Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 68
CORDOBA, R.A. MARTES 09 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 6 Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para el caso de quedar desierto el Concurso por no presentación de Ofertas o en el caso de que los oferentes no califiquen de acuerdo a la Comisión de evaluación, a conceder en forma directa la concesión cuyo objeto se detalla en art. 1. Art. 7º Publíquese durante un plazo de cinco 5 días, copia del presente en el avisador de la sede Municipal, sede del Juzgado de Paz, sede del Correo Argentino, Biblioteca Pública y Comisaria de Villa General Belgrano; publíquese durante dos 2 días en medios masivos de comunicación.
Art. 8 ELÉVESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Art. 9 COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los diez días del mes de Diciembre de Dos Mi Dieciocho.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CORREDOR COMERCIAL INTERURBANO CAMINO PROVINCIAL S-271

ARTÍCULO 1º Para obras en lotes existentes:

a Establézcase reserva de traza para el desarrollo de las obras previstas por la Secretaria de Planificación Estratégica, Desarrollo Urbano y Ambiental, en todas las parcelas frentistas a la Ruta Provincial S 271, ubicadas desde coordenadas 315611 Sur-643405 Oeste, hasta coordenadas 315730 Sur- 643314 Oeste.
b Las parcelas incluidas en el artículo anterior, serán afectadas parcialmente en su superficie útil, según resulte de la aplicación del perfil que se describe en el gráfico que corre a continuación; el que se medirá desde el eje de la Ruta Pcial S-271 y hasta alcanzar los 25,90 metros hacia ambos lados de dicho eje, definiendo una Nueva Línea Municipal.

ARTÍCULO 2º Para subdivisiones o loteos:

a Con respecto a los Límites:

FOLIO N 2345.F.A.H/l.m.1 día - Nº 202859 - s/c - 09/04/2019 - BOE

ORDENANZA N 1931/18.VISTO: El contenido de Ordenanza N1655/11 Código de Zonificación Ordenamiento Territorial del nuevo Ejido Municipal;
El contenido de la Ordenanza Nº 1737/13;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar el nuevo Ejido Municipal, de acuerdo a los conceptos de Ordenamiento Territorial, para facilitar el manejo orgánico del mismo y la actualización de las normas en función de un criterio de desarrollo estructurado en beneficio de la comunidad;
Que se debe adecuar y actualizar el uso racional del suelo para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes y visitantes, preservando la calidad paisajítica y ambiental de la Villa;
Que es necesario prever la evolución armónica del desarrollo urbanístico contemplando la diversificación de parcelas que permitan la generación de áreas en las que coexistan parcelas de residencia permanente para los habitantes de la Villa con parcelas destinadas a fines turísticos, dentro de las actuales zonas denominadas R Residencial , Art. 9 y R1 Residencial Mixto Art. 10, teniendo en cuenta la evolu, ción tendencial que ha determinado que las parcelas frentistas a la Av.
San Martín entre el CRREDOR COMERCIAL AV. LAS MAGNOLIAS y el CORREDOR CAMINO PROVINCIAL S-271 han mutado hacia una franca actividad comercial, la que requiere proveer al sector de una vía de comunicación que reúna simultáneamente las características de intersectorial Av. San Martín tanto como local colectoras a fin de dar seguridad al tránsito generado por la actividad comercial de la zona como así también general el espacio destinado a ciclovías y desages hídricos/pluviales.
Por ello, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1-El proyecto deberá respetar en el límite con la Ruta Provincial S 271 el perfil propuesto en el Art. anterior o proponer otra propuesta superadora.
La realización de las obras indicadas en este perfil, serán ejecutadas a cargo del loteador como parte de las obras exigidas en la Ordenanza 1279
- 03 Fraccionamiento de Suelo y en las condiciones que en que esta la establece.
2-En los Limites con las zonas Residenciales se deberá proyectar y ejecutar una Calle según punto 1, Inciso g, del Art 3 de la Ordenanza 1655-11
b MEDIDA DE LOTES:
Frente Mínimo:
Superficie Mínima:

20 m.1200 m2.-

c SUPERFICIE EDIFICABLE Y ALTURAS:
FOS:
FOT:

0.40
0.80

d ALTURA:
10 m máximo, sólo podrán superar esta altura construcciones complementarias y/o ornamentales no habitables.d RETIROS:
Línea Municipal, sobre colectora R 271: Mínimo 4m. La misma no podrá ser continua ni paralela al eje de la ruta teniendo una inclinación mínima de 30 con respecto a ésta, de manera que se generen recintos entre la calle colectora y las edificaciones a ser destinado en un 50 % a estacionamiento, computable a lo requerido para los locales comerciales frentistas y 50%
a espacio verde. Este espacio verde será de propiedad privada no computándose en lo solicitado en la Ord. 1279 - 03 Fraccionamiento de Suelo.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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