Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 111
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 641
Córdoba, 24 de mayo de 2019.
VISTO: el Expediente N 0427-067581/2019 del registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Convenio Marco de Adhesión al Programa Tarifa Social Provincial celebrado , con fecha 29 de marzo de 2019 y registrado ministerialmente bajo el N 28, que fuera suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, por una parte, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE Córdoba, por la otra.
Que el mencionado Convenio tiene por finalidad que las Cooperativas allí representadas y las que oportunamente adhieran al mismo, implementen el Programa Tarifa Social Provincial creado por Decreto , N 2164/2017 y modificado por su similar N 43/2019, en el contexto del Programa Tarifa Solidaria qué fuera instituido por Decreto N
1357/2006, de conformidad a lo estipulado en el artículo 12 de este último.
Que en el Convenio de que se trata se acuerda que, a los fines de la implementación del mencionado Programa, se subsidiará a los usuarios del servicio público de energía eléctrica que resulten incluidos en el mismo, respecto de los montos correspondientes al valor agregado de distribución VAD y al precio mayorista de la energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 43/2019, modificatorio del artículo 4 de su similar N 2164/2017.

Que asimismo, el Convenio referido prevé la exención a las Cooperativas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que se acuerda que en el caso de que las Cooperativas resulten exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y excluidas como sujetos de recaudación y retención de dicho tributo, deberán hacerse cargo de un importe equivalente al monto que hubieran dejado de tributar por ese impuesto a fin de cubrir parcialmente los gastos que genere el subsidio del componente VAD; en tanto que el Ministerio de Desarrollo Social aportará el importe restante para cubrir el subsidio de dicho componente, así como la totalidad del subsidio del componente Precio Mayorista.
Que se prevé que el citado Ministerio propondrá la creación de un Fondo Solidario de Compensación de Tarifa Social Provincial, destinado a mantener la justicia, la igualdad ante condiciones similares y la solidaridad entre los beneficiarios del Programa y los prestadores;
debiendo las Cooperativas aportar al Fondo un importe equivalente al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 641 Pág. 1
Decreto N 607 Pág. 3
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo docente Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 637 Pág. 4
Resolución N 636 Pág. 4
Resolución N 635 Pág. 4
Resolución N 618 Pág. 5
Resolución N 600 Pág. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 27 Pág. 6
Resolución N 20 Pág. 6
Resolución N 18 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 44 Pág. 7

continua en pagina 2

que hubieran tributado si la actividad de energía eléctrica se mantuviera grabada por el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que por otro lado, se estipula que en caso de que alguna Cooperativa no efectúe el aporte respectivo perderá el derecho a percibir los reintegros por los subsidios otorgados a sus beneficiarios.
Que finalmente, corresponde destacar que a través de Decreto 346/2019 B.O. 01/04/2019 se prevé la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, quedando así plasmado el cumplimento del compromiso asumido en la cláusula tercera del convenio en cuestión.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo prescripto por la Ley N 8835, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N 188/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N 450/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 dé la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE el Convenio Marco de Adhesión al Programa Tarifa Social Provincial celebrado con fecha 29 de marzo de 2019
, y registrado ministerialmente bajo el N 28, que fuera suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, por una parte, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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