Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 191
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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a SECCION

ERSEP

Resolución General N 2045
Córdoba, 04 de octubre de 2018
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058875/2018, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC y el informe técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios RG ERSeP Nº 54/2016, entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 modif. Ley 9034 y Ley N 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 texto VIGENTE conf. Ley 9034 establece que: se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control.
Por otro lado, la Ley N 10433 en su artículo 1 establece: que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSEP
será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.
Que con fecha 07/09/18 la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC, mediante Nota N 588981059-818
obrante a FU 4 manifiesta: requerir que a la mayor brevedad posible se inste la apertura del procedimiento legalmente previsto para la revisión y actualización tarifaria de los servicios y, oportunamente, se disponga la modificación incremental del cuadro tarifario vigente para todos los servicios de transporte público sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba en base a los aumentos operados en los costos de la actividad Que con fecha 12/09/18 ingresó al ERSeP Nota N 603395059-618
obrante a FU 3 mediante la cual la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros FETAP solicita: el INMEDIATO REAJUSTE DE TARIFAS cuyo porcentual asciende al cuarenta y cuatro por ciento 44% respecto del valor vigente y con CARÁCTER TRANSITORIO
hasta tanto se termine de definir el momento en que dejaron de tener efecto los actuales subsidios nacionales, estimaciones todas ellas respecto de las cuales se realizaron para su debida ponderación, las apreciaciones hechas presente y para lo cual se acompaña la documentación respaldatoria que así las justifican
Que por Resolución N 1846 de fecha 18/09/18 el Directorio del ERSeP
dispuso la constitución de la Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N 2045 pag. 1
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 247 pag. 3
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 89 pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 78 pag. 3

continua en pagina 2

RG ERSeP N 54/2016 integrada por: un 1 representante de la Secretaría de Transporte de la Provincia, un 1 representante designado por el Ente de Control, un 1 representante designado por la Fiscalía de Estado y un 1 representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitantes.
Que en relación a su funcionamiento La Mesa deberá verificar y evaluar dentro de un plazo prorrogable de diez 10 días hábiles desde su constitución las variaciones registradas en los costos observados en la prestación del servicio, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación a la Tarifa Básica Kilométrica TBK, y demás propuestas que estime necesarias y pertinentes. Art. 4RG 54/2016.
Que además, el artículo 3 de la mencionada Resolución General, establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública art. 5.

Que mediante Acta de fecha 24/09/18 los organismos involucrados designan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dr. Horacio Javier Ferrero, D.N.I N 21.757.480, en representación de Fiscalía de Estado; Cr. Carlos Alaye, D.N.I 16.228.606, en representación de la Secretaría de Transporte; Cr. Juan Carlos Marionsini, DNI N 7.635.917, en representación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P; y Cr. Pablo Edgardo Salazar, DNI N 18.460.691, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N 25.319.268, Gerente de la Gerencia de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 31 de fecha 18 de Septiembre de 2018.

Que a fojas 80/95 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas N 106/2018 Mesa Tarifaria N 3 de Transporte Interurbano de Pasajeros, el cual recomienda: 1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 1,4000 conforme a los estudios de este Informe. Incluyendo el 10,5% del IVA a los fines de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $ 1,5471, de esta manera el incremento asciende a 30,66% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente $1,1840

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/10/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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