Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA

RESOLUCION Nº 72/19 DETERMINACIÓN HONORARIOS LEY PROVINCIAL 7626. VISTO: La Resolución Nº 93/17 del 23/11/2017 sobre Determinación Honorarios Ley Provincial 7626 y su última modificación bajo Res 80/18 del 18/12/2018. El Art. 6º de la Ley 7626 comprendido en el Título I
- Disposiciones Generales y Arts. 108º y 109º de la misma ley en el Título XI - Disposiciones Complementarias -, sobre los honorarios profesionales;
CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 20.488 en su Art. 21 dispone dentro de las atribuciones de los Consejos Profesionales, entre otras, dar cumplimiento a las disposiciones de la citada ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones. Que correlativamente, la Ley Provincial 7626 honorarios profesionales en su Art. 6
establece que: Los montos y escalas establecidas en esta Ley deberán reflejar las oscilaciones del nivel de precios al consumidor de la ciudad de Córdoba.; mientras que el Art. 108 del citado plexo legal dispone que: El Consejo deberá publicar e informar a los organismos oficiales y privados que correspondan, las modificaciones que se realicen periódicamente en virtud de lo dispuesto por el Art. 6 de la presente Ley. Que en virtud de lo manifestado, es necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 6
y 108 de la Ley 7626, y a tales fines modificar los montos y escalas establecidos en el citado plexo normativo, reflejando en términos de razonabilidad y equidad los efectos de la variación del nivel de precios al consumidor de la ciudad de Córdoba en este último ejercicio, tanto en los valores de las escalas para cada una de las tareas previstas en la ley en los casos que así lo prevea -, como así también en los montos fijos previstos para cada una de ellas. Por ello; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE:
ARTICULO 1º: DETERMINAR las escalas y los montos fijos de honorarios previstos en la Ley 7626, teniendo en cuenta la última modificación Resol. 80/18, y según lo dispuesto por los Arts. 6º y 108º de la mencionada ley, quedando conformados de acuerdo a como se muestran en Anexo adjunto a la presente resolución. ARTICULO 2º: Establecer la vigencia de la presente a partir del 01 de enero de 2020. ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 26 de Diciembre de 2019. Cra. LILIANA
R. DEL V. SOSA Secretaria del CPCE de Córdoba. Lic. Ec. JOSÉ I. SIMONELLA Presidente del CPCE de Córdoba.
ANEXO Res 72/19 Actualización de Res. 80-18 DETERMINACIÓN HONORARIOS LEY PROVINCIAL 7626
Artículo 39 Por la tarea profesional de asesoramiento y preparación de las declaraciones juradas de los impuestos nacionales que gravan la renta, capital o patrimonio y la correspondiente asistencia para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las mismas pago en cuotas, anticipos, retenciones, etc. prestada a cualquier ente que practique balance general certificado, el honorario anual será el que surja por aplicación de la siguiente escala aplicada sobre el monto total del activo actualizado impositivamente:

Mas de A

$ 634.745,34
$ 634.745,34 $6.347.458,52
$ 6.347.458,52
$31.737.290,04
$ 31.737.290,04 en adelante
Monto Fijo Más de
Sobre Exc $ 8.096,55
$8.096,55 1,50 $ 634.745,34
$19.032,95 1,00 $ 6.347.458,52
$ 51.430,62
0,50
$ 31.737.290,04

Cuando el ente no practique balance general, pero brinde la información en forma ordenada y sistematizada, el honorario que resulte por aplicación de la escala precedente, deberá incrementarse en un 10%.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 249
CORDOBA, R.A., MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

En el caso de obtenerse la información a partir de los respectivos comprobantes incluyendo o no la registración en libros fiscales obligatorios, el honorario deberá incrementarse en un 30%. Artículo 45 Por la labor profesional de asesoramiento, determinación y preparación de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones impositivas originadas en la venta o transferencia de boletos de compraventa de inmuebles u otros bienes, el honorario será el 20% del que resulte de aplicar la escala del artículo 39, sobre el precio de la transferencia o valuación fiscal, el que sea mayor. Cuando la tarea descripta precedentemente no exija una determinación de la materia imponible, se cobrará un importe mínimo de $ 1.116,60 mil ciento dieciséis con 60/00. Artículo 48 Cuando el servicio consista en la atención de inspecciones, el honorario por la labor de asesoramiento al contribuyente para la revisión de lo actuado por la inspección y contestación a los requerimientos correspondientes, se determinará en función del tiempo insumido, fijándose a estos efectos un valor honorario mínimo de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 50 Por el asesoramiento, atención, representación y patrocinio en actuaciones fiscales administrativas y en instancias de reconsideración y apelación, sin perjuicio de la participación de otras profesiones conforme a los códigos de procedimientos respectivos, los honorarios se calcularán: 1. En sede administrativa: a Hasta la resolución determinativa: el 10% de la pretensión fiscal, incluyendo a estos efectos el tributo, actualizaciones, intereses, recargos resarcitorios y sanciones presuntas mínimas de acuerdo a los cargos formulados en la vista, con un mínimo de $12.974,48 Doce mil novecientos setenta y cuatro con 48/00. b Recursos administrativos: corresponderá un 5% del monto total de la demanda reexpresada, al momento de presentarse el escrito correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, con un mínimo de $6.486,42 Seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 42/00. 2. Recursos ante el Tribunal Fiscal: Corresponderá un 10%
del monto apelado, actualizado al momento de presentarse. Artículo 54
Cuando el servicio consista en la preparación de la declaración jurada de inscripción, transformación, transferencia o cese de actividades frente a los organismos recaudadores, el honorario por cada una de ellas ascenderá a la suma de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 55 Por la tarea de preparación de la declaración jurada de inscripción, transformación, transferencia o cese de la empresa o responsable ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, Cajas de Subsidios Familiares, entidad gremial que corresponda y demás organismos de la seguridad social, contratación de la póliza de seguro que estipula el decreto 1567/74 o el que lo sustituya, el honorario por cada una de ellas ascenderá a la suma de $ 1.154,31 Mil ciento cincuenta y cuatro con 31/00.
Artículo 56 Por la liquidación de sueldos o jornales y registración respectiva en el libro especial establecido por la ley de contrato de trabajo, el honorario ascenderá a la suma de $57,39 cincuenta y siete con 39/00
por dependiente, con un mínimo de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 57 Por la liquidación mensual de aportes y contribuciones a los distintos organismos de la seguridad social, el honorario total mensual ascenderá a la suma de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 58 Por la preparación de las declaraciones juradas anuales para organismos de la seguridad social, el honorario ascenderá a la suma de $ 11,48 Once con 48/00 por cada dependiente informado, con un mínimo de $ 583,71 Quinientos ochenta y tres con 71/00. Artículo 59 Por la tarea de empadronamiento o baja de cada dependiente frente a los organismos de seguridad social, el honorario ascenderá a la suma de $57,39 Cincuenta y siete con 39/00. Artículo 60 Por la actuación y asesoramiento a la empresa o responsable, en recursos administrativos ante el Ministerio de Trabajo, el honorario será igual al 10% del monto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3956

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/06/2024

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