Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLI - Nº 49
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMUNA de
ARROYO DE LOS PATOS

LA COMISIÓN COMUNAL DE ARROYO DE LOS PATOS
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN N 127 /2018
Arroyo de Los Patos, 1 de Junio de 2018. ARTÍCULO 1: DECLARASE la EMERGENCIA EDILICIA Y DE FRACCIONAMIENTO en la localidad de Arroyo de Los Patos, por el término de dieciocho meses desde sancionada la presente resolución. ARTICULO 2: SUSPENDASE el otorgamiento de factibilidades de localización, permisos, autorizaciones y visaciónes de planos de emprendimientos de carácter urbanístico, subdivisiones, loteos, fraccionamientos de cualquier tipo, y edificaciones cuyo fin no fuere para vivienda familiar de residencia permanente. ARTICULO 3: SUSPENDASE el otorgamiento de factibilidades de prestación de servicios públicos a emprendimientos de carácter urbanístico. ARTÍCULO 4: ESTABLEZCASE que los proyectos de obra para la construcción de viviendas de uso residencial de carácter permanente se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Edificación vigente, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5: PROHIBASE el emplazamiento y/o ampliación de construcciones en zonas declaradas inundables según la resolución específica en la materia, y/o en los sectores con más de diez 10% por ciento de pendiente.
ARTÍCULO 6: Cualquier proyecto a localizarse en zonas sujetas a protección especial de recursos naturales y culturales por las leyes provinciales y nacionales, como legislación de protección de recursos hídricos, boscosos, de biodiversidad, zonas arqueológicas o paleontológicas, etc., deberá contar con la factibilidad previa del órgano competente.
ARTICULO 7: FACÚLTESE al Sr. Presidente Comunal a suscribir los convenios con instituciones, organismos no gubernamentales, universidades y profesionales a los fines de desarrollar el plan de ordenamiento territorial de Arroyo de Los Patos.-

COMUNA de
ARTÍCULO 8: DETERMINASE que los sujetos que intermedien en la oferta y demanda inmobiliaria deberán exhibir en lugar visible en sus locales de atención al público la presente resolución, debiendo además informar precisamente lo aquí normado a quienes pretendan efectuar operaciones sobre inmuebles ubicados en ésta localidad. ARTÍCULO 9: El que realizare edificaciones en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al doble del valor de lo construido según el valor del metro de construcción establecido por el Colegio de Arquitectos de La Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la demolición de la obra en infracción. ARTÍCULO 10: El que realizare fraccionamientos en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al valor del inmueble sujeto al fraccionamiento, sin perjuicio de ordenar la paralización y suspensión de los trabajos tendientes a consolidar el fraccionamiento. ARTÍCULO 11: El que comercializare fraccionamientos en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los inmuebles fraccionados enajenados o cedidos, sin perjuicio de ordenar la paralización y suspensión de la venta y los trabajos tendientes a consolidar el fraccionamiento.
ARTÍCULO 12: Serán solidariamente responsables los profesionales inmobiliarios o de la construcción por las infracciones a la presente normativa que se cometieren como consecuencia o con motivo de su intervención.
ARTÍCULO 13: En todos los casos se priorizará la restitución al estado anterior de la situación de hecho y a la reparación plena del daño causado, a tales fines el Ejecutivo Comunal podrá ordenar medidas de carácter preventivo o de mitigación de los efectos ya ocurridos.
ARTICULO 14: Esta resolución se aplicará a los proyectos que se presenten a partir de la fecha de sanción y a los que estando ya presentados no cuenten aún con visación definitiva.
ARTICULO 15: PROTOCOLICESE, PUBLIQUÉSE, DESE AL REGISTRO COMUNAL, CUMPLIDO ARCHÍVESE.1 día - Nº 192919 - s/c - 13/03/2019 - BOE

VILLA DE POCHO

RESOLUCION N 92/2019
Villa del Pocho, 28 de enero de 2019
Y VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades comunales y el dictado del Decreto nº 1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 196, 204 y concordantes de la Ley nº 8102, las autoridades comunales y el Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración comunal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2019.
Que es facultad del Presidente de la Comisión Comunal convocar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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