Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCXLXI - Nº 45
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: ARROYO, ROBERTO R. INTENDENTE; RABBIA, CARLOS E. SECRETARIO DE GOBIERNO.
1 día - Nº 197308 - s/c - 07/03/2019 - BOE

DECRETO Nº 10/19

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA

Art. 1º: Otórguese una ayuda económica de PESOS DOCE MIL $
12.000,00 por única vez a los señores: Luis Yordán $ 6.000,00 y Días Josefa $ 6.000,00 de nuestra localidad.

Saira, 06 de Febrero de 2019.VISTO: Las constantes necesidades y urgencias de toda índole que afectan a los habitantes de nuestra comunidad. Sobre todo, aquellas necesidades que hacen a la salud y a la mejor calidad de vida de las personas.
Y CONSIDERANDO:

La posibilidad de este Municipio de prestar ayuda a aquellas personas que, se encuentran en condiciones de carencia, por no encontrar inserción laboral ni sustento de ningún otro tipo. Que ha ingresado la PARTIDA EN
EL PRESUPUESTO AL AÑO 2019 específicamente en la sección Principal Subsidios Varios 1-3-01-02-03-03-00.
POR ELLO:

MUNICIPALIDAD de
Art. 2º: Los fondos serán destinados a solventar gastos de atención en geriátrico, por ser ellos personas sin recursos y con problemas de salud.

Art. 3º: Este Municipio se reserva el derecho de solicitar la correspondiente Rendición de Cuentas. Art. 4º: Comuníquese, publíquese, remítase al Registro Municipal y archívese.
FDO: ARROYO, ROBERTO R. INTENDENTE; RABBIA, CARLOS E. SECRETARIO DE GOBIERNO.
1 día - Nº 197312 - s/c - 07/03/2019 - BOE

SAMPACHO

DECRETO Nº 013/2019
Sampacho, 11 de febrero de 2019.VISTO: Las prescripciones de la Ley N 8102 Orgánica de Municipios y Comunas y sus modificatorias y de la Ley N 9571 Código Electoral Provincial y sus modificatorias, en lo atinente a la realización de actos electorales municipales.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Acta de Proclamación de Autoridades Municipales emanada de la Junta Electoral Municipal de Sampacho de fecha 16 de noviembre de 2015, los mandatos del Intendente Municipal, los Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas de esta localidad electos en los comicios del 30 de agosto de 2015, fenecen el día 11 de diciembre de 2019.
Que, de conformidad con lo anterior, es legalmente necesario y procedente realizar una oportuna convocatoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales cuyos mandatos concluyen.
Que es facultad y deber del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales, según lo prescripto en el Artículo 49, inciso 4, de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y sus modificatorias.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben tener lugar entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en esa misma fecha, conforme la disposición del Artículo 143 de la Ley 8102 según modificación introducida por Ley N 10407.
Que, de acuerdo con lo anterior y en razón de que el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció el día 12 de mayo de 2019 para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia Decreto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

N 1933, de fecha 13/12/2018, la fecha de los comicios municipales podrá disponerse para un día domingo que quede comprendido entre el 14 de abril de 2019 y el 9 de junio de 2019, o para el mismo día domingo en que se celebre la elección provincial.
Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas establece que el gobierno y administración de los municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente Municipal Artículo 9, inciso 1, electos a simple pluralidad de sufragios.
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 miembros en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las bancas se efectuará de conformidad al Artículo 137 de la Ley Nº 8102.
Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, integrado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Ley N 8102, Artículo 78.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley N
9571, la convocatoria debe ser realizada con noventa 90 días de anticipación al acto electoral, por lo menos, y reunir los siguientes requisitos: fecha de elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por el que podrá votar cada elector y sistema electoral aplicable.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal fijar el día 9 de junio de 2019 para la realización de los comicios ordinarios municipales, en atención a la necesidad de que la elección municipal se realice un día diferente al de elecciones provinciales y/o nacionales, a efectos de garantizar y facilitar la independencia del acto comicial local.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAMPACHO
DECRETA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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