Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Córdoba FECESCOR y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE Córdoba, por la otra, el que compuesto de tres 3 fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2.- CRÉASE el Fondo Solidario de Compensación de Tarifa Social Provincial, al cual las Cooperativas Eléctricas representadas en el Convenio y las que oportunamente adhieran al mismo, deberán aportar un importe idéntico y equivalente al que tributarían si la actividad del suministro de energía eléctrica se mantuviera gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos y condiciones que se fijen según lo dispuesto por el artículo 7 del presente Decreto, y aun cuando tal aporte resulte inferior y/o superior al importe de los subsidios que se otorguen a sus usuarios en particular.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el fondo tendrá carácter solidario y se destinará a financiar el subsidio a los usuarios de LAS COOPERATIVAS
que sean beneficiarios del PROGRAMA TARIFA SOCIAL PROVINCIAL, calculado conforme las previsiones del artículo 1 del Decreto N 43/2019, designándose a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC
como administradora del fondo creado por el artículo precedente.
Artículo 4.- En caso que el Fondo resultare insuficiente para el destino previsto en el artículo 3 del presente Decreto, la Provincia cubrirá los montos faltantes del subsidio, debiendo abonar y/o compensar a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC los valores pertinentes.
Artículo 5.- Los aportes de LAS COOPERATIVAS al FONDO se instrumentarán a través de las facturas que la EPEC emita por la venta de energía eléctrica a cada una de LAS COOPERATIVAS, y deberán estar discriminados y claramente identificados.
Artículo 6.- Las COOPERATIVAS que no ingresen en tiempo y forma los respectivos aportes al fondo perderán el derecho a percibir el financiamiento del subsidio otorgado a sus usuarios beneficiarios del Programa, quedando EPEC facultada a aplicar la misma medida, en caso de mora en el pago de las facturas y/o cualquier otro pasivo derivado de la venta de energía eléctrica, que se generase a partir de la fecha de vigencia del presente, si el incumplimiento no fuera subsanado.
Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social, LAS COOPERATIVAS, la EPEC, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP y las demás reparticiones que resulten involucradas en los procesos derivados de la implementación del presente, definirán y articularán todos los procedimientos y mecanismos necesarios para la declaración de los consumos de los beneficiarios del PROGRAMA, la determinación de los subsidios aplicables, los aportes de las COOPERATIVAS al FONDO, el reintegro de los importes respectivos a las mismas, las consideraciones tarifarias y/o
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 245 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 244 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 242 - Letra:A Pág. 9
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 155 Pág. 9
Resolución N 156 Pág. 10
Resolución N 157 Pág. 10
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 62 Pág. 11
Resolución N 45 Pág. 12
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 1561 Pág. 12
Resolución General N 38 Pág. 14
Resolución General N 37 Pág. 17
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 128 Pág. 21
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1569 - Serie A Pág. 21
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolución Nº 50 Pág. 23

toda otra acción pertinente y conveniente para garantizar el cumpliendo de lo dispuesto en el presente.
Artículo 8.- El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio de Finanzas los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimento de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, Ministro de Desarrollo Social / Dr. Ing. FABIÁN LÓPEZ, Ministro de Servicios Públicos / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO:

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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