Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 249
CORDOBA, R.A., MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

reclamado, con un mínimo de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 61 Por la intervención en la confección de formularios de certificación de servicios y remuneraciones, el honorario será de $22,95
veintidós con 95/00, por año o por fracción certificada con un mínimo de $344,32 Trescientos cuarenta y cuatro con 32/00. Artículo 63 Por los dictámenes que se emitan sobre la valuación de las reservas técnicas que las entidades y organismos deban constituir y presentar en sus estados contables, el honorario será el que resulta de aplicar la siguiente escala:

Mas de A
$ 136.016,95
$ 136.016,95 $ 272.033,90
$ 272.033,90 $ 543.605,21
$ 543.605,21
$ 1.360.169,50
$ 1.360.169,50 $ 4.080.508,50
$ 4.080.508,50
$ 12.241.526,78
$ 12.241.526,78 $34.004.240,07
$ 34.004.240,07 En Adelante
Monto Fijo Más de Sobre Exc $6.940,60
$6.940,60 40,00 $ 136.016,95
$13.882,84 30,00 $ 272.033,90
$ 24.301,12 20,00 $ 543.605,21
$45.124,56 10,00 $ 1.360.169,50
$ 79.830,84
5,00 $ 4.080.508,50
$131.897,63 2,50 $12.241.526,78
$ 201.323,31
1,00 $ 34.004.240,07

Sobre el importe básico de la escala precedente, el honorario se determinará como sigue: a Reservas matemáticas y fondos de acumulación o de dividendos, de seguros de la rama de vida: el 100% ciento por ciento de la escala. b Reservas matemáticas, fondos de acumulación y adicionales, de ahorro y capitalización: el 60% sesenta por ciento de la escala. c Fondos de ahorro, depósitos de ahorro, fondos pendientes de adjudicar y coeficientes de ahorro, en las distintas modalidades de ahorro y préstamos: el 40% cuarenta por ciento de la escala. d Reservas para riesgos en curso de seguros elementales y reservas equivalentes a matemática, en los seguros colectivos de vida, el 30% treinta por ciento de la escala. A los fines del presente artículo, el monto de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras se computarán sin deducciones en concepto de reaseguros pasivos. Artículo 64 Por la realización de las valuaciones y proyecciones actuariales requeridas para establecer el real estado económico financiero de regímenes previsionales jubilaciones, pensiones y subsidios en funcionamiento, con las indicaciones técnicas para su eventual reforma:
Cantidad de afiliados
10.000,00

10.000,00
20.000,00

20.000,00
50.000,00

50.000,00

Honorarios $ 69.412,56
$ 86.797,67
$ 112.812,21
$ 135.373,67

Artículo 65 Por las elaboraciones demográficas, valuaciones y proyecciones actuariales necesarias para la determinación de las bases técnicas, requeridas para la implementación de regímenes previsionales jubilaciones, pensiones y subsidios originarios o complementarios:
Cantidad de afiliados
10.000,00

10.000,00
20.000,00

20.000,00
50.000,00

50.000,00

Honorarios $ 83.308,51
$ 104.131,95
$ 135.373,67
$ 162.452,34

Artículo 66 Por las elaboraciones demográficas y biométricas necesarias para la determinación actuarial del costo de los seguros de salud en funcionamiento o a instituirse, con la determinación de las tablas actuariales de prestaciones, cuotas o tasas de aportes necesarios para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

su financiación con las indicaciones para la redacción de los estatutos orgánicos o para su eventual reforma:
Cantidad de afiliados
20.000,00

20.000,00
50.000,00

50.000,00

Honorarios $ 41.646,88
$ 54.154,06
$ 63.262,26

Artículo 67 Por la realización de verificaciones actuariales de regímenes previsionales y de seguridad social en general:
Cantidad de afiliados
10.000,00

10.000,00
20.000,00

20.000,00
50.000,00

50.000,00

Honorarios $ 27.765,68
$ 34.706,28
$ 45.124,56
$ 52.066,80

Artículo 68 Por la preparación de planes de ahorro y préstamo, préstamo con ahorro previo, crédito recíproco u otras formas de denominación, incluyendo la confección de las tablas de cuotas de ahorro y amortización, plazo de espera y valores de rescate: $ 52.066,80 Cincuenta y dos mil sesenta y seis con 80/00. Artículo 71 - Por la intervención del profesional en ciencias económicas en los siguientes actos societarios, sin perjuicio de la participación que corresponda a otras profesiones en lo que sea de su incumbencia:
1. Constitución de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales o entidades civiles de cualquier naturaleza por: a Asesoramiento: Análisis de los aspectos impositivos, financieros, previsionales, contables, administrativos y societarios, para la elección del tipo social o forma asociativa más adecuada e introducción de cláusulas apropiadas. b Redacción del instrumento de constitución, estatutos y demás documentación complementaria. c Actuación para la obtención de la conformidad administrativa, autorización e inscripción en los registros pertinentes. El honorario se establecerá entre el 2% y el 5% sobre el valor patrimonial a aportar, según el alcance de la tarea, con un mínimo de $6.486,42 seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 42/00. 2. Asambleas o reuniones de socios de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales o entidades civiles de cualquier naturaleza por: a Asesoramiento: Análisis de los aspectos impositivos, financieros, previsionales, contables, administrativos y societarios vinculados con estos actos, inclusive aumentos de capital y reformas contractuales. b Redacción de las actas pertinentes y demás documentación complementaria. c Actuación para la obtención de la conformidad administrativa, autorización e inscripción en los registros correspondientes. El honorario se establecerá, según el alcance de la tarea: 1. Entre el 1% y el 3% sobre el valor del patrimonio neto, con un mínimo de $6.486,42 seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 42/00, en los casos de aumento de capital o reformas contractuales;
y 2. Entre el 0,5% y el 2% sobre el valor del patrimonio neto, con un mínimo de $4.541,81 Cuatro mil quinientos cuarenta y uno con 81/00, en los demás casos. 3. Regularización, reconducción, transformación, fusión o escisión de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales o entidades civiles de cualquier naturaleza por: a Asesoramiento: Análisis de los aspectos impositivos, financieros, previsionales, contables, administrativos societarios vinculados con estos actos. b Redacción de los instrumentos pertinentes y demás documentación complementaria. c Actuación para la obtención de la conformidad administrativa, autorización e inscripción en los registros correspondientes. El honorario se establecerá entre el 2% y el 6% sobre el patrimonio neto según el alcance de la tarea, con un mínimo de $10.378,93 Diez mil trescientos setenta y ocho con 93/00. 4. Disolución y liquidación de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales o entidades
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3957

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

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