Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 109
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Justicia Restaurativa. 8 Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.
9 La implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Análisis y perspectivas.
Artículo 4: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Ana María Sucaría, Lic. Susana Graciela Altamira, Dr. Leonardo Colazo; Dra. Susana Noemí Vincenti de Coffa, Cra. Silvia Elena Capetinich, Dr. Daniel Gay Barbosa; Dra. María Silvia Maine, Lic. Noris María Ferrel, Dr. Ramón Guido Manuel Campodónico;
Dra. Mónica Diana Cornaglia, Dra. María Alejandra Peñaloza, Ing. Raymundo Gustavo Brane. Suplentes: Cra. Elena María Biasutto, Dra. Analía Carina Hukovski, Lic. Gustavo Daniel Fernández; Dra. María José Oliva, Lic. Sandra María Zobele, Dra. María Lorena Pedruzzi; Dra. Celia Mabel Piñero, Lic. Patricia Valeria Casas, Dr. Matías Maccio; Dra. María Silvia Martínez Ceballos, Lic. María del Pilar Ghirardi, Dr. Ivan Ariel Pochettino.
Dichos Tribunales se habilitarán en número suficiente conforme el número
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 623
Córdoba, 03 de junio de 2019

de aspirantes inscriptos para la evaluación.
Artículo 5: Las recusaciones por parte de los aspirantes en ejercicio del derecho a que hace referencia el art. 7 de la Resolución Nº 131/2018
se receptarán en la sede de la Dirección de Mediación en el horario de 8:00
a 20:00 hs. a partir del tercer día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 28 de Junio de 2019 incluido.
Artículo 6: Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N 131/2018.
Artículo 7: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: María Débora Fortuna, Directora Dirección de Mediación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, a fin de eximir a los agentes de la obligación de acreditar la concurrencia regular de sus hijos a establecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal y/o educación diferencial.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 41º del Decreto Nº 1791/15 y sus modificatorios y en uso de sus atribuciones;

VISTO: El Decreto Nº 396/15.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se instituye con alcance provincial obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que dicho régimen otorga prestaciones que se abonan de manera periódica o por única vez a los agentes que reúnen las condiciones y cumplimentan los requisitos que a tal fin se establecen.
Que atento los avances tecnológicos en los procesos vinculados al capital humano y la interconectividad del Sistema de Administración de Recursos Humanos con el Sistema de Matriculación del Ministerio de Educación de la Provincia, resulta pertinente disponer un procedimiento específico en relación a las asignaciones por Ayuda Escolar Anual y Ayuda
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 150
Córdoba, 03 de junio de 2019.
VISTO: El expediente N 0473-092125/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 130 de la Ley Impositiva Nº 10594, para la anualidad 2019, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que se prestan mediante el pago de Tasas Retributivas de Servicios y redefinir los valores o montos fijos de las mismas, en función BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: APRUÉBASE el procedimiento para la percepción de las asignaciones familiares por Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad en la órbita de Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, que como Anexo I compuesto de una 1 foja forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

ANEXO:

de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha Ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar los importes de Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 80 de la referida Ley Impositiva, se establecen los importes que deben abonarse para la anualidad 2019 en concepto de Tasas Retributivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio.
Que en el marco del Programa de Modernización e Innovación Tecnológica, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, lanzó una nueva plataforma en su sitio web oficial https ipj.cba.gov.ar/, que permite, entre
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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