Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 27
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

LETRADO OTRO DECRETO: MARCOS JUAREZ, 10/04/2018. Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Bajola responsabilidad de la institución actora y en virtud de loestablecido en el art. 4 de la Ley 9024, autorícese a notificar en laforma peticionada. Fdo: STIPANICICH
de TRIGOS, Emilia - PROSECRETARIO/A LETRADO STIPANICICH
DE TRIGOS EMILIA ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
190204596593, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500568582016, por la suma de pesos PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $16941,37 por los períodos 2012/81; 2013/10-20-30-40-50-81 para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10
6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/1. R.G. 1768/11 R.G. 2157/18. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 192748 - s/c - 08/02/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000026/2019. Córdoba, 21 de Enero del 2019. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6150865, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SAIREZ, Manuel Agustin - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere
efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 RG 2157/18 y Dcto.
321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S
U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SAIREZ MANUEL AGUSTIN que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL NRO 1 con domicilio en ARTURO M. BAS 244 PBCIUDAD DE
CORDOBA SECRETARIA FEDERICO MASCHIETTO EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 02 de febrero de 2018. Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la publicación de edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente.-Texto Firmado digitalmente por: GIL Gregorio Vicente. OTRO DECRETO: Córdoba, trece 13 de febrero de 2017. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10
5 de la Ley N 9268. Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO Federico FEDERICO MASCHIETTO ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTORES, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: FZE462, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 60000780242016, por la suma de pesos PESOS
DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 25/100 $10533,25 por los períodos 2012/;10; 2012/20; 2012/50; 2013/10; 2013/20; 2013/50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/1.
R.G. 1768/11 R.G. 2157/18. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 192774 - s/c - 08/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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