Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de Octubre de 2015
fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.b, 168,169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada CONSEJO DE PASTORES DE LA CIUDAD DE
RIO CUARTO-ASOCIACION CIVIL, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 336 - Letra:A
Córdoba, 18 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118557/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada Centro de Jubilados, Pensionados Tercera Edad y Biblioteca PAZ Y PROGRESO, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 25 de Abril de 2015.Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 25 de Abril de 2015 por la Entidad Civil denominada Centro de Jubilados, Pensionados Tercera Edad y Biblioteca PAZ Y
PROGRESO, CUIT N 30-65637733-6, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma parcial del Estatuto, modificando los artículos Nros 15, 16, 17, 24, 25 y 37, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 200

Primera Sección
TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCION Nº 3 RECTIFICATORIA "RECTIFICAR. el art. 4 y la parte pertinente del considerando del Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015 S/ CONVOCATORIA SINDICOS VILLA MARIA"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NÚMERO: Tres.- En la Ciudad de Villa María, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie A, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, modificatorio del Acuerdo Reglamentario N 958 Serie A, de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, ambos emitidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, se resolvió la conformación de una lista única de titulares y suplentes para cada categoría A y B de síndicos para los juzgados con competencia en materia concursal de cada circunscripción.- Y
CONSIDERANDO: Que por error material, en el art. 4 y en el considerando pertinente de la Resolución Administrativa Número Dos, de fecha 29 de setiembre de 2015, se estableció que la lista de categoría "B", para cada Juzgado, debía ser integrada por diez 10 contadores públicos individuales titulares y siete 7 contadores públicos individuales suplentes, cuando correspondía conformar solamente por la categoría B, una única lista integrada por el total de cuarenta 40 contadores públicos individuales titulares y veintiocho 28 contadores públicos individuales suplentes.- Por ello; SE RESUELVE: Art. 1 RECTIFICAR el art. 4 y la parte pertinente del considerando del Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015, los que quedan redactados de la siguiente manera: en consideración a las necesidades de los juzgados competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "B" deberá ser integrada por cuarenta 40 contadores públicos individuales titulares y veintiocho 28 contadores públicos individuales suplentes; y Art. 4 La Lista quedará integrada, solamente por la categoría B y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con cuarenta 40 contadores públicos individuales titulares y veintiocho 28 contadores públicos individuales suplentes. Art. 2 PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.- Art. 3 COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.- Art. 4 PROTOCOLÍCESE.- Fdo: Dr. Luis Horacio COPPARI vocal, Juan Carlos CAIVANO
vocal.
5 días - Nº 26538 - s/c - 21/10/2015 - BOE

MINISTERIO DE

GESTION PUBLICA

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 25 de abril de 2015, modificando los artículos N 15, 16, 17, 24, 25
y 37 de la Entidad Civil denominada Centro de Jubilados, Pensionados Tercera Edad y Biblioteca PAZ Y PROGRESO, CUIT
N 30-65637733-6, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 100 A/92 del 19 de mayo de 1992.Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

3

CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

DRA. VERÓNICA LUCÍA BRUERA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/10/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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