Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 163
CORDOBA, R.A., JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ños comprendidos entre 6 y 13 años de edad, en los capítulos de consultas, operatoria dental, endodoncia y odontología preventiva; 100% para jubilados en prótesis completa. c Medicamentos: Autorizados por ANMAT u organismo que lo reemplace en el futuro; 28% para los recetados a pacientes ambulatorios; 100% para los prescriptos a pacientes internados. Art. 5º. Serán reconocidos por reintegro: a Los montos abonados por el beneficiario en caso de emergencias y/o accidentes, cuando la atención se efectúa por medio de establecimientos asistenciales o profesionales con los que no se cuente con convenios, que correspondan a conceptos cubiertos por el C.P.C.E., hasta el tope previsto en este reglamento o lo abonado, lo que fuere menor, inclusive fuera de la provincia de Córdoba pero dentro del ámbito del territorio Nacional; b Las prestaciones médicas otorgadas por establecimientos asistenciales ubicados en lugares donde no existan prestadores con convenio dentro de un radio menor a 30 Km, del domicilio real del afiliado; c El coseguro pagado por el beneficiario cuando las prestaciones sean realizadas por intermedio de otra obra social y/o servicio de salud, por la suma abonada, siempre y cuando esta no supere los porcentajes reconocidos por el Consejo para los servicios médicos y odontológicos, según el artículo 4º, que se establece como tope a reintegrar. Art. 6º: No serán reconocidos: derechos por acompañantes a beneficiarios mayores de doce 12 años de edad, servicios adicionales en internación, materiales descartables, traslados, tratamientos exclusivamente estéticos, los servicios prestados fuera del país, enfermedades profesionales, accidentes in itinere; medicamentos, prácticas e internaciones con fines experimentales, los intentos de suicidio o cualquier otra lesión o enfermedad intencional autoprovocada, internaciones geriátrica; y toda otra prestación expresamente excluida por resolución específica. En ningún caso se reconocerá cobertura por prestaciones, medicamentos y materiales que no sean indicados por un facultativo perteneciente a la nómina de prestadores con los que el C.P.C.E. haya formalizado convenio. Art. 7º. Los beneficiarios profesionales y los beneficiarios adherentes deberán abonar una contribución mensual, que se fijará periódicamente, con vencimiento igual al que opere para el Derecho por Ejercicio Profesional. La contribución para los primeros se denomina complemento prestación servicios sociales , mientras que para los segundos costo prestación servicios sociales Los jubilados profesiona.
les en Ciencias Económicas y los empleados del C.P.C.E. de Córdoba y la C.P.S. que soliciten la afiliación como beneficiarios adherentes, según
art. 2º deben abonar una contribución mensual igual al monto que la H. Asamblea haya fijado para el ejercicio profesional, en la parte afectada al Departamento de Servicios Sociales, más el complemento prestación servicios sociales Las .
incorporaciones o reincorporaciones de beneficiarios se autorizarán, previa aceptación del Directorio, respetando el escalón que le corresponda por aplicación del puntaje asignado a la edad en la escala de contribuciones siguiente:
Escalón 1
2 3
4 5
6 7

8

Edades Puntos 0 29 100
30 34 125
35 39 150
40 44 175
45 49 200
50 54 250
55 59 350
60
ó más 450

El valor del punto será establecido por resolución del Consejo Directivo, para el complemento prestación servicios sociales y costo prestación servicios sociales que deben abonar los beneficiarios profesionales y adherentes, respectivamente. La permanencia en el tiempo, como afiliado, tendrá como beneficio la bonificación en la diferencia de escala por edad, siempre que su incorporación o reincorporación se hubiere producido antes de cumplir 40 años de edad para los Beneficiarios Titulares y, 35 años de edad para los Beneficiarios Adherentes; Los que se afilien o re afilien después de cumplir la edad enunciada, tendrán movilidad en la mencionada escala a medida que progrese en su edad. En el caso de los afiliados con enfermedades preexistentes se aplicará lo dispuesto en los arts. 11º y subsiguientes del presente reglamento. Art. 8º. Para gozar de los servicios asistenciales médicos, se trate de beneficiarios profesionales o adherentes, será necesario que los responsables, no se encuentren en mora en sus pagos de: a El Derecho Profesional; b Las contribuciones fijadas en el artículo anterior; c Toda otra clase de obligaciones de pago, aportes o contribuciones presentes y futuras, conforme a leyes, decretos, reglamentación o resolución del Consejo Directivo o la H. Asamblea de matriculados. Por lo tanto, a la fecha de solicitar órdenes de atención, subsidios de cualquier tipo, o requerir reintegros por las prestaciones que lo tengan permitido, es requisito indispensable tener canceladas todas las obligaciones de pagos vencidas a ese momento. Cuando la mora alcance tres 3 meses, opera la pérdida transitoria a utilizar los servicios conforme la cobertura
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reglamentaria art. 4º y 5º. La regularización posterior a la fecha de la prestación médica en ninguna medida da derecho a reintegro. Si la mora fuera de seis 6 meses, el Beneficiario profesional quedará desafiliado junto a los adherentes que hubiere y para su reafiliación se aplican las normas generales. Art. 9º: Para que los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º obtengan los beneficios del artículo 4º es condición que el beneficiario profesional los incorpore en su totalidad, previa aceptación de Auditoría Médica, el cumplimiento de las exigencias contempladas en la declaración jurada de salud y el examen médico si correspondiere. No es obligación afiliar al cónyuge que se encuentra separado legalmente y mantiene la condición de estar a cargo, para dar cumplimiento al presente artículo con motivo de la afiliación de los demás beneficiarios del Art. 2º; los hijos menores de 18 años de edad, reconocidos legalmente deben incorporarse en su totalidad. Art. 10º:
Los beneficiarios profesionales y adherentes con capacidad para obligarse deberán realizar una declaración jurada sobre los componentes de su núcleo familiar y el respectivo estado de salud en el momento de su afiliación, avalada por facultativo, y deberán actualizarla cada vez que fuese necesario a causa de modificarse el grupo familiar o por solicitud de este Departamento. Idéntica obligación, con respecto a la declaración jurada de los componentes del grupo familiar, rige para solicitar la desafiliación de algún/os familiar/es y/o de la totalidad de los beneficiarios, debiendo previamente regularizar su obligación de pago en su totalidad y encuadrarse en los artículos 9º y 15º, para dar curso a la desafiliación solicitada. Las solicitudes de desafiliación de los beneficiarios adherentes, se harán efectivas a partir del primer día del mes siguiente al de su recepción, no pudiendo reingresar si existieren deudas pendientes de anteriores afiliaciones. Para todos los candidatos a beneficiarios, además de la declaración jurada de salud, se exigirá la realización de un examen médico obligatorio y a su cargo, que constará de: Laboratorio por HIV, citológico, glucemia, uremia, machado-guerreiro, orina, eritrosedimentación y colesterol; un Electrocardiograma; Radiografía de Tórax y un Examen clínico completo. Cuando el beneficiario profesional o adherente omitiere, falseare o no declare una enfermedad preexistente, al igual que eventuales complicaciones o consecuencias directas o indirectas de las mismas, serán de aplicación los artículos 20º y 21º del presente reglamento y se podrá dar de baja el titular y sus adherentes. Art. 11º: Los beneficiarios comprendidos en el art. 1º y 2º, desde su afiliación
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3929

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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