Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

tículo 1º: DISPONER la BAJA POR CESANTÍA del OFICIAL INSPECTOR
MARCOS JAVIER DELGADO, D.N.I. N 25.202.844, por su participación responsable en el hecho acreditado, que encuadra en faltas de naturaleza Gravísima, previstas en el artículo 15, incisos 19 y 27 del Régimen Disciplinario Policial, Decreto N 1753/03, sin que se verifiquen circunstancias atenuantes. Artículo 2º:PROTOCOLÍCESE, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Recursos humanos, comuníquese y archívese cuando corresponda. Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Leg. Carlos Mercado, Vocal.
5 días - Nº 214398 - s/c - 24/06/2019 - BOE

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Dirección Provincial de Vialidad CÓRDOBA NOTA C.I. N 53561104578018 - RESOLUCIÓN 00485/2019.CÓRDOBA 09 DE MAYO 2019 - VISTO:Las presentes actuaciones que tratan la reclamación impetrada por la Señora Adriana Dora GALFRE, D.N.I. N 16.488.898, que obra en estos actuados. Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica, en Dictamen N 396/19 obrante en autos, señala que Vienen las presentes actuaciones a este Departamento Jurídico a fin de emitir opinión en relación al reclamo Sticker 535611
045 78 018 efectuado por la Sra. Adriana Dora Galfre, DNI 16.488.898, con domicilio en Juan M Gutiérrez S/N B San Cayetano, Ciudad de Villa Yacanto, Pcia de Cba., fijando domicilio a los efectos del presente en General paz 70 3 piso Of 4 Ciudad de Córdoba, solicitando a esta Dirección Provincial de Vialidad que responda por los daños que se han originado en su automóvil, en virtud del siniestro vial ocurrido el día 02/102017, siendo aproximadamente las 08.10 hs. en la oportunidad en la que el compareciente se desplazaba por la RP 228 a bordo de un automóvil marca Chevrolet Meriva, Dominio LOP 385, circulando desde Santa Rosa de Calamuchita en dirección a Villa Yacanto de Calamuchita y subiendo una loma debido a los cortes parciales de la calzada por el desarrollo de trabajos de reparación a cargo de esta Entidad imprevistamente y sin señalización alguna se enangosta la calzada pese a la inmediata reacción de la conductora accionando los frenos ante la imposibilidad de desvio alguno, se produce el desplazamiento descontrolado del vehículo, rodo varias veces sobre la ruta hasta detenerse sobre el carril de circulación contraria totalmente destruido.Como consecuencia de la colisión la compareciente sufrió heridas y contusiones siendo derivada al Hospital de Santa Rosa, donde fue asistida con indicación de reposo por 7 días. La Culpa: La Dirección Provincial de Vialidad es la única y exclusiva responsable del siniestro por los daños reclamados en el presente por la falta de cumplimiento al deber de seguridad y prevención en las rutas provinciales. Art. 1710, a 1713,1716,1738 y 1763 y sgtes del CCCN Que la suma reclamada por daño material al vehícu.
lo asciende a Pesos Ciento Veinte mil $ 120 000,00 según presupuesto mecánico de chapa, pintura y repuestos. Daño moral la suma de pesos cinco mil $5.000. Honorarios Profesionales Pesos doce mil $12.000, Siendo el total reclamado Ciento treinta y siete mil quinientos $137.500,00 Que fija domicilio a los efectos del presente en Garibal.
di 210 Villa María, Pcia de Córdoba, Estudio del Dr. Marcos Gustavo Atienza Que de la presentación efectuada, surge que la misma lo es a los .
fines de reclamar el pago por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro vial, que invoca el presentante. En este estado corresponde emitir pronunciamiento a lo solicitado Que en este estado co.
rresponde emitir pronunciamiento a lo solicitado Que a fs. 14 el luce .
el informe producido por el Dpto. I de Conservación de Pavimentos, el que reza: este Dpto. no posee registro del hecho denunciado que habría ocurrido el día 02/de octubre de 2017, dado que la contratista no ha notifiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cado sobre el mismo. Que en el tramo que indica haberse producido dicho accidente RP S 228 Tr. Santa Rosa de CalamuchitaYacanto a esa fecha se encontraba efectuando tareas de rehabilitación la Contratista Edecar Constructora SADavid Sestopal Consorcio de Cooperacion, contratada bajo expediente N 0045-017110/20144.. Que a la fecha que dice haberse producido el siniestro se encontraba la cartelería de inicio y fin de obra como así también en los sectores donde se encontraban efectuando tareas de rehabilitación. Que bien, y sin perjuicio, de la valiosa .
opinión del área técnica, a los fines del tratamiento del reclamo formulado, cabe destacar que la ley 8555 promulgada mediante decreto Nº 975/96, establece el régimen legal, de la Dirección de Vialidad el ARTICULO 1º.
Reza: REGIMEN legal: la Dirección de Vialidad funcionará con las atribuciones que esta ley le acuerda como organismo de la administración central, dependiendo de la Secretaría de Vivienda, Obras y Servicios Públicos o del organismo que en el futuro ejerza su competencia, hoy Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.- ARTICULO 3º. FUNCIONES: son funciones de la Dirección: a Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de los objetivos de la Dirección. b Estudiar, proyectar, construir, modificar, conservar o mejorar y explotar por sí o por terceros, la red caminera provincial. c Administrar el Fondo Provincial de Vialidad, dentro de las competencias que asigna la Ley de Ejecución de Presupuesto, y para el cumplimiento de los fines indicados en el Artículo 6º de la presente. d Hacer cumplir la totalidad de las disposiciones legales y reglamentarias en materia vial y de tránsito. Al respecto, deberá proponer las normas sobre carga y dimensión de vehículos que transiten sobre la red caminera de la Provincia con facultades para aplicar multas y retención de vehículos. e Fomentar los consorcios camineros, controlar su funcionamiento y la ejecución de las obras a su cargo, de conformidad a la ley de la materia y su reglamentación. f Contribuir al desarrollo de la actividad agrícolaganadera, minera y turística en lo que hace a sus fines y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte. g Promover la investigación tecnológica, capacitación y perfeccionamiento del personal y a la difusión técnica a los efectos de optimizar el funcionamiento de la repartición. h Asesorar al Poder Ejecutivo en la celebración de convenios con la Dirección Nacional de Vialidad, que tengan por objeto la fijación de normas y reglamentaciones destinadas a hacer efectiva la coparticipación federal de fondos viales o que tengan ese destino y de otros destinados a la mejor coordinación y complementación de la gestión combinada de ambas entidades. i Realizar toda otra actividad que se encuentre vinculada con el objeto de la Dirección .
Que por su parte la ley 7103 que anteriormente regulaba el régimen de la Dirección, establecía: aRTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Vialidad también identificada por su sigla D.P.V. constituye una entidad autárquica.
Es una persona jurídica de derecho público con capacidad para actuar privada o públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, quedando sometida al control del Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a Administrar el Fondo de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas en el Código Civil y con las responsabilidades que le determina, pudiendo representarla en juicio como actora o demandada, transigir, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar cuantas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición .
Que en efecto de lo hasta aquí expuesto en cuanto al régimen legal de la Dirección Provincial de Vialidad surge claro que a partir del dictado de la ley 8555, deja de ser una Entidad Autárquica para transformarse en un Organismo de la Administración Central, y con ello el Presidente y/o Directorio no puede intervenir en juicio como actora o demandada, transigir,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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