Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 163
CORDOBA, R.A., JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

o re afiliación, tendrán las siguientes carencias:
a 90 días en consultorio externo y servicios de odontología general; b 180 días para internaciones y servicios odontológicos por prótesis y ortodoncia; c 360 días para partos y cesárea;
d 360 días para tratamientos de Fertilización Asistida; Cirugía Bariátrica y; Subsidio de Celiaquía; e Para los casos de patologías, lesiones o alteraciones orgánicas preexistentes al momento de la matriculación, reinscripción o afiliación del grupo familiar respectivamente, será de aplicación una carencia desde trescientos sesenta 360 días hasta setecientos veinte 720 días para los casos de Trasplantes y Pruebas de Histocompatibilidad; Implante Coclear, Tratamiento y prevención de las complicaciones crónicas de la Diabetes Mellitus y de la Hipertensión Arterial; Hemodiálisis crónica;
Medicamentos Oncológicos y Especiales; Tratamiento Radiante; Medicamentos Anti-HIV y AntiSida. Excepciones: 1 Los profesionales comprendidos en el art. 1º que se matriculen en este Consejo dentro de los doce meses de haber aprobado la última materia, quedarán exceptuados de los plazos de carencias establecidos en el inc. a del presente artículo; 2 En los casos de internación por urgencia regirá la carencia de noventa 90 días y hasta podrá eliminarse, previo dictamen de Auditoría Médica del Departamento. En caso de patologías, lesiones o alteraciones orgánicas preexistentes, la cual surge a partir de la declaración jurada suscripta por el afiliado profesional y cada uno de los beneficiarios adherentes con capacidad para obligarse, además del plazo de carencia previsto en el inc. e, el Directorio de Administración fijará un valor diferencial desde el pago de la primera contribución o las subsiguientes en caso de corresponder, todo ello conforme lo establecido por el art. 12 del presente reglamento. El Directorio de Administración por resolución fundada y previo informe de la Auditoria Médica, podrá modificar los plazos de carencia establecidos precedentemente, así como la cuota diferencial. En todos los casos, estas condiciones serán informadas al peticionante de manera previa a la afiliación y, su aceptación de conformidad, será condición necesaria para incorporarse al servicio de salud que brinda este Consejo. Art. 12º. Los casos de solicitudes de afiliación de personas con patologías, lesiones o alteraciones orgánicas preexistentes, se aceptarán con la aplicación de una cuota diferencial que será determinada por el Directorio de Administración del Departamento de Servicios Sociales ad referéndum del Consejo Directivo, previo informe de la Auditoria Médica, en función de su extensión en el tiempo, a saber:

a De carácter temporario: son aquellas que tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo perentorio; b De carácter crónico: son aquellas que con el nivel científico actual no se puede determinar una evolución clínica predecible, ni tiempo perentorio de alta médica; c De alto costo y baja incidencia: son aquellas cuyo tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes. La Auditoria Médica podrá exigir la presentación de historia clínica y/o los exámenes diagnósticos que considere necesarios para la evaluación y decisión sobre la incorporación del solicitante. Art. 13. Por nacimientos registrados en fecha posterior a la afiliación de beneficiarios incluidos en el art. 2º, en cumplimiento de la norma establecida en el art. 9º incorporación en su totalidad, los beneficiarios profesionales deberán incorporar al recién nacido dentro de los 60 días; caso contrario, solicitar dentro del mencionado período la desafiliación de los beneficiarios adheridos hasta esa fecha. Si así no lo hiciese, se aplicará la baja automática. En caso que el Departamento tenga conocimiento del nacimiento por la utilización de nuestros servicios para la internación y/o por la solicitud de reintegro de la misma, se procederá a la afiliación automática al cumplirse los sesenta 60 días de plazo si el beneficiario directo no cumplimentó las normas establecidas en la primera parte del presente artículo y, el débito de las contribuciones mensuales vigentes correspondientes será retroactivo a la fecha de nacimiento. Art. 14. La permanencia como beneficiarios adherentes de los hijos contemplados en el inc b del Art 2º, luego de cumplir 18 años de edad, podrá extenderse hasta los 35 años de edad inclusive, abonando una cuota diferencial, que será establecida a tal efecto por resolución del Consejo Directivo en simultaneo con el valor de los puntos del art. 7 y el Derecho por Ejercicio Profesional. De optar por su desafiliación deberá solicitar la correspondiente baja, no siendo necesario en este caso mantener la totalidad del grupo. Los hijos discapacitados física o psíquicamente en los términos de la Ley 22.431, sus modificatorias y complementarias, mayores de 18 años, que hayan ingresado al sistema antes de la mencionada edad, podrán mantener la afiliación sin límite de edad, abonando una cuota diferencial, según lo establecido en el presente artículo. Art. 16º. Cuando el hecho que motivó la prestación de servicios médicos asistenciales en internación hubiere ocurrido por la intervención o por el hecho de un tercero será condición para su atención, que el beneficiario o las personas con derecho a iniciar acción judicial subrogue o ceda sus derechos por escri-

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tura pública al C.P.C.E. para repetir contra el responsable los importes que pagare. Hasta tanto se labre la misma, se obligará por instrumento privado. Será obligación adicional del damnificado o de las personas con derecho a iniciar acción judicial prestar la colaboración judicial o extrajudicial que fuere necesaria. El Departamento de Servicios Sociales podrá negar la cobertura o discontinuar la misma, ante la falta de cumplimiento de la condición impuesta en el presente artículo. Art. 18º. Para solicitar reintegros del artículo 5º, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a Elevarse a este Departamento las facturas y recibos correspondientes dentro de los noventa 90 días de efectuada la prestación. En los tratamientos crónicos que requieran varias sesiones por mes, se podrá solicitar reintegro de las prácticas comprendidas dentro de los noventa 90
días anteriores al de su prestación como máximo, debiendo presentar informe médico al iniciar el tratamiento. b Para intervenciones quirúrgicas, prácticas especializadas, estudios y tratamientos ambulatorios, se deberá presentar el recibo de pago debidamente detallado con la correspondiente indicación del profesional tratante. La Auditoria Médica del Departamento podrá autorizar el reintegro en los casos concretos en que no sea indispensable la indicación médica o cuando esté especificado en el recibo el nombre del profesional que solicitó la prestación. c Para internaciones se deberá presentar la factura del establecimiento asistencial debidamente detalladas por códigos o rubros de cada prestación realizada, con su respectivo recibo de pago oficial en original. En todos los casos, se acompañará la correspondiente historia clínica, con protocolo quirúrgico si así correspondiese, como así también toda otra documentación requerida por la Auditoria Médica del Departamento. d Los recibos, en original, en papel o electrónicos y sin enmiendas ni raspaduras deben ser extendidos por profesionales de la salud o entidades asistenciales médicas; si éste está extendido a nombre de la persona que efectúa el pago debe aclararse el nombre del beneficiario a quien se le prestaron los servicios. e Para las atenciones que demanden más de una consulta o sesiones de determinadas prácticas para las cuales el profesional extiende un recibo global por el tratamiento realizado, se deberá especificar en el mismo las fechas en que se efectuaron las prestaciones, quedando para casos concretos a criterio del Departamento aceptar la sola especificación del periodo que correspondió a las mismas y su número. En los casos en que el paciente requiera cinco 5 o más consultas en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3929

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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