Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ción, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4 Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5 Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6 Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7 Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8 Comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija. 9 Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 10 Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales;
organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 11 Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 12 Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 13 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 14 Importación y exportación de bienes y servicios. 15
Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente
instrumento.Capital: El capital es de pesos Veinticinco Mil 25000 representado por 250 acciones de valor nominal Cien 100.00 pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto.Suscripción: 1
ALEJANDRO EZEQUIEL PAREDES, suscribe la cantidad de 250 acciones. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr.1 ALEJANDRO EZEQUIEL PAREDES, D.N.I.
N36239071 en el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones actuará de forma individual o colegiada según el caso.
El Sr. 1 DANIELA ANDREA PULITTA, D.N.I.
N28117275 en el carácter de administrador suplente. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa.Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. ALEJANDRO EZEQUIEL
PAREDES, D.N.I. N36239071. Durará su cargo mientras no sea removido por justa causa. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: 31/12
1 día - Nº 225437 - s/c - 27/08/2019 - BOE

METALQUIMICA HIPER SA
En la Ciudad de Córdoba, por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 24 de Octubre de 2014, se resolvió por unanimidad modificar el artículo quinto del Estatuto Social, quedando de la siguiente manera: Artículo Quinto:
Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias, escriturales o preferidas, y en todos los casos nominativas no endosables. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco 5 votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del artículo 244 y en el artículo 284 de la ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un 1
voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión; también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550.
Queda prohibida la transferencia a título gratuito de acciones de la sociedad a personas que no sean familiares en línea ascendente o descendente del accionista transmitente. Si alguno de los accionistas desea transferir a título oneroso el 100% de sus acciones, deberá previamente hacerlo saber al Directorio de la Sociedad y a los restantes accionistas por medio fehaciente, presentando una oferta irrevocable de venta en los términos del artículo 1.150 del Código Civil, indicando los datos del comprador, cantidad de acciones a transferir, precio y condiciones de ven-

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ta. Pudiendo exigir el Directorio acompañar comprobante de depósito del monto ofrecido en un Banco que opere en la Ciudad de Córdoba.
En el caso de que se pretenda un valor que supere en un treinta por ciento 30 % el valor nominal de las acciones o exista controversia acerca del precio ofrecido, el accionista transmitente deberá acompañar una valuación efectuada por un profesional o empresa idóneos ajustada al criterio de la estimación del patrimonio a valores corrientes de mercado. En caso de igualdad de condiciones, o con una diferencia de hasta un 10
% diez por ciento menos en relación a la oferta irrevocable presentada, se establece un derecho preferente de compra conforme el siguiente orden: a La Sociedad, b Los demás accionistas de la Sociedad que sean familiares consanguíneos del accionista transmitente y c Otros familiares consanguíneos no accionistas. Los nombrados anteriormente tendrán derecho de adquirir las acciones en venta, a cuyo efecto lo deberán hacer saber al accionista transmitente y al Directorio de la sociedad por medio fehaciente, dentro de los treinta días corridos de recibida la comunicación mencionada precedentemente.
Si hubiera más de un interesado en adquirir las acciones éstas se adjudicarán siguiendo el orden de preferencia referido precedentemente.
En caso de interesados con igual derecho de preferencia, las acciones se adjudicarán a prorrata entre todos ellos. En caso de ejercicio del derecho de preferencia, se prevé un pago en el momento de acordar la venta equivalente al veinte por ciento 20% del precio, y el resto en un plazo de entre doce 12 y veinticuatro 24
meses conforme la situación financiera imperante. En caso de que ninguno de los habilitados para hacerlo ejerciera el derecho de preferencia, o si ejercido la operación no se instrumentara en el plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de ejercicio del derecho de preferencia por causas imputables a la parte adquirente, el accionista transmitente tendrá la libre disposición de sus acciones, en las condiciones ofrecidas por el término de noventa días corridos. Vencido este último plazo, si el accionista transmitente deseara ceder sus acciones deberá cumplir nuevamente el procedimiento antes indicado. En caso de que la Sociedad tome conocimiento de la existencia de prendas, cesiones en garantía, transferencias fiduciarias sobre las acciones de cualquiera de los accionistas o cualquier otra forma de restricción o limitación al dominio y disposición de las mismas, deberá hacer saber al tercero involucrado de las disposiciones que a continuación se establecen, las que también se aplicarán al caso de embargos sobre las mismas: a Si con motivo de una pren-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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