Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 27
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

OTROS Nº745402610- DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA C/ DE ORUE ARAMBURU IGNACIO Y OTROS
Nº7454027 al principal DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA C/ DE ORUE ARAMBURU IGNACIO Y OTROS
Nº7454017 las que proseguirán según su estado. Déjese constancia de ello en el Sistema de Administración de Causas SAC Multifuero del Poder Judicial. A su vez hágase saber al compareciente que todos los expedientes mencionados tramitaran bajo la misma cuenta judicial la cual se detalla a continuación. Nº Cuenta 922 / 27389209 Pesos.Fdo digitalmente:Dr. FERREYRA DILLON FelipeProsecretario letrado OTRO DECRETO:CORDOBA, 22/11/2018.-Atento a lo manifestado por la parte actora y a lo informado por el Juzgado Federal -Secretaria Electoral -: procédase a la publicación de edictos, debiendo ser los mismos suscriptos por el letrado interviniente.-Fdo digitalmente:Dr. FERREYRA DILLON Felipe Prosecretario letrado FEDERICO MASCHIETTO ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 360520885389, 360520886032, 360520886091, 360520886580, 360520885664, 360520885711, 360520886075, 360520886113, 360520886351, 360520886601, 360515584371, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500579522018- 500579532018- 500579542018- 500579562018500579572018- 500579592018- 500579622018- 500579632018500579642018- 500579652018- 500579662018, por la suma de pesos Setenta y nueve mil noventa y siete $79.097 por los períodos Nro de cta: 360520885389: 2015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/502016/10- 2016/20- 2016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/202017/30- 2017/40- 360520886032: 2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/402014/50- 2015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/102016/20- 2016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40;
360520886091: 2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/40- 2014/50- 2015/102015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/20- 2016/302016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40; 360520886580:
2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/40- 2014/50- 2015/10- 2015/202015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/20- 2016/30- 2016/402016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40; 360520885664: 2015/102015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/20- 2016/302016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40; 360520885711:
2015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/202016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40360520886075: 2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/40- 2014/50- 2015/102015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/20- 2016/302016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40- 360520886113:
2014/50- 2015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/102016/20- 2016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/302017/40- 360520886351: 2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/40- 2014/502015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/202016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/403
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2014/10- 2014/20- 2014/30- 2014/40- 2014/50- 2015/10- 2015/20-

da reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL
YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda.
Dto 321/1. R.G. 1768/11 R.G. 2157/18. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

2015/30- 2015/40- 2015/50- 2016/10- 2016/20- 2016/30- 2016/402016/50- 2017/10- 2017/20- 2017/30- 2017/40-360515584371: 2013/102013/20- 2013/30- 2013/40- 2013/50- 2014/10- 2014/20- 2014/302014/40- 2014/50- 2015/10- 2015/20- 2015/30- 2015/40- 2015/502016/10- 2016/20- 2016/30- 2016/40- 2016/50- 2017/10- 2017/202017/30- 2017/40 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deu-

TARIA STIPANICICH DE TRIGOS EMILIA EJECUCIONES FISCALES
se ha dictado la siguiente resolución: Marcos Juárez, 21/06/2016.-Por acompañado el poder juramentado.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024.- Fdo: AMIGÓ ALIAGA, Edgar - JUEZ DE 1RA.
INSTANCIA - y STIPANICICH de TRIGOS, Emilia - PROSECRETARIO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 192719 - s/c - 08/02/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000046/2019. Córdoba, 21 de enero del 2019.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2834804, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ CABRERA
CORNELIA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 RG 2157/18 y Dcto. 321/18.
EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE
LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente CABRERA CORNELIA que en el/la OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL JUZG.
2A - MARCOS JUAREZ de la ciudad de MARCOS JUAREZ SECRE-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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