Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

nicipal la facultad de convocar a elecciones de autoridades municipales tal como lo prevé el art. 49 inc. 4 del mencionado ordenamiento legal citado;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAMPAYASTA SUD
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCASE al electorado de la localidad de Pampayasta Sud, Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, para que el día catorce 14 de abril del año 2019 se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos públicos:
a Un 1 Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pampayasta Sud;
b Siete 7 Concejales Titulares y siete 7 concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pampayasta Sud;
c Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Pampayasta Sud. ARTICULO SEGUNDO: Los electos asumirán sus funciones el día doce 12 de Diciembre del año 2019, por el término de ley, finalizando dicho mandato el día once 11 de Diciembre del año 2023. ARTICULO TERCERO: Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el artículo primero del presente decreto, deberán reunir los requisitos que se expresan en el artículo 15 de la ley 8102, y no estar comprometidos en la inhabilidades que se enumeran en el art. 16
de la ley citada. El candidato a Intendente municipal será simultáneamente candidato a primer concejal en la lista de su partido político art.
14 de la ley citada ARTICULO CUARTO: El sistema electoral aplicable en la elección que se convoca por el presente será el que a continuación se detalla:
Para el cargo de Intendente Municipal la elección será a simple pluralidad de sufragios art. 39 Ley 8102.Para la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicara el sistema establecido en el artículo 137 de la ley 8102.Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas será de
MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLXI - Nº 45
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

aplicación la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en razón de lo cual, corresponderán dos 2 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos, y uno 1 al que siga en el resultado de la elección. ARTICULO QUINTO: La Junta Electoral Municipal ajustará su cometido a lo dispuesto por el artículo 136, correlativos y demás concordantes con la Ley Orgánica Municipal 8102 y el Código Electoral Municipal Ordenanza N 06/2015 y supletoriamente por el Código Electoral Provincial, formara los padrones de electores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 8102, del circuito electoral correspondiente y confeccionara el padrón de electores extranjeros. ARTICULO SEXTO: Los Partidos Políticos que intervengan en la elección deberán oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal. No podrán registrarse listas de candidatos que no sean presentadas por Partidos Políticos debidamente acredita su personería. Los Partidos Políticos al presentar la lista constituirán un domicilio legal en el radio municipal de la localidad de Pampayasta Sud y deberán cumplir con toda la normativa de la Ley de la Provincia de Córdoba N 9.572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba. ARTICULO SEPTIMO: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el art. 5 de la ley 8901 ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. ARTÍCULO NOVENO: COMUNIQUESE el presente decreto al Juzgado Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal de Pampayasta Sud, al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, a los partidos políticos, hágase saber, dese al Registro Municipal y archívese.FDO: Ristorto, Guillermo Matías - Diyorio, Iván Javier Secretario de Gobierno. - Intendente Municipal Municipalidad de Pampayasta Sud.24 días - Nº 193721 - s/c - 15/03/2019 - BOE

SAIRA

DECRETO Nº 09/19
Saira, 06 de Febrero de 2019.VISTO: La posibilidad de este Municipio de contribuir y colaborar con las instituciones de nuestro pueblo.

Art. 1º: Otórguese un subsidio económico de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS $ 3.916,00 a los Bomberos Voluntarios de nuestra localidad.
Art. 2º: Los fondos serán destinados a diferentes tareas, a saber:
Pago seguro personal.

Y CONSIDERANDO:
Que ha ingresado la PARTIDA EN EL PRESUPUESTO AL AÑO 2019
destinada a Subsidios Bomberos Voluntarios1-3-01-02-03-01-00.
. POR ELLO:

Art. 3º: Este D. E. M. se reserva el derecho de solicitar la rendición de cuentas relativas a los fondos otorgados en ayuda, a quien corresponda, de acuerdo a la estructura interna administrativa de cada institución beneficiada.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, remítase al Registro Municipal y archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha07/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1440

Primera edición31/07/2018

Ultima edición05/06/2024

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