Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 44
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 100

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 100 Pag. 1

Córdoba, 24 de enero de 2022

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 99 Pag. 2
Resolución N 100 Pag. 3

VISTO: Las presentes actuaciones en las que tramita la creación del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 31 Pag. 3
Resolución N 403 Pag. 4

Y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa tiene por objetivo brindar soluciones habitacionales a las familias cordobesas a través de créditos hipotecarios para la construcción de la vivienda única y permanente.
Que en línea con dicho objetivo, se tiende a disminuir el déficit habitacional de las familias residentes en la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio.
Que la creación de este Programa supone la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho a la vivienda digna, establecido en el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Que dicho Programa recoge la experiencia de otros similares, exitosos en materia de hábitat y vivienda.
Que a través del Programa se posibilitará a las familias cordobesas el acceso a diez mil 10.000 soluciones habitacionales, seis mil quinientas 6.500 para la construcción de Viviendas Semilla y tres mil quinientas 3.500 con créditos del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Que corresponde designar como Autoridad de Aplicación del Programa al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que el Programa consta de dos Líneas de Financiamiento, a través de créditos hipotecarios para la construcción y adquisición de la vivienda única y permanente. Una de ellas se implementará desde la Administración Central y contará con la asistencia del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en los términos definidos en el Anexo I, que forma parte del presente instrumento legal, y la otra, se implementará desde el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Por ello, normativa citada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE el Programa 10.000 Viviendas con el objetivo de brindar soluciones habitacionales a las familias cordobesas a través de créditos hipotecarios para la construcción y adquisición de la vivienda única y permanente, en todo el territorio provincial.
Artículo 2.- CRÉANSE en el marco del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, las siguientes líneas de asistencia financiera, cuyas características,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 574 Pag. 5
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 3 Pag. 6
Resolución N 4 Pag. 8
Resolución N 5 Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 1 Pag. 11
Resolución N 2 Pag. 11
Resolución N 56 Pag. 11

condiciones particulares, límites y alcances se incorporan al presente Decreto como Anexo I:
I Línea Vivienda Semilla Hipotecario.
II Línea Casa Bancor Tasa Cero.
Artículo 3.- CRÉASE el Fondo de Asistencia Financiera para la Construcción de Soluciones Habitacionales Línea Vivienda Semilla Hipotecario, por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Millones $9.600.000.000, para el presente ejercicio presupuestario, destinado al otorgamiento del financiamiento referido en el inciso I del artículo precedente.
Artículo 4.- DESÍGNASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1, y en consecuencia, FACÚLTASE a la titular de dicha Jurisdicción para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su adecuada implementación y ejecución, así como para suscribir, a tales fines, los Convenios Marco y Convenios Particulares que fuere menester, con el Estado Nacional, Municipios y Comunas, y demás entidades públicas y privadas.
Artículo 5.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a modificar las condiciones y montos de las líneas de créditos, tipologías constructivas y requisitos de acceso de los beneficiarios al Programa y los sistemas de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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