Comuna un mínimo de tres inspecciones que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción.
Que la primera inspección debe efectuarse al momento del replanteo de la obra, antes de encontrarse cavados los cimientos a los fines de verificar la coincidencia del posicionamiento de la edificación con lo expresado en el plano visado oportunamente. Que la segunda inspección debe realizarse una vez construido el sistema de tratamiento de efluentes, para que antes de cerrar el mismo el inspector corrobore el cumplimiento de la normativa de vertido.
Que la tercera inspección debe realizarse una vez concluida la obra previo al otorgamiento del certificado de final de obra. Que en el procedimiento de visación de planos de relevamiento de obras ya construidas, se deberá abonar por cada inspección que el visador estime necesario realizar para verificar el efectivo cumplimiento de la normativa, el monto que determine la Ordenanza tarifaría respectiva.
Que es facultad de la Comisión Comunal en uso de las atribuciones del art. 5, 123 C.N., art. 186 inc. 7 de la Constitución Provincial, y art. 197 inc.
7, s.s. y c.c. de ley 8102.-

Articulo N 8: La falta de Pago de dos 2 cuotas del Plan de Facilidades suscrito provocará la inmediata revocación del mismo por falta de pago y la automática carga de todos los conceptos que quedaban excluidos por el régimen adherido. Los pagos que se hubieran efectuado se imputarán a las obligaciones más antiguas, comenzando por los intereses. Articulo N 9: Los contribuyentes que deseen acceder al presente régimen de regularización deberán encontrarse inscriptos en el Padrón de Tasas de la Comuna de Arroyo de los Patos. En caso de no encontrarse inscriptos y/o requerir modificar la titularidad, se podrá proceder a otorgar el alta del Padrón de la tasa correspondiente. En el caso de Tasa por Servicios a la Propiedad, deberá acreditar la vinculación jurídica con el inmueble. Si se tratarse de Comercio, deberá habilitar y dar de alta el mismo. En el caso de automotor deberá dar de alta el mismo, acreditando la titularidad dominial. Articulo N 10: Los terceros no podrán efectuar las solicitudes contenidas en la presente, sin acreditar previamente, poder, mandato y/o facultades de representación mediante instrumento con firmas certificadas. Artículo N 11: La presente resolución es refrendada por el Sr. Tesorero de la Comuna del Arroyo de los Patos.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA COMISIÓN COMUNAL DE ARROYO DE LOS PATOS
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN N 011 /2019
ARTÍCULO 1: CREESE el tributo TASA POR INSPECCIÓN DE
OBRAS que retribuye la actividad admnistrativa de inspección comunal , en las obras privadas. ARTICULO 2: Queda obligado al pago de la presente tasa el propietario, poseedor o tenedor de un inmueble que requierese el servicio de inspección comunal de obras, a los fines de permitir la visación de proyectos de obras, relevamiento de obras o inicio de construcciones privadas. ARTÍCULO 3: AGREGUESE al título X artículo 64 inciso e de la Resolución 137/2018, el siguiente texto: 17.- Inspeccion de obras privadas por cada una . pesos novecientos$ 900

ARTÍCULO 4: La tasa deberá abonarse de la siguiente forma:

a Al momento de obtener el permiso de edificación en el caso de proyectos de obra.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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