Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar cuantas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición. Queda claro que en la actualidad y de conformidad a la legislación vigente ley 8555- no está dentro de las facultades de la Dirección Provincial de Vialidad, actuar en juicio, transar arreglar y/o formular acuerdos extrajudiciales, por tratarse de un organismo de la administración central Que así;
. toda intervención de la Provincia y sus Entidades no autárquicas ni descentralizadas será ejercida por el Procurador del Tesoro en todo juicio en que la Provincia sea parte ya, como actor o demandado. - En consecuencia, queda totalmente descartado dentro de las facultades y atribuciones del Directorio de Vialidad, resolver en forma directa los planteos tanto de Daños y Perjuicios como cualquier otro, de índole patrimonial formulados por ante esta Dirección Que no obstante, lo ya apuntado y, en apoyo de .
ello la LEY 7854 FISCALÍA DE ESTADO Ley Orgánica - sanc. 21/11/1989;
promul. 11/12/1989; publ. 23/1/1990 dispone que el Procurador como integrante de la Fiscalía de Estado es el encargado y tiene a su cargo la defensa en juicio del patrimonio del Estado Provincial, salvo los casos en que la misma sea asumida por el Fiscal de Estado, o delegada conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 7854 y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación Que así; toda intervención de la Provincia y sus .
Entidades no autárquicas ni descentralizadas será ejercida por el Procurador del Tesoro en todo juicio en que la Provincia sea parte ya, como actor o demandado Que en consecuencia, queda totalmente descartado .
dentro de las facultades y atribuciones del Directorio de Vialidad, resolver en forma directa los planteos tanto de Daños y Perjuicios como cualquier otro, de índole patrimonial formulados por ante esta Dirección Que cul.
mina expresando el mencionado Servicio Asesor que, en merito de lo expresado precedentemente, lo establecido por la Ley 8555 y La Ley de Procedimientos Administrativos 6658, puede esa Superioridad dictar Resolución disponiendo no hacer lugar al Reclamo interpuesto, por exceder la competencia del Directorio de conformidad a los fundamentos expresados supra POR ELLO, atento a lo dictaminado por el Departamento II Ase.
soría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley N 8555; EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD R E S U E L V E:
Art.1.- No hacer lugar al reclamo interpuesto por la Señora Adriana Dora
GALFRE, D.N.I. N 16.488.898, por las razones vertidas en los Considerando de la presente Resolución.- Art. 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departamento II Secretaría General.- FIRMADO: OSVALDO RUBEN VOTTERO PRESIDENTE Dirección Provincial de Vialidad - Dr. EZEQUIEL VIGLIANCO VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad -Ing. HIPOLITO FAUSTINELI VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad.5 días - Nº 214367 - s/c - 24/06/2019 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-096382/2010 LUDUEÑA GLORIA
RAQUEL Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por LUDUEÑA GLORIA RAQUEL DNI N 14.409523 sobre una inmueble según Declaración jurada 387,50MTS2, ubicada en calle VELEZ SARSFIELD
N 168, Bo. Villa Caeiro, Pedanía Rosario, Departamento Punilla , COMUNA DE SANTA MARIA DE PUNILLA, que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte calle VELEZ SARSFIELD , en su costado en Sur con lote 19, en su costado Este Lote 2 y al Oeste con Lote 4, siendo titular de la cuenta N 230305023138
cita al titular de cuenta mencionado MONGE PEDRO y a los titulares registrales MONGE PEDRO y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Dr. Darío Conrado Luna, Presidente de la Unidad EjecutoraCba20/04/2018. Art.
14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 213813 - s/c - 19/06/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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