Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

40/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio Economía de la Nación.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 01 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBANSE los valores del Aporte Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP, incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios de los servicios de provisión, distribución, transporte y/o peaje, prestados a partir del 01 de febrero de 2022, los que deberán facturarse de manera desagregada de los demás cargos fijos y variables, en reemplazo de los oportunamente autorizados conforme al Anexo Nº 3 de la Resolución General ERSeP Nº 66/2021, y no debiendo resultar alcanzados por todo otro impuesto o tasa en aplicación.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 4 de la presente, aplicable por la EPEC a partir del 01 de febrero de 2022, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 5 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de febrero de 2022, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cum-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 39
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

plimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 6º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE
PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para Usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/02/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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