Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 194
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10573
Artículo 1º.- Declaración. Decláranse de interés provincial los Sistemas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Temperatura para el abastecimiento de Agua Caliente, así como la fabricación e instalación de los mismos, la investigación y el desarrollo de tecnología, la formación en el uso de la energía solar térmica y toda otra acción o medida conducente a la implementación de la energía renovable como fuente de producción de agua caliente de baja temperatura.
Artículo 2º.-Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, un marco legal que permita promover el uso de sistemas de captación de energía solar con el propósito de producir agua caliente de baja temperatura con fines sanitarios y de calefacción de ambientes, ya sea para uso residencial o comercial, como así también para calentamiento o precalentamiento de agua en procesos industriales.

Artículo 3º.-Finalidad. La presente Ley tiene como metas:
a Fomentar la utilización de energías limpias y provenientes de fuentes renovables;
b Disminuir la producción de gases de efecto invernadero;
c Disminuir paulatinamente el consumo de energía generada con vectores energéticos no renovables de origen hidrocarburífero, y d Generar condiciones necesarias para que se realicen inversiones privadas y de esta manera converger en la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Nuevas construcciones. Todas aquellas dependencias o edificios del sector público provincial a construirse que requieran demanda de Agua Caliente Sanitaria ACS, en particular los inmuebles destinados a centros de atención de la salud, centros deportivos y de esparcimiento, residenciales para la tercera edad y establecimientos educacionales deben proyectarse y construirse contando con un mínimo del cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.
Artículo 6º.- Edificios existentes. Las dependencias o edificios del sector público provincial existentes al momento de la promulgación de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10573 pag. 1
Decreto Nº 1600 pag. 2
Ley Nº 10572 pag. 3
Decreto Nº 1599 pag. 4
Decreto Nº 1527 pag. 4
Decreto Nº 1587 pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1086 pag. 5
Resolución Nº 1084 pag. 6
Resolución Nº 1089 pag. 6
Resolución Nº 1091 pag. 7
Resolución Nº 1088 pag. 7
Resolución Nº 1093 pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
Resolución Nº 943 pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 281 pag. 8
Resolución N 276 pag. 10
Resolución N 287 pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 16 - G pag. 12

presente Ley deben proyectar y desarrollar un cronograma de adaptación a los estándares establecidos en el artículo 5º de esta normativa. Dicho cronograma será ejecutado de acuerdo a las pautas que establezca la reglamentación.
Artículo 7º.- Planes de vivienda. Todos aquellos planes de vivienda que proyecte, desarrolle y ejecute el Gobierno de la Provincia de Córdoba, sea cual fuere su fuente de financiamiento, deben estar dotados de la tecnología y el equipamiento adecuados a los fines de cubrir al menos un cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.
Artículo 8º.-Ámbito privado no residencial. Todos aquellos emprendimientos o construcciones que se desarrollen en el ámbito privado no residencial deben proyectarse y construirse con al menos el cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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