Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, R.A. VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de notificación dirigidas a los colindantes.
Que a fojas 45 el Departamento Servicios Hidrológicos informa que el caudal para determinar la Línea de Ribera sobre el Arroyo De La Mica en el tramo en cuestión es de 5m/s.
Que a fojas 46 obra informe Técnico expedido por el Departamento Límites y Restricciones al Dominio por medio del cual afirma que se han cumplimentado los requisitos procesales administrativos y técnicos, de conformidad a la normativa vigente.
Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba fs. 49, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley Provincial N 5.350 t.o. 6658, encontrándose cumplimentados los plazos exigidos por la legislación vigente sin que se hayan efectuado objeciones.
Que la determinación de Línea de Ribera Definitiva debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos 146, 270, sus correlativos y concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, por el Decreto N 868/2015 y Resolución SRH N 77/2015.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 134/2019 obrante a fojas 51 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
por la Comuna Potrero de Garay del Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba, respecto al tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Kruger POSGAR 94 Margen Derecho Inicio: 6481449,26
- 4350181,62 Margen Derecho Final: 6481149,21 4349458,35; Margen Izquierdo Inicio: 6481453,27 - 4350183,38 Margen Izquierdo Final:
6481156,03 - 4349458,16 y que ha sido graficada en Planos que como ANEXO I, compuesto de tres 3 fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.

Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E

FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APR-

Artículo 2: DISPONER la intervención del Departamento Límites y Restricciones al Dominio a los fines de la visación de la documentación correspondiente.
Artículo 3: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los señores María Isabel, María Inés y Carlos Alberto Viale todos con domicilio en calle Sucre N 1425 Piso 15 Dpto. B de esta Ciudad de Córdoba; al Ing. Carlos Enrique Bianco al domicilio ubicado en calle Obispo Clara N 163 B San Martin de esta Ciudad de Córdoba y a la COMUNA
DE POTRERO DE GARAY. PASE al Departamento Límites y Restricciones al Dominio con noticia a la Dirección General de Catastro.

HI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.

Artículo 1: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA DE RIBERA DEFINITIVA DEL ARROYO DE LA MICA en su paso
Resolución General N 25
Córdoba, 08 de Mayo de 2019.VISTO el Expediente Nº 0416-051681/2007 Cuerpos I-IV en el que se solicita la determinación de Línea de Ribera Definitiva sobre un tramo del Arroyo sin nombre, en su paso por los lugares denominados Loma del Tigre y Bañado y que es un afluente del Río del Medio entre las Localidades de Villa Berna y Los Reartes del Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Surge la necesidad de determinar la línea de ribera del Arroyo sin nombre, en su paso por los lugares denominados Loma del Tigre y Bañado y que es un afluente del Río del Medio entre las Localidades de Villa Berna y Los Reartes. El tramo determinado se encuentra comprendido entre las coordenadas Gauss-Kruger: Margen Derecho Inicio: 6.469.053,88
4.342.006,69 - Margen Derecho Final: 6.469.379,57 4.342.450,36; Margen Izquierdo Inicio: 6.469.055,50 4.342.000,91 - Margen Izquierdo Final:
6.469.387,22 4.342.448,62.
Que el tramo correspondiente a la delimitación sub examine luce graficado en el Planos de Mensura y Subdivisión para División de Condominio, obrantes a fojas 200, el cual se encuentra rubricado por el Ing. Civil Marcelo Fabián FERRERO M.P. N 2924/X.
Que a fojas 201/202 la entonces División de Tierras, expide informe respecto de las parcelas colindantes con el tramo bajo examen y los datos de los propietarios de la misma.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.

ANEXO:

Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba fs. 214 y constancias de notificaciones cursadas a los colindantes denunciados fs. 204, 205 y 219, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley Provincial N 5.350 t.o. 6658, encontrándose cumplimentados los plazos exigidos por la legislación vigente sin que se hayan efectuado objeciones.
Que el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio da por visado el presente tramite de delimitación de línea de ribera a fojas 215.
Que a fojas 223 el Departamento de Servicios Hidrológicos ratifica el caudal para determinar línea de ribera notificado a los recurrentes conforme constancia de fojas 26 del Folio Único N 180, el cual es de 8 m3/seg.
Que a fojas 224 se adjunta informe expedido la Subdirección de Jurisdicción Estudios y Proyectos mediante el cual expresa que Atento el bajo valor de caudal 8m3/seg y la topografía pedemontana del arroyo objeto, se consideró innecesario solicitar el cálculo de dicha determinación por el método HEC-RAS Referenciado que no obstante ello se revisó el .
comportamiento hidráulico del curso de agua por el método computacional HEC-RAS, concluyendo que las variaciones son insignificantes .
Finalmente, concluye la referida Subdirección expresando que, atento que el recurrente ha adoptado como línea de ribera y límite de su propiedad, en su margen derecha, una poligonal E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-A, sensiblemente más alejada de la línea de ribera calculada del arroyo, se considera técnicamente suficiente lo procedido.
Que la determinación de Línea de Ribera Definitiva debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos 146, 270, sus correlativos y concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, por el Decreto N 868/2015 y Resolución SRH N 77/2015.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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