Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

da sobre acciones se iniciara un proceso judicial tendiente a su ejecución forzada, o si con motivo de la cesión fiduciaria o cesión en garantía o cualquier otro de cualquier naturaleza, se hubiera de aplicar algún procedimiento de transferencia, liquidación o transmisión definitiva a terceros de las acciones objeto de las mismas, o si las acciones de cualquier accionista fueran motivo de embargo, el accionista embargado o ejecutado tendrá cuarenta 40 días hábiles judiciales contados desde la traba del embargo, o del inicio del proceso de ejecución, venta o transferencia, o de la notificación de la medida, para obtener su levantamiento o sustitución, o de cualquier manera cancelar el proceso de ejecución, transferencia, liquidación o venta, salvo que la inminencia de la ejecución, transferencia o enajenación, impusiere plazos menores al anteriormente establecido, en cuyos casos el o los accionistas objeto de dicho proceso deberán obtener dicha cancelación, sustitución o liberación antes de producirse la ejecución, venta o transferencia de las acciones en cuestión. En caso de incumplimiento de esta disposición, quedarán automáticamente suspendidos todos los derechos económicos y políticos de las acciones gravadas, y la sociedad y los demás accionistas tendrán el derecho pero no la obligación y legitimación suficiente en miras a su interés, de pro-

ceder a la sustitución del embargo o cancelación de la prenda o proceso de ejecución o venta, mediante depósito a la orden del tribunal o en caso de ejecución extrajudicial, del ejecutante del importe del embargo, prenda o del monto que resulte del título de deuda o de constitución de la cesión fiduciaria o en garantía, quedando automáticamente el accionista titular de dichas acciones en mora de restituir ese importe, el que podrá ser retenido de cualquier importe que la sociedad o los restantes accionistas tuvieran que abonar al accionista titular de dichas acciones, por cualquier motivo o concepto y sin limitación alguna, adicionando los gastos y honorarios profesionales del proceso de sustitución y un interés desde el momento en que se produjo el depósito hasta el recupero de las sumas abonadas, equivalente a la tasa que aplique cualquier banco privado local de primera línea, para los descubiertos no autorizados y excesos transitorios en cuenta corriente. Si la sociedad o cualquier accionista que hubiera efectuado este depósito, promoviera acción contra el accionista embargado o ejecutado a los efectos del recupero de este importe, tendrán amplia libertad para embargar y ejecutar las acciones del accionista embargado o ejecutado. Si no obstante las disposiciones precedentes, se produjera el remate, o cualquier otro procedimiento de venta o trans-

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Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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ferencia, sea judicial o extrajudicial incluso por quiebra u otro proceso universal de las acciones de cualquier accionista, los restantes accionistas tendrán un derecho de compra preferente en el orden establecido más arriba, sobre las acciones enajenadas, que deberá ser ejercido dentro de los cinco 5 días hábiles judiciales a que haya tenido lugar la enajenación, para adquirir las acciones enajenadas al mismo precio del que haya resultado adquirente, consignando o depositando a la orden del tribunal interviniente o de quien haya llevado adelante el proceso de realización si fuera extrajudicial el monto total abonado por el adquirente incluyendo comisiones e impuestos abonados por el comprador en el acto de la subasta, pasando en ese caso el accionista que haya efectuado el depósito, a ocupar el lugar y grado del adquirente. Si fueran varios los accionistas que ejercieran este derecho, las acciones en cuestión se distribuirán a prorrata de sus respectivas participaciones en el capital social, sin perjuicio del derecho de compra preferente establecido más arriba. A estos efectos, en cualquier caso de ejecución forzada de acciones el Tribunal o el ejecutante deberán hacer saber a la sociedad de la fecha del proceso de subasta o realización, mediante notificación a su domicilio legal.
1 día - Nº 224620 - $ 5310,65 - 27/08/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3941

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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