Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXII - Nº 219
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

SECRETARÍA de INDUSTRIA

DIRECCIÓN GENERAL de ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO de FINANZAS

Proyectos de Apoyo a la Creación de Empresas Industriales Innovadoras Resolución Nº 129
Córdoba, 17 de noviembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0439-064557/
2010, en el que la Dirección de Jurisdicción de Política Industrial solicita que por Asesoría de Gabinete, se elabore proyecto de reglamentación del Capítulo VII de la Ley N 9.727, de Promoción y Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9.727 se promueve el desarrollo industrial de la Micro, Pequeña y Mediana empresa en el ámbito de la Provincia de Córdoba, continuando con las políticas implementadas a partir de la sanción de la Ley N 9.121.
Que aprobada la Ley N 9.727, el Superior Gobierno de la Provincia se avoca al dictado de la reglamentación respectiva, de lo que resultó el Decreto del P.E.P. N
1.251/10. Este dispositivo legal pone a la Ley parcialmente operativa, ya que algunas de las finalidades previstas en su Artículo 5, no fueron reglamentadas en esa oportunidad.
Que es facultad de esta Secretaría de Industria el dictado de la reglamentación respectiva, en atención a lo dispuesto por el Artículo 4 del Anexo Único del Decreto Reglamentario N 1.251/10.
Que por ello resulta necesario avanzar en la reglamentación del Capitulo VII de la Ley denominado: Proyectos de Apoyo a la Creación de Empresas Industriales Innovadoras, en forma independiente de las otras finalidades de la Ley, atento su especificidad.
Que el programa que se pretende
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
reglamentar busca dar solución a los principales obstáculos para la creación de nuevas industrias innovadoras, como es la falta de financiamiento, el apoyo técnico, profesional e institucional.
Con respecto al aporte previsto en el Artículo N 21 de la Ley N 9.727, se busca promover y fomentar la creación de proyectos industriales, los que necesariamente deben ser innovadores, que no sólo necesitan aportes de capital, sino que también requieren de asistencia técnica en materia de producción y asesoramiento en cuestiones administrativas y de organización. Por ello, es importante que la empresa madrina, pueda aportar la capacidad técnica y su experiencia.
En relación a los aportes del Artículo N
23 de igual cuerpo normativo, se busca apoyar y fortalecer el desarrollo de proyectos industriales innovadores en una segunda etapa. El emprendedor debe tener constituida la nueva empresa y haber comprobado que el proyecto innovador es factible técnicamente o fue aceptado por el mercado. Es importante que durante el plazo que dura el aporte de capital del Gobierno Provincial, la toma de decisiones de la empresa y la mayoría de las cuotas sociales pertenezcan al grupo que creó la nueva industria innovadora.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 089/2011:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE como objeto principal del Capítulo VII de la Ley N

9.727, el de dar solución a los principales obstáculos para la creación de nuevas industrias innovadoras, como es la falta de financiamiento, el apoyo técnico, profesional e institucional.
GLOSARIO
ARTÍCULO 2.- ENTIÉNDASE por empresa madrina: a aquella empresa existente que se compromete a brindar el apoyo para la creación de una nueva empresa industrial innovadora.
Por emprendedor innovador o nueva empresa industrial innovadora a los fines de poder solicitar los beneficios de la Ley N 9.727, según sus Artículos 21 y 22:
se entiende como tal a aquellas personas físicas o jurídicas, con una antigedad máxima de dos 2 años contados a partir de la inscripción en la AFIP, que presentan ante la Autoridad de Aplicación, un proyecto industrial innovador, de acuerdo a las definiciones previstas en el Artículo 6 del Decreto Reglamentario N 1251/10.
Por nueva industria innovadora a los fines de poder solicitar los beneficios de la Ley N 9.727, según su Artículo 23: se entiende como tal a aquella empresa industrial, con una antigedad no mayor a tres 3 años, que ejecuta un proyecto innovador.
CREACIÓN DE EMPRESAS
INDUSTRIALES INNOVADORAS
ARTÍCULO 3.- CREANSE los Registros de emprendedores/empresas nuevas que cuentan con un proyecto industrial innovador y otro Registro de empresas madrinas interesadas en CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Resolución Nº 64

Cordoba,17 de noviembre de 2011

VISTO: El expediente N 0027-045758/2011, por el que se propicia la creación del procedimiento para la provisión de servicios generales requeridos para el funcionamiento de la sede central del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que a los efectos de establecer requisitos para los procesos de apoyo necesarios para el desempeño del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría de Administración y de esta Dirección General, resulta necesario crear el procedimiento de que se trata.
Que el artículo 107 de la Ley Nº 9086 establece como responsabilidad del Servicio Administrativo coordinar en la medida que la estructura orgánica lo prevea, las unidades operativas periféricas y mantener las normas de control interno bajo su jurisdicción.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 905/11, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el procedimiento para la provisión de servicios generales en el ámbito de la sede central del Ministerio de Finanzas, determinado en Anexo I, el que con cinco 5 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- INVITAR a la Dirección de Catastro, Dirección General de Rentas, Dirección de Policía Fiscal y Registro General de la Provincia, a adoptar el procedimiento establecido en la presente Resolución, en la medida que resulte aplicable a dichos Organismos, a efectos de unificar los procedimientos administrativos en atención al Sistema de Gestión de Calidad implementado en la órbita ministerial.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Secretaría de Ingresos Públicos y Administración Financiera y a sus Organismos dependientes, al Consejo General de Tasaciones, a la Dirección de Coordinación Fiscal y a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. ESTELA QUINTEROS
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2011

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4149

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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