Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 179
Córdoba, 25 de junio de 2019
VISTO: El expediente de la referencia en el que se tramita la resolución del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, para la cobertura del cargo Nº 252 Subdirección de Jurisdicción Registro de Constructores de la entonces Secretaría de Obras Públicas dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley Nº 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicado en la Página Web Oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, mediante Acta de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada Pagina Web.

en su Dictamen N 388/2018 que la Ley Nº 8614 modificada por ley Nº 10417, establece en su artículo 2º que: La Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, o la que en el futuro la sustituyere, es el órgano rector del régimen de contrataciones de obra pública quedando en consecuencia , el Registro de Constructores de Obra Pública comprendido bajo la órbita del Ministerio de Finanzas, ello de conformidad al artículo 19, inciso 33 del Decreto Nº 1791/2015, ratificado por Ley Nº 10337.
Que asimismo, el referido servicio jurídico manifiesta que el Decreto Nº 1419/2017, en su artículo 1º reglamenta la Ley Nº 8614 en relación al Registro de Constructores de Obra Pública y en su Artículo 3º faculta a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al citado Decreto, a los fines de la aplicación eficaz y operativa de sus disposiciones y a garantizar el correcto funcionamiento del Registro de Constructores de Obra Pública, derogando en el artículo 4º, a partir del 1 de noviembre de 2017, los Capítulos I, II, III
y V del Decreto Nº 809/96 y toda otra norma que se oponga al mismo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º - inciso a de su Anexo I y determina que la administración, organización y funcionamiento del referido Registro de Constructores de Obra Pública se encuentra a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas.

Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde las 8:00 del día 05 de septiembre hasta las 23:59 hs. del día 8 de septiembre de 2015.

Que atento la normativa legal citada, informes incorporados en autos y, proveído de fecha 20 de septiembre de 2018, surge indudablemente que el Registro de Constructores de Obra Pública, ha quedado definitivamente radicado dentro del ámbito del Ministerio de Finanzas y bajo su dependencia.

Que vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concurso, se procedió a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución Nº 005/2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción.

Que en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 144, inciso 10 de la Constitución Provincial y artículo 18 de la ley Nº 8575 este Poder Ejecutivo tiene la potestad de designar al personal en la Administración Pública Provincial conforme a las necesidades operativas del sector.

Que en su mérito, se publicó en la Página Web Oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el día 26 de septiembre de 2015.

Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N 765/2014 se expidió y fijó criterio, considerando que: el derecho del que venció en el concurso está condicionado a la necesidad de empleo. Es un derecho que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero no puede invocarse para forzar a la Administración Pública a llenar el cargo, pues éste no existe para el candidato, si no el candidato para el cargo Bielsa, Rafael: Principios de Derecho Administrativo 2. Ed., pág. 422, Ed. El Ateneo, Bs. As., 1948
, .

Que a requerimiento de la entonces Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales de todas las jurisdicciones, quienes certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron la Pruebas de Oposición.
Que el tribunal de Concurso confeccionó el correspondiente Orden de Mérito Provisorio y posteriormente el Orden de Mérito Definitivo, los cuales fueron debidamente notificados a los concursantes.
Que la Dirección de Jurisdicción de recursos Humanos de este Ministerio informa en autos que las distintas modificaciones efectuadas en la Ley de Obras Públicas Nº 8614, que regula al registro de Constructores de Obras Pública, han generado que las funciones especificas establecidas para el cargo de Subdirección de Jurisdicción del citado Registro, hayan quedado sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio, manifiesta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que asimismo, la doctrina señala que: El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Solo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado público, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág. 97/98; Ed. Abeledo Perrot., Bs.
, As., 1974.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia, dejar sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 252 Subdirección de Jurisdicción Registro de Constructores de la entonces Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, proveído de Fiscalía de Estado de fecha 12 de junio de 2019, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 388/2018 y su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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