Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 202
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Se hace saber que en los autos GUTIERREZ, OSCAR A.-QUIEBRA INDIRECTA Exp. N
5222521 que se tramitan por ante el Juzg. de 1º Inst. y 26º Nom. Civ. y Com., Conc. y Soc. 2, se resolvió por Sent. 105 del 06/10/2023: I Declarar la quiebra indirecta de Oscar Antonio Gutiérrez DNI 21.966.081, CUIT N20-21966081-3, con domic. real en c/ Evasio Garrone 7100, B Don Bosco, de esta ciudad, prov. Córdoba. II Emplazar al fallido para que -en el término de 48
hsconstituya domicilio procesal art. 88 inc. 7
LCQ, bajo aperc de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal. IX Intimar a los 3º que posean bienes del fallido para que, en 24 hs.,los entreguen al Síndico.X.Intimar al fallido para que, dentro del término de 48 hs., cumplimente las disposiciones del art. 86 L.C.Q. y para que, dentro del término de 24 hs ponga a disposición del Síndico, los bienes y documentación relacionada con su actividad en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de ellos, bajo apercib. XI Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los 3º que eventualmente los perciban que ellos serán ineficaces y, asimismo, prohibir a 3º efectuar pagos al fallido, debiendo realizarlos sólo por consignac. jud en folio jud nº 922/74518700,CBU
0200922751000074518706, de titularidad de la Dir. de Adm. Poder Judicial Prov. Cba CUIT
30-99925343-8, a la orden de este Trib. y para estos autos. XVII Hacer saber a los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso prev. 21/12/2009, que deberán requerir la verificación de sus acreencias frente al síndico hasta el día 04/12/2023. Se solicita a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan también un domicilio electrónico, consignando un email de contacto y un número de teléfono. Se autoriza a síndico a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por e-mail o a través del medio digital o del soporte informático que el síndico arbitre a tal efecto, para lo cual y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentacióndeberá valerse de las facultades de investigación que le son pro-

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a SECCION

pias art. 33, LCQ. En caso de recepción de los pedidos de verificación en soporte papel, deberá hacerse saber al acreedor que deberá remitir su pedido de verificación de crédito por correo electrónico al e-mail del síndico, o por cualquier otro medio digital. XVIII Establecer como fecha hasta la cual el sínd. podrá presentar el Informe Ind de Créditos el día 19/02/2024.XIX. Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37 L.C.Q. y para el dictado de la resolución art. 36 el día 21/03/2024. XX
Fijar el día para la presentación del Informe Gral 19/04/2024. Síndico designado: Cr. Ricardo Dimas García, M.P. 10-02457-7, domic: c/ San Luis Nº 695 de esta ciudad. Of, 11/10/2023. Firmado:
Silvia V. Soler - Secretaria.
5 días - Nº 487908 - $ 14324,75 - 25/10/2023 - BOE

EDICTO: Por orden del Sr. Juez de 1 Instancia y 3 Nominación Civil y Comercial. Concursos y Sociedades N 3, se hace saber que en los autos caratulados ALMANZA, CARLOS RAFAELQUIEBRA INDIRECTAEXPTE. N 4006298
con fecha 04/10/2023 la sindicatura ha presentado informe final y proyecto de distribución art.
218 ley 24522. Y mediante Sentencia N 238 de fecha 18/10/2023, se ordenó la clausura por falta de activo y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes. Oficina, 23/10/2023.1 día - Nº 489835 - $ 828,30 - 24/10/2023 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: DEMARIA, MARICEL BEATRIZ QUIEBRA INDIRECTA
Expte. Nº 11245035, de fecha 13 de Septiembre de 2022, Secretaría Nº 3.- SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y UNO. San Francisco, once de octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra de la Sra. MARICEL BEATRÍZ DEMARIA, D.N.I. Nº 24.349.953, CUIT 23-243499534, argentina, mayor de edad, agricultora, nacida el 5 de enero de 1975, hija de Hermes Norberto Demaria y de Marta Beatríz Berchtold, de estado civil casada con Sergio Norberto Acherman,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Audiencias Pág. 9
Citaciones Pág. 9
Notificaciones Pág. 41
Sentencias Pág. 41
Sumarias Pág. 45
Usucapiones Pág. 45

con domicilio real en calle José Hernández 2827
de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. II Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso deben acudir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art. 202 de la L.C.. III Anotar la presente quiebra y la inhibición de los bienes de la fallida en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese. IV Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de la misma a ponerlos a disposición del Sindico dentro del término de veinticuatro horas de requeridos. V Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. VI Prohibir que se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VII Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyo fin ofíciese a OCA LOG
S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Andreani. VIII Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones.- IX Disponer la inmediata realización de los bienes que conforman el activo Concursal, a cuyo fin hágase saber a la sindicatura que deberá proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes de la Sra. MARICEL BEATRÍZ
DEMARIA, previo inventario, a cuyo fin ofíciese.
Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización de los mismos, que resulte más conveniente para los intereses de la masa 204 y siguientes de la L.C. y la designación en su caso del enajenador art. 88 inc. 9 y 261 de la ley 24.522. X Cumpliméntese por secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha24/10/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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