Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Articulo Nº 3: REMITASE copia al Área de Ingresos Tributarios a los fines de la ratificación de creación de Cuenta por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los fines meramente tributarios y expídase copia al solicitante. Articulo Nº 4: REFRENDA el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Claudio Gustavo Charras. Articulo Nº 5: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
FDO: Luis Gustavo Pedernera Claudio Gustavo Charras Intendente Municipal Secretario de Gobierno 1 día - Nº 200956 - s/c - 05/04/2019 - BOE

DECRETO 102/2019

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 66
CORDOBA, R.A. VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

misma de carácter subjetiva, se mantiene mientras permanezcan las condiciones que le dan origen.
Que encontrándose acreditados todos los extremos exigidos por la Ordenanza General Impositiva texto ordenado, para otorgar la exención por discapacidad, la misma es procedente en relación a la solicitante.
Que conforme Art. 77 de Ordenanza General Impositiva, la exención rige a partir del año de su presentación si no hubiera vencido la obligación, por lo que habiéndose completado la presentación con posterioridad al 1º vencimiento del pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad del presente año, Ordenanza General Tarifaria, se aprecia corresponde conceder la misma a partir del 1 de enero del año 2019, que resulta la fecha de ingreso de la solicitud.
Que la presente exención se posee carácter de permanente, en la medida que se mantengan las condiciones que le dan lugar. Que el Municipio de Villa Cura Brochero, reconoce y promueve los derechos de igualdad y solidaridad, de las personas de la Comunidad que poseen capacidades restringidas, haciendo operativos, cercanos y reales sus derechos. Por todo lo cual
Villa Cura Brochero, 27 de febrero de 2019.VISTO: Expte. Administrativo Nº 287-001/2019 Murúa Maria Eustacia
Solicita Exención de Tasa por Servicios a la Propiedad por discapacidad.Y CONSIDERANDO:
Que conforme Art. 76 inc. j de Ordenanza General Impositiva, texto ordenado mediante Ordenanza 046/2009, corresponde la exención de la Tasa por Servicios a la Propiedad de aquel inmueble que constituye vivienda permanente de persona con capacidad restringida, debiendo acreditar que tal condición reviste el carácter de permanente y el domicilio en la localidad. Que se acompaña al Expte. Administrativo Nº 287001/19 Solicita Exención de Tasa por Servicios a la Propiedad por discapacidad, la siguiente documentación en catorce 14 fs: Formulario de solicitud de exención del inmueble y Declaración Jurada en cuanto que habita el mismo;
copia de DNI del solicitante acreditando identidad y Boleta de Tasa por Servicios a la Propiedad, como asimismo Certificado de Discapacidad vigente y Escritura del Inmueble, mediante la cual se acredita que el inmueble se registra a nombre de la persona con capacidad restringida. Que el inmueble en relación al cual se solicita la exención, se encuentra ubicado en calle Rivadavia s/N de la localidad de Villa Cura Brochero, domicilio del solicitante, encontrándose registrado en la Cuenta de Tasa por Servicios a la Propiedad Nº 002733, a la titularidad de Murúa Maria Eustacia, DNI 24.403.352.
Que conforme las constancias obrantes se acredita que en el inmueble se erige la vivienda permanente del solicitante, que esta es persona con capacidades restringidas de carácter permanente y que posee domicilio en esta localidad de Villa Cura Brochero. Que la exención posee en todos los casos, carácter restringido y excepcional, ajustándose sus causas a las expresamente contempladas en los dispositivos vigentes, las cuales se encuentran cumplidas.- Siendo la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Articulo Nº 1: CONCEDER EXENCION de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, a la Sra. Murúa Maria Eustacia, DNI 24.403.352, en la Cuenta de Tasa por Servicios a la Propiedad Nº 002733, en razón de encontrarse acreditados los extremos para conceder la misma, conforme Art. 76 inc.
j de Ordenanza General Impositiva, texto ordenado, atento acompañarse con las constancias obrantes acreditación de la propiedad de la vivienda de residencia familiar permanente, la condición de persona con capacidad restringida también con carácter permanente y el domicilio en la localidad de Villa Cura Brochero, todo ello obrante en Expte. Administrativo Nº 287 -001/19 Murúa Maria Eustacia Solicita exención de tasa por servicios a la propiedad y todo lo manifestado en los Vistos y Considerandos precedentes. Articulo Nº 2: La presente Exención rige a partir del día 1 de enero de 2019 y posee carácter permanente en tanto subsistan las condiciones que le dan origen, atento lo manifestado en los vistos y considerandos precedentes, conforme Ordenanza General Impositiva, Arts. 76 inc j y 77 texto ordenado., Articulo Nº 3: REMITASE al Área de Ingresos Públicos para toma de razón de la Exención concedida en la Cuenta Nº 002733. Articulo Nº 4: Refrenda este acto el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Claudio Gustavo Charras. Articulo Nº 5: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
1 día - Nº 200959 - s/c - 05/04/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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