Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO SEXTO: Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acredita su personería. Los Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio municipal de la localidad de Pampayasta Sud y deberán cumplir con toda la normativa de la Ley de la Provincia de Córdoba N 9.572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba. ARTICULO SEPTIMO: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el art. 5 de la ley 8901-

COMUNA de
AÑO CV - TOMO DCLI - Nº 49
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO NOVENO: COMUNIQUESE el presente decreto al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Pampayasta Sud, al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, a los partidos políticos, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.FDO: Ristorto, Guillermo Matías - Diyorio, Iván Javier Secretario de Gobierno. - Intendente Municipal Municipalidad de Pampayasta Sud.24 días - Nº 193721 - s/c - 15/03/2019 - BOE

LOS REARTES

RESOLUCION Nº 1987
Los Reartes, 01 de Marzo de 2019.

LA COMISION COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE

VISTO: La Resolución n1941 de fecha 23 de noviembre de 2018, Código Electoral Comunal.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2018 se aprobó la Resolución n1941 de Código Electoral Comunal.
Que en la misma se previó que se utilizaría el padrón cívico Comunal en las elecciones de carácter o en jurisdicción Comunal más próximo o en su defecto el padrón vigente en las últimas elecciones generales, que han sido las nacionales del año pasado.
Que asimismo se previó que el cuerpo electoral comunal se compondría de los argentinos mayores de dieciocho años, pero en la última elección nacional integraron el cuerpo electoral los argentinos nativos y por opción desde los 16 años cuando se encontraran inscriptos en el padrón.
Que también el art. 212 de la Ley Provincial 8102 prescribe que el cuerpo electoral comunal se integrará con los ciudadanos habilitados conforme a la legislación electoral vigente en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Córdoba, el art. 8 del Código Electoral Provincial Ley nº9571
modificada por Ley nº 10418 establece que Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de dieciséis 16 años de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley Que en virtud de lo mencionado anteriormente corresponde incluir en el cuerpo electoral a los mayores de 16 años siempre que se encontraran inscripto en el padrón electoral de votación a utilizarse.
Por ello:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 01: MODIFICASE el art. 3 de la Resolución n1941 de fecha 23
de noviembre de 2018, Código Electoral Comunal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º: ELECTORADO: El cuerpo electoral se compondrá:
1 De los argentinos, mayores de dieciocho años.
2 De los argentinos, mayores de dieciséis años que figuren inscripto en el padrón electoral a utilizarse.
3 De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia inmediata en la Comuna al tiempo de su inscripción y que comprueben además, algunas de las siguientes cualidades:
a Estar casado con ciudadano argentino.
b Ser padre o madre de hijo argentino.
c Ejercer actividad lícita.
d Ser contribuyente por pago de tributos .
ART. 02: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHÍVESE.
FDO.
SANCHEZ LUCAS MARTIN PRESIDENTE y BRUNELLI
PALMIRA MERCEDES TESORERA
5 días - Nº 198149 - s/c - 15/03/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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